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15 de noviembre de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Título Supletorio de Jorge Leonel Mejía Estévez

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Resumen

Estos avisos notifican públicamente sobre solicitudes de Título Supletorio (documentos legales de propiedad) para tres terrenos en Copán, y demandas laborales contra el Estado por cancelaciones ilegales de empleados públicos. Los afectados buscan que se reconozca su propiedad de los terrenos o se reinstate su empleo con salarios pendientes.

Texto completo

PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JORGE LEONEL MEJIA ESTEVEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en aldea de Capucas, municipio de San Pedro, departamento de Copán y de tránsito por esta ciudad, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio del Inmueble, ubicado en: Un terreno con un área de UNO PUNTO TREINTA Y SEIS MANZANAS (1.36 MZS), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la sucesión de Víctor Romero; AL SUR, colinda con calle por medio con Jesús Romero y de don Serafín Antonio Mejía; AL ESTE, colinda con el terreno del señor Serafín Antonio Mejía y el señor Joaquín Armando Mejía Estévez; AL OESTE, colinda con las propiedades de los señores Joaquín Armando Mejía Estévez y Erdulfo Romero; y, 2) un terreno que mide CERO PUNTO QUINCE DE MANZANAS (0.15 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la sucesión Jorge Leonel Estévez; AL SUR, colinda con Serafín Antonio Mejía; AL ESTE, colinda con el terreno del señor Jorge Leonel Mejía Estévez, calle por medio; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor Serafín Antonio Mejía; ambos lotes de terreno están ubicados en el lugar conocido como Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, en vista de que adquirir el terreno antes mencionado por compra realizada a la señora JUANA MARIA ESTEVEZ VENTURA, en fecha dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012) mediante documento privado de compra venta dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos SERAFIN ANTONIO MEJIA ESTEVEZ, con Identidad número 0405-1962-00103; ROSA MARGARITA ESTEVEZ PINEDA, con Identidad número 0405-1965-00097; y, JOSE EDGARDO MEJIA ESTEVEZ, con Identidad número 0420-1973-00116; quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 4 de noviembre del año dos mil 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALAVARADO SECRETARIA 3 D. 2024, 3 E. y 3 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,705 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora ESPERANZA CASTILLO, interponiendo demanda en materia personal, con número de ingreso 0801-2024- 00447, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de los DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para la nulidad de un acto administrativo consisten en el Acuerdo de Cancelación Nº 274-2024, de fecha quince de mayo del año dos mil veinticuatro por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico; que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado; aumentos salariales que se generen durante mi ausencia; se relacionan con claridad los hechos de la demanda con documentos. Se acredita representación. En relación al Acuerdo de Cancelación N° 274-2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 D.2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JAVIER ANTONIO RIVERA TABORA, quien es mayor de edad, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1965-00039, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Río Blanco, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual posee un área total de TRECE PUNTO CERO SEIS MANZANAS (13.06 MZS) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la señora Gladis Rivera; AL SUR, colinda con la propiedad de Javier Antonio Rivera Tabora; AL ESTE, colinda con el señor Elmo Obdulio Pérez Villeda; AL OESTE, colinda con calle pública y Teodoro Moreno, Miguel Estévez, apto para el cultivo. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 15 de noviembre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 3 D. 2024, 3. E y 3 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora SANDRA YAMILETH ALVARADO ALVARADO, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con DNI número: 0401-1977-02004, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Joya, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual posee un área total de NUEVE PUNTO NOVENTA MANZANAS (9.90 MZS) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle real hacia El Portillo; AL SUR, colinda con carretera pavimenta CA-4; AL ESTE, colinda con propiedad de Manuel Polanco; y, AL OESTE, colinda con la propiedad de Carlos Roberto Alvarado y Julio Alvarado. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 15 de noviembre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 3 D. 2024 , 3 E. y 3 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,705 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor MARIO ALEXANDER RIVERA CACERES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2024-00646 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el acuerdo de cancelación número CI-P-IP-068-2024 de fecha 06 del año 2024 dictado por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social quinquenios, bonificación de y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. - Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Rosa del Carmen Velásquez Vargas, con orden de ingreso número 0801-2022-00999, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación, Estratégica, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a Derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro del servidor público ilegalmente cancelado y a títulos de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones . Condena en costas a la parte demandada, y vencida en juicio de primera instancia daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-1299-2022 de fecha 18-07-2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,705

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