VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00613 | 11 de junio de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00613 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Diálisis de Honduras S.A.
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Resumen
El aviso publica tres notificaciones judiciales: 1) Diálisis de Honduras S.A. demanda al Estado para anular dos resoluciones de Salud y cobrar 10.1 millones de lempiras por servicios. 2) Un trabajador del INAMI demanda para anular su despido y exige reintegro al puesto más salarios pendientes. 3) Se anuncia la cancelación y reposición de un depósito a plazo fijo de 50,000 lempiras. Estas notificaciones legales informan a las partes interesadas sobre demandas y trámites judiciales en curso.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de
agosto del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada VANNA
STEPHANY VALLADARES CACERES, en su condición de
apoderado legal de la Empresa DIALISIS DE HONDURAS S.A.,
POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para
la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos
impugnados consistentes en la Resolución No. 780-2025-SS de
fecha 11 de junio del 2025 y la Resolución No. 381-2025-SS de
fecha seis de marzo del 2025 emitidas por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, así como el reconocimiento de una
situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se
adopten las medidas necesarias y se ordene el pago de la cantidad
de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
OCHO LEMPIRAS (L.10,144,008.00) en concepto de servicios
prestados más intereses devengados a partir de la fecha del reclamo
administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la
Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta
judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00613. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada
con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
29 O. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16)
de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado
el señor AXEL JOSUÉ AGUILERA LOZANO quien confirió
poder al Abogado WILMER GEOVANY DÍAZ QUINTANILLA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2025-00434 contra el Estado de Honduras a través del
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES
INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la
administración pública, en materia de personal, consistente en el
Acuerdo de Cancelación de Número NO. 145-INAMI-2025 de fecha
veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) emitido por
el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES
INFRACTORES (INAMI). Por no ser dictado conforme a derecho,
infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley,
que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el restablecimiento del derecho el reintegro
al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha
que materialice el reintegro al puesto de trabajo mediante sentencia
condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio,
como el décimo tercero y décimo cuarto de salario, vacaciones,
bonificación por concepto de vacaciones, aumentos salariales, se
decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto
en mi puesto de trabajo del cual fui cancelado, especial condena en
costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia,
habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
judicial, se acompañan documentos, se delega poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,981
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que
en el expediente 0801-2025-01940-CV compareció en
fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco
(2025), el señor WILMER ALBERTO ELVIR MOLINA,
solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor
consistente en depósito a plazo fijo con el número 31-108-
000798-3 de fecha 18 de marzo de 2024 por un monto de
CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00), con
vencimiento el 18 de marzo del año 2025, a favor del señor
WILMER ALBERTO ELVIR MOLINA, en el BANCO
CUSCATLAN HONDURAS, S.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de año 2025.
ABG. MARCO TULIO CALLIZOS S.
SECRETARIO ADJUNTO
EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2025-01940-CV
31 O. 2025
_______
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