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Decreto No. 0501-2024-00146-LAO | Poder Judicial
Aviso No. 0501-2024-00146-LAO — Aviso de demanda en Contencioso Administrativo contra Secretaría de Desarrollo Económico
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Resumen
Este aviso notifica dos demandas judiciales contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad. Dos trabajadoras, Helen Marlen Borjas Valeriano y Claudia Johana García Miguel, reclaman la nulidad de sus despidos y solicitan ser reintegradas a sus puestos con todos sus salarios atrasados, incrementos salariales y beneficios laborales desde su separación.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de
octubre del año dos mil veinticuatro, la señora Helen Marlen
Borjas Valeriano, mayor de edad, casada, Perito Mercantil,
hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número: 0806-1971-00063. Interpone demanda
en materia especial de personal con orden de ingreso No. 155-
2024-S.P.S. Y número correlativo 0501-2024-00153-LAP;
contra el Estado de Honduras, representado legalmente por
el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de
Procurador General de la República de Honduras, por actos
del Instituto de la Propiedad; dicha demanda tiene como
finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo CI-IP-264-2024, de fecha 23 de septiembre
del año dos mil veinticuatro, emitido por el Instituto de la
Propiedad-Comisión Interventora, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo,
solicita la compareciente el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene
el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de
percibir y demás derechos laborales como ser incrementos
salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en
que se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su
puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral
desde la fecha en que inició la relación laboral mediante
Acuerdo y se Condene en costas.
San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de
noviembre del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
2 D. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete
de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la señora
Claudia Johana García Miguel. Interpone demanda con
orden de ingreso No. 154-2024-S.P .S. Y número correlativo
0501-2024-00152-LAP; contra el Estado de Honduras
representado legalmente por el Procurador General de la
República. Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas
tiene como finalidad que se declare no ser conforme a
derecho y se anule un acto administrativo de carácter
particular consistente en Acuerdo de Cancelación número
CI-IP-257-2024, de fecha veintitrés de septiembre del
año dos mil veinticuatro, emitidos por el Instituto de la
Propiedad Dirección, Comisión Interventora, haber sido
dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.-
Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, consistente en que se
ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de
percibir y demás derechos laborales como ser incrementos
salariales que se de en la ausencia a partir de la fecha en que
se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de
trabajo; Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la
fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de
Nombramiento - COSTAS.
San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de
noviembre del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
2 D. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,704
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