VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2022-00776 | 29 de abril de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,303

Aviso No. 0801-2022-00776 — Demanda contencioso administrativa - Lourdes Yesenia Banegas contra Estado de Honduras

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Resumen

Este aviso publica demandas legales de ciudadanos contra el Estado de Honduras por despidos injustificados en instituciones públicas. Los demandantes solicitan que se declare nulo el despido, se les reintegre al cargo y se les paguen los salarios perdidos y daños causados. El juzgado contencioso administrativo conocerá estos casos para determinar si las cancelaciones fueron ilegales.

Texto completo

Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora JUDITH MARIA MENDEZ TORRES, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-00758 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser el mismo conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por causa de la cancelación indebida, ilegal e injustificada. Que se adopten como medidas para su pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo, como ser la restitución en mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como los demás derechos y beneficios obtenidos por otros servidores públicos a partir de la fecha de vigencia del acto de cancelación injusta hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales, queda firme la sentencia que se dicte.- Se acompañan documentos.- Petición.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 15 A. 2023 Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 9 D E AGOSTO D EL 2023 No. 36,303 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado JORGE ENRIQUE CASTRO BECERRA, en su condición de Representante Procesal de la señora SOBEYDA CONCEPCIÓN NAVARRO HERNANDEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01514, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de la nulidad del ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL 1151-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Secretaria III de la ciudadana Sobeyda Concepción Navarro Hernández, ordenando como medida para el restablecimiento de situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 9 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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