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Decreto No. 0801-2024-00082 | 25 de enero de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00082 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por Rafael Antonio Luque Rosales contra Administración Aduanera de Honduras
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Resumen
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante los juzgados contencioso-administrativos de Honduras. Ciudadanos y empleados públicos cuestionan decisiones de instituciones como Aduanas, la Secretaría de Seguridad e Instituto de la Propiedad, pidiendo que se anulen esos actos y se les restituyan sus derechos laborales, salarios y beneficios. Los avisos convocan a las partes involucradas a participar en los procedimientos judiciales.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdición,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 25 de enero del 2024, compareció a este Juzgado
el Abogado Jaime Augusto Orantes García, en su condición de
representante procesal del ciudadano Rafael Antonio Luque Rosales,
POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la
declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-GNGTH-326-2023
de fecha 18 de diciembre del 2023, emitido por actuaciones de la
Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00082. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con
la presente publicación.
ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
13 O. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 16 de septiembre del año 2025, comparece el
señor SELVIN MARTIN MEJIA MARADIAGA, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00679, contra
el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad, por el
procedimiento especial en materia de personal se interpone demanda para
que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública,
dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del
administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro
al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en
su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que
en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas; en relación al Acuerdo de Cancelación No.1157-
2025 de fecha 02 de septiembre del 2025.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 O. 2025
La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,966
Sección B A v isos L egales
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de septiembre del año dos mil veinticuatro, compareció a este
juzgado el Abogado YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, quien
actúa en condición de representante procesal de la señora ANA
YOLIVETH TORRES CONTRERAS, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2024-00739, contra
el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de
Honduras. - PARA QUE SE DECLARE NO SER CONFORME A
DERECHO Y EN SU CASO SE DECLARE LA NULIDAD DE
UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR, SE RECONOZCA
UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, SE
ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO
RESTABLECIMIENTO COMO SER EL REINTEGRO AL
PUESTO DE TRABAJO U OTRO DE IGUAL CATEGORÍA
Y JERARQUÍA, SE CONDENE AL PAGO DE SALARIOS
DEJADOS DE PERCIBIR, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO
CUARTO MES, QUINQUENIOS, VACACIONES, AUMENTOS
SALARIALES QUE SE DEVENGUEN DURANTE DURE
EL PROCESO, PAGO DE CUOTA CORREPONDIENTE
A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
RESPECTO AL INSTITUTO DE JUBILIACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTUVO (INJUPEMP), CON ESPECIAL
CONDENA EN COSTAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-
PODER. -En relación al Acuerdo de Cancelación ADUANAS-
DE-GNGTH-137-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
13 O. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre del
2024, compareció a este juzgado la Abogada BARBARA REYES
SALINAS, en su condición de representante procesal del señor
JORGE RAFAEL LEZAMA MARTINEZ, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. CI-IP-265-2024 de fecha 23 de septiembre del 2024, emitido
por el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora
del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación
jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en
esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00807.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
13 O. 2025
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12)
de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció
ante este Juzgado el señor ALBERTO ANTONIO SALINAS
RODRIGUEZ, incoando demanda contencioso-administrativa
en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número
0801-2024-00841, en contra del Estado de Honduras a través
de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
contraída a solicitar. "Se interpone demanda en materia de
personal contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo
consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-
DE-GNGTH-166-2024, de fecha veintiuno (21) de octubre del año
dos mil veinticuatro (2024), notificado en fecha veintidós (22) de
octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- Acuerdo dictado por
la Administración ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS),
por lo que demanda que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de
las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.-
Que se declare la ilegalidad del acto administrativo. Reintegro al
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios
dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios. Salarios
pendientes, nivelaciones salariales, índice inflacionario, cambio
de nombramiento. Reajustes salariales, pago de quinquenios,
vacaciones pendientes, pago retroactivo desde el mes de enero del
año 2024 hasta junio del año 2024 y demás derechos laborales
como ser aguinaldos y catorceavos. Daños y perjuicios.-Intereses.
Costas. Habilitación de días y horas inhabilitados.-Se acompañan
documentos.- Poder.- Petición".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
13 O. 2025
La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,966
Sección B A v isos L egales
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Decreto 0801-2024-00012 | 2025