VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2022-01362 | 24 de agosto de 2022 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2022-01362 — Demanda contencioso administrativa - José Rosa Aguilar Guzmán contra Comisión Técnica Liquidadora
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Resumen
Un trabajador demanda al Estado hondureño para anular su despido argumentando que fue ilegal e injusto. Solicita ser reintegrado a su cargo con pago de salarios atrasados, vacaciones, bonificaciones y otros beneficios laborales que le fueron negados. El juzgado contencioso administrativo debe revisar si la decisión de despido violó las leyes laborales.
Texto completo
Que en fecha
dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el señor José Rosa Aguilar
Guzmán, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través
de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01362, para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal por no ser conforme a
derecho, consistente en el ACUERDO No. CTL-711-2022,
de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión
Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT).- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el
ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por despido ilegal, injusto y arbitrario.- Y como medidas para
el pleno restablecimiento de su derecho subjetivo violado, se
ordene mediante Sentencia Definitiva el reintegro al cargo
que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación
hasta que se produzca su reintegro.- Se me incorpore en el
sistema de previsión de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo desde el inicio de la relación laboral según
lo mandan el artículo 2 numerales 1), 29 y 12, artículos 4
y 5 tercer párrafo, y artículo 38 de la Ley del INJUPEMP.-
El pago del complemento de las vacaciones causadas y los
incrementos salariales durante la relación fue mantenida por
contrato.- Se ordene conceder el pago y otorgamiento del
goce de las vacaciones correspondientes a los periodos 2019,
2020, 2020-2021 y 2021-2022.- El pago de los quinquenios
que me corresponden de acuerdo con la antigüedad laboral, y
el ajuste por el IPC (Bono canasta básica).- Reconocimiento
y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos
por el gobierno a todos los empleados públicos, sin perjuicio
de aquéllos y los demás derechos que se produzcan durante
la secuela del juicio.- Gastos y costas del juicio.- Se
confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.-
Documentos anexos.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
14 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,305
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINITRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER:
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