VigenteCategoria: Administrativo
6 de junio de 2022 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Demanda Contencioso-Administrativa - Carol Oliveth Bueso Viera

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra instituciones del Estado hondureño. Empleados públicos y empresas reclaman nulidad de decisiones administrativas (cancelaciones, resoluciones) que consideran ilegales, solicitando reintegro laboral, pagos de salarios adeudados y compensaciones por daños.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Fredy Mauricio Hernández Hernández, en su condición de representante procesal de la señora Carol Oliveth Bueso Viera, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2024-00643, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo CI-IP-080-2024, de fecha seis (06) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de la que fue objeto mi representada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos se condene al Estado de Honduras, al reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, con todos sus aumentos y demás beneficios, como ser el pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, el goce de vacaciones del periodo 2023-2024 y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi representada hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 D. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,716 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado MARCO ALEJANDRO DURON DIAZ, actuando en condición de apoderado legal del señor LEONEL ANTONIO VALLADARES PONCE, como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01723, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud.- “Se interpone demanda contenciosa administrativa en materia personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del Acuerdo No.130012022 por haber sido dictado en infracción al ordenamiento jurídico vigente. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro y a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, bonificaciones, nivelación salarial y aumentos salariales. Poder. Se acompaña documentos.-” En relación al Acuerdo de Cancelación por cesantía No. 13001-022, de fecha 03 de octubre del año 2022. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 16 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado SAUL MONTES AMAYA. Quien actúa en condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA DELTA, S.A. de C.V. (CONDELTA), incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-01201, contra el Estado de Honduras, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte .- “Para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y subsecuentemente la nulidad de los siguientes Actos Administrativos manifestados, así: 1) providencia de fecha 6 de junio del 2022, emitida por la ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 2) (resolución de fecha 18 de febrero del 2022, emitida por la entonces denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); y, 3) llamado o invitación a participar en la licitación no. LPN-DGC-DC-003-2018, publicada en fecha 9 de agosto del 2018 y con propuesta de ofertas para el 13 de septiembre del 2018. Que se proceda a decretar sus nulidades por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados dichos actos administrativos con exceso y desviación de poder, por haber sido dictados los mismos contrariando lo dispuesto en la ley de contratación del estado y la ley general de la administración pública se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada: Todo en virtud de haber cumplido con las condiciones de elegibilidad de acuerdo a los criterios del pliego respectivo y haber presentado la mejor oferta a los intereses/ del contratante. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada en el sentido que se ordene el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la 2 Sociedad Mercantil denominada Constructora Delta, S.A. de. C.V. (CONDELTA), por los Actos Administrativos ilegales más el pago del interés legal sobre la cantidad que se condenará por no adjudicarse la Licitación Pública Nacional número LPN-DGC-DC-001-2018 del proyecto: "Construcción del puente los niños, con una longitud aproximada de 260 ml, localizado en cantarranas, en el departamento de Francisco Morazán", propuesta económica presentada por CONDELTA por el valor de L.28,329,562. 70, aun habiendo presentado la oferta más baja cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos en la misma. Audiencia Preliminar. Pruebas. Se acompañan documentos. Se señala el Expediente Administrativo como el lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas. En relación a Providencia de fecha 6 de junio de 2022. Resolución de fecha 18 de febrero de 2022. Licitación No.LPN-DGC-DC-003-2018 de fecha 9 de agosto del año 2018. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 16 D. 2024 __________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,716 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor MARLON ADIEL VILLANUEVA MEZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00717, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-156-2024 de fecha 17 de septiembre del año 2024.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décino cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generan, durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. - Se acompaña documentos. Se acredita representación. - Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 D. 2024 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada GLORIA MARITZA GARCIA SUAREZ, incoando demanda contencioso-administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00995-23, en contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contraída a solicitar "Se promueve demanda en lo contencioso administrativo por la vía del procedimiento ordinario para que mediante sentencia definitiva se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular que no ha sido dictado conforme a derecho y consistente en la resolución SEDS-0817-2023 dictada por el Estado en el Despacho de la Secretaría de Seguridad, incumpliendo pago de la entrega de un material a la Dirección de Tránsito por cruce de notas, conversaciones verbales y whatsApp de varias fechas, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento la indemnización de daños y perjuicios derivados por dicho incumplimiento, pago del material proporcionado y utilizado por esta Secretaría más costas del presente juicio. Se acompaña documentos, cotejo con documento original". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 D. 2024 _______

Leyes relacionadas

Aviso — Aviso Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Demanda de Gustavo Adolfo Dubón Banegas
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre ante los tribunales para anular su despido. Busca ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde diciembre de 2023, además del pago de costas del juicio.
Decreto | 2024
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Ministerio Público
Un juzgado anuncia una demanda contra la Secretaría de Derechos Humanos presentada por tres empleados que reclaman igualdad salarial por igual trabajo, pago retroactivo desde su reclamo inicial, y prestaciones laborales pendientes (decimotercero, decimocuarto y vacaciones), argumentando que la Secretaría violó sus derechos al no responder su solicitud.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Fiscal Administrativo - BANCO DE AMERICA CENTRAL
El Banco de América Central Honduras presentó una demanda ante el juzgado fiscal para anular una resolución tributaria de 2019 que considera ilegal. El banco busca que se declare nula la decisión, se reconozcan sus derechos y se le indemnice por los daños causados.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - INJUPEMP
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia que recibió una demanda contra el Estado hondureño a través del INJUPEMP (institución de pensiones) solicitando anular decisiones administrativas sobre una compraventa de propiedad y corregir defectos del inmueble. Esta notificación pública busca informar a los interesados sobre el inicio del proceso judicial.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso Demanda Fiscal - Resoluciones DEI-AGCRNO-055-F-2013 y otras
Una empresa (INVEMA) demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular decisiones fiscales que le retuvieron impuestos sobre la renta de sus trabajadores recolectores de basura, argumentando que esas retenciones son ilegales. La demanda busca que se declare la ilegalidad de las resoluciones y se devuelva lo cobrado indebidamente.
Decreto | 2020