VigenteCategoria: Administrativo
6 de junio de 2022 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Demanda Contencioso-Administrativa - Carol Oliveth Bueso Viera
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra instituciones del Estado hondureño. Empleados públicos y empresas reclaman nulidad de decisiones administrativas (cancelaciones, resoluciones) que consideran ilegales, solicitando reintegro laboral, pagos de salarios adeudados y compensaciones por daños.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Fredy
Mauricio Hernández Hernández, en su condición de
representante procesal de la señora Carol Oliveth Bueso
Viera, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras a
través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso
No.0801-2024-00643, para la declaración de nulidad de
un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente
en el Acuerdo CI-IP-080-2024, de fecha seis (06) de
agosto del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por haber sido dictado
con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo
del procedimiento establecido, para la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el acuerdo de cancelación por cesantía, por no ser
dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento
jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con
excesivo abuso de poder, contener vicios de nulidad.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada del titular
de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e
injustificada de la que fue objeto mi representada.- Y como
medida para el restablecimiento de los derechos se condene
al Estado de Honduras, al reintegro al puesto de trabajo y a
título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte
sentencia definitiva condenatoria, con todos sus aumentos y
demás beneficios, como ser el pago de décimo tercer mes
y décimo cuarto mes de salarios, el goce de vacaciones del
periodo 2023-2024 y demás derechos y beneficios colaterales
desde la fecha de cancelación de mi representada hasta la
ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 D. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,716
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del
año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado
el Abogado MARCO ALEJANDRO DURON DIAZ,
actuando en condición de apoderado legal del señor
LEONEL ANTONIO VALLADARES PONCE, como
parte demandante, incoando demanda personal con orden
de ingreso número 0801-2022-01723, contra el Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Salud.- “Se interpone
demanda contenciosa administrativa en materia personal
para que en sentencia definitiva se declare la nulidad
del Acuerdo No.130012022 por haber sido dictado en
infracción al ordenamiento jurídico vigente. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro y
a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados
de percibir, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo
cuarto mes, bonificaciones, nivelación salarial y aumentos
salariales. Poder. Se acompaña documentos.-” En relación
al Acuerdo de Cancelación por cesantía No. 13001-022,
de fecha 03 de octubre del año 2022.
ABG. VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
16 D. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veintidós,
compareció a este Juzgado SAUL MONTES AMAYA.
Quien actúa en condición de representante procesal de
la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA
DELTA, S.A. de C.V. (CONDELTA), incoando demanda
ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-01201,
contra el Estado de Honduras, a través de Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte .-
“Para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad
y subsecuentemente la nulidad de los siguientes Actos
Administrativos manifestados, así: 1) providencia de fecha
6 de junio del 2022, emitida por la ahora denominada
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT); 2) (resolución de fecha 18 de febrero
del 2022, emitida por la entonces denominada Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP); y, 3) llamado o invitación a participar
en la licitación no. LPN-DGC-DC-003-2018, publicada en
fecha 9 de agosto del 2018 y con propuesta de ofertas para
el 13 de septiembre del 2018. Que se proceda a decretar
sus nulidades por infringir el ordenamiento jurídico, por
haber sido dictados dichos actos administrativos con exceso
y desviación de poder, por haber sido dictados los mismos
contrariando lo dispuesto en la ley de contratación del estado
y la ley general de la administración pública se ejerce la
acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la
situación jurídica individualizada: Todo en virtud de haber
cumplido con las condiciones de elegibilidad de acuerdo
a los criterios del pliego respectivo y haber presentado la
mejor oferta a los intereses/ del contratante. Que se adopten
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
la situación jurídica individualizada en el sentido que se
ordene el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la
2 Sociedad Mercantil denominada Constructora Delta,
S.A. de. C.V. (CONDELTA), por los Actos Administrativos
ilegales más el pago del interés legal sobre la cantidad
que se condenará por no adjudicarse la Licitación Pública
Nacional número LPN-DGC-DC-001-2018 del proyecto:
"Construcción del puente los niños, con una longitud
aproximada de 260 ml, localizado en cantarranas, en el
departamento de Francisco Morazán", propuesta económica
presentada por CONDELTA por el valor de L.28,329,562. 70,
aun habiendo presentado la oferta más baja cumpliendo con
todos los requisitos legales exigidos en la misma. Audiencia
Preliminar. Pruebas. Se acompañan documentos. Se señala
el Expediente Administrativo como el lugar en donde obran
los originales. Anexos. Costas. En relación a Providencia
de fecha 6 de junio de 2022. Resolución de fecha 18 de
febrero de 2022. Licitación No.LPN-DGC-DC-003-2018
de fecha 9 de agosto del año 2018.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
16 D. 2024
__________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,716
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil
veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor
MARLON ADIEL VILLANUEVA MEZA, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2024-00717, contra el Estado de Honduras, a
través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, se promueve demanda especial para la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal,
consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-
DE-GNGTH-156-2024 de fecha 17 de septiembre del año
2024.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y por su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejor condiciones. Así como el pago
de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décino cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se
generan, durante mi ausencia. Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que se
pretende utilizar. - Se acompaña documentos. Se acredita
representación. - Costas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
16 D. 2024
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha seis (06) de septiembre
del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado la Abogada GLORIA MARITZA GARCIA
SUAREZ, incoando demanda contencioso-administrativa
en materia ordinaria con orden de ingreso número
0801-2023-00995-23, en contra del Estado de Honduras a
través de LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contraída
a solicitar "Se promueve demanda en lo contencioso
administrativo por la vía del procedimiento ordinario para
que mediante sentencia definitiva se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
que no ha sido dictado conforme a derecho y consistente en
la resolución SEDS-0817-2023 dictada por el Estado en el
Despacho de la Secretaría de Seguridad, incumpliendo pago
de la entrega de un material a la Dirección de Tránsito por
cruce de notas, conversaciones verbales y whatsApp de varias
fechas, que se reconozca una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento la indemnización de daños
y perjuicios derivados por dicho incumplimiento, pago del
material proporcionado y utilizado por esta Secretaría más
costas del presente juicio. Se acompaña documentos, cotejo
con documento original".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
16 D. 2024
_______
Leyes relacionadas
Aviso — Aviso Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Demanda de Gustavo Adolfo Dubón Banegas
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre ante los tribunales para anular su despido. Busca ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde diciembre de 2023, además del pago de costas del juicio.
Decreto | 2024
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Ministerio Público
Un juzgado anuncia una demanda contra la Secretaría de Derechos Humanos presentada por tres empleados que reclaman igualdad salarial por igual trabajo, pago retroactivo desde su reclamo inicial, y prestaciones laborales pendientes (decimotercero, decimocuarto y vacaciones), argumentando que la Secretaría violó sus derechos al no responder su solicitud.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Fiscal Administrativo - BANCO DE AMERICA CENTRAL
El Banco de América Central Honduras presentó una demanda ante el juzgado fiscal para anular una resolución tributaria de 2019 que considera ilegal. El banco busca que se declare nula la decisión, se reconozcan sus derechos y se le indemnice por los daños causados.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - INJUPEMP
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia que recibió una demanda contra el Estado hondureño a través del INJUPEMP (institución de pensiones) solicitando anular decisiones administrativas sobre una compraventa de propiedad y corregir defectos del inmueble. Esta notificación pública busca informar a los interesados sobre el inicio del proceso judicial.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso Demanda Fiscal - Resoluciones DEI-AGCRNO-055-F-2013 y otras
Una empresa (INVEMA) demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular decisiones fiscales que le retuvieron impuestos sobre la renta de sus trabajadores recolectores de basura, argumentando que esas retenciones son ilegales. La demanda busca que se declare la ilegalidad de las resoluciones y se devuelva lo cobrado indebidamente.
Decreto | 2020