VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00613 | 11 de junio de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00613 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Diálisis de Honduras S.A.

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Resumen

El aviso publica tres notificaciones judiciales: 1) Diálisis de Honduras S.A. demanda al Estado para anular dos resoluciones de Salud y cobrar 10.1 millones de lempiras por servicios. 2) Un trabajador del INAMI demanda para anular su despido y exige reintegro al puesto más salarios pendientes. 3) Se anuncia la cancelación y reposición de un depósito a plazo fijo de 50,000 lempiras. Estas notificaciones legales informan a las partes interesadas sobre demandas y trámites judiciales en curso.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de agosto del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada VANNA STEPHANY VALLADARES CACERES, en su condición de apoderado legal de la Empresa DIALISIS DE HONDURAS S.A., POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la Resolución No. 780-2025-SS de fecha 11 de junio del 2025 y la Resolución No. 381-2025-SS de fecha seis de marzo del 2025 emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, así como el reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias y se ordene el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHO LEMPIRAS (L.10,144,008.00) en concepto de servicios prestados más intereses devengados a partir de la fecha del reclamo administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00613. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor AXEL JOSUÉ AGUILERA LOZANO quien confirió poder al Abogado WILMER GEOVANY DÍAZ QUINTANILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00434 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación de Número NO. 145-INAMI-2025 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) emitido por el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha que materialice el reintegro al puesto de trabajo mediante sentencia condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, aumentos salariales, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto en mi puesto de trabajo del cual fui cancelado, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos, se delega poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,981 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en el expediente 0801-2025-01940-CV compareció en fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco (2025), el señor WILMER ALBERTO ELVIR MOLINA, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en depósito a plazo fijo con el número 31-108- 000798-3 de fecha 18 de marzo de 2024 por un monto de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00), con vencimiento el 18 de marzo del año 2025, a favor del señor WILMER ALBERTO ELVIR MOLINA, en el BANCO CUSCATLAN HONDURAS, S.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de año 2025. ABG. MARCO TULIO CALLIZOS S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2025-01940-CV 31 O. 2025 _______

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