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15 de noviembre de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio de Jorge Leonel Mejía Estévez
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Resumen
Estos avisos notifican públicamente sobre solicitudes de Título Supletorio (documentos legales de propiedad) para tres terrenos en Copán, y demandas laborales contra el Estado por cancelaciones ilegales de empleados públicos. Los afectados buscan que se reconozca su propiedad de los terrenos o se reinstate su empleo con salarios pendientes.
Texto completo
PODER JUDICIAL
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y
para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor
JORGE LEONEL MEJIA ESTEVEZ, mayor de edad,
casado, agricultor, hondureño, con domicilio en aldea de
Capucas, municipio de San Pedro, departamento de Copán
y de tránsito por esta ciudad, ha presentado una solicitud de
Título Supletorio de Dominio del Inmueble, ubicado en: Un
terreno con un área de UNO PUNTO TREINTA Y SEIS
MANZANAS (1.36 MZS), de extensión superficial, con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la sucesión
de Víctor Romero; AL SUR, colinda con calle por medio con
Jesús Romero y de don Serafín Antonio Mejía; AL ESTE,
colinda con el terreno del señor Serafín Antonio Mejía y
el señor Joaquín Armando Mejía Estévez; AL OESTE,
colinda con las propiedades de los señores Joaquín Armando
Mejía Estévez y Erdulfo Romero; y, 2) un terreno que mide
CERO PUNTO QUINCE DE MANZANAS (0.15 MZ),
de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con la sucesión Jorge Leonel Estévez;
AL SUR, colinda con Serafín Antonio Mejía; AL ESTE,
colinda con el terreno del señor Jorge Leonel Mejía Estévez,
calle por medio; AL OESTE, colinda con la propiedad del
señor Serafín Antonio Mejía; ambos lotes de terreno están
ubicados en el lugar conocido como Capucas, jurisdicción
del municipio de San Pedro, departamento de Copán,
en vista de que adquirir el terreno antes mencionado por
compra realizada a la señora JUANA MARIA ESTEVEZ
VENTURA, en fecha dieciséis (16) días del mes de febrero
del año dos mil doce (2012) mediante documento privado
de compra venta dicho terreno lo ha poseído en forma
quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años,
y en la que los testigos SERAFIN ANTONIO MEJIA
ESTEVEZ, con Identidad número 0405-1962-00103;
ROSA MARGARITA ESTEVEZ PINEDA, con Identidad
número 0405-1965-00097; y, JOSE EDGARDO MEJIA
ESTEVEZ, con Identidad número 0420-1973-00116; quienes
afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 4 de noviembre del año dos mil 2024.
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALAVARADO
SECRETARIA
3 D. 2024, 3 E. y 3 F. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,705
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación
del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de junio
del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este
Juzgado al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ,
en su condición de representante procesal de la señora
ESPERANZA CASTILLO, interponiendo demanda
en materia personal, con número de ingreso 0801-2024-
00447, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de
los DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, para la nulidad de un acto
administrativo consisten en el Acuerdo de Cancelación
Nº 274-2024, de fecha quince de mayo del año dos mil
veinticuatro por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico; que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro a mi puesto de trabajo incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social,
quinquenios y que devengaría desde la fecha de cancelación
hasta la fecha que sea reintegrado; aumentos salariales que
se generen durante mi ausencia; se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con documentos. Se acredita
representación. En relación al Acuerdo de Cancelación
N° 274-2024.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
3 D.2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el
señor JAVIER ANTONIO RIVERA TABORA, quien
es mayor de edad, comerciante, hondureño, con domicilio
en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán,
con DNI número: 0412-1965-00039, es dueño de un lote
de terreno, ubicado en el lugar denominado Río Blanco,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de
Copán, el cual posee un área total de TRECE PUNTO
CERO SEIS MANZANAS (13.06 MZS) de extensión
superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con la señora Gladis Rivera; AL SUR, colinda
con la propiedad de Javier Antonio Rivera Tabora; AL
ESTE, colinda con el señor Elmo Obdulio Pérez Villeda;
AL OESTE, colinda con calle pública y Teodoro Moreno,
Miguel Estévez, apto para el cultivo. Representa el Abogado
CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.
Santa Rosa de Copán, 15 de noviembre del 2024.
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
3 D. 2024, 3. E y 3 F. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora
SANDRA YAMILETH ALVARADO ALVARADO, quien
es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio
en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán,
con DNI número: 0401-1977-02004, es dueña de un lote de
terreno, ubicado en el lugar denominado La Joya, jurisdicción
del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el
cual posee un área total de NUEVE PUNTO NOVENTA
MANZANAS (9.90 MZS) de extensión superficial, con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle real
hacia El Portillo; AL SUR, colinda con carretera pavimenta
CA-4; AL ESTE, colinda con propiedad de Manuel
Polanco; y, AL OESTE, colinda con la propiedad de Carlos
Roberto Alvarado y Julio Alvarado. Representa el Abogado
CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.
Santa Rosa de Copán, 15 de noviembre del 2024.
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
3 D. 2024 , 3 E. y 3 F. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,705
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto
del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en
su condición de representante procesal del señor MARIO
ALEXANDER RIVERA CACERES, incoando demanda
en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-
2024-00646 contra el Estado de Honduras, a través del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda
especial para la nulidad de un acto administrativo en materia
de personal que se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el
acuerdo de cancelación número CI-P-IP-068-2024 de fecha
06 del año 2024 dictado por la Comisión Interventora del
Instituto de la Propiedad, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, como el pago de los sueldos dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me
reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social
quinquenios, bonificación de y las vacaciones que debería
haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado
aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan
documentos.- Se acredita representación. - Costas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 D. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (9) de agosto del año dos mil veintidós
(2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora
Rosa del Carmen Velásquez Vargas, con orden de ingreso
número 0801-2022-00999, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Planificación, Estratégica,
incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal
por no ser conforme a Derecho, por infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada de titular de derechos que se reclaman y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro
del servidor público ilegalmente cancelado y a títulos de
daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme
la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales
que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado
ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de
los derechos laborales que ocurran durante el mismo como,
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones .
Condena en costas a la parte demandada, y vencida en juicio
de primera instancia daño moral, habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Va en
relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-1299-2022 de
fecha 18-07-2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
3 D. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,705
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