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Decreto No. 0801-2024-00841 | 21 de mayo de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00841 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por ALBERTO ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ contra Administración Aduanera de Honduras

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Resumen

Estos avisos notifican sobre demandas legales contra el Estado hondureño. Empleados públicos cuestionan su despido ante tribunales especializados, solicitando que se anulen las decisiones, se les reintegre al trabajo y reciban salarios atrasados. También se publica una solicitud de título de propiedad para un terreno en Choluteca.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora FLORENCIA NICOLLE MOLINA MENDEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2025-00394, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, contraída a solicitar. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC-SG- AMP-No.059-2025 de fecha 21 de mayo de 2025 y notificado en fecha 28 de mayo del año 2025.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en la que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 O. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor Bryan Noel Contreras Juárez, incoando demanda vía procedimiento especial de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso número 0801- 2025-00105, "Se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 061-2025 de fecha 28 de enero del año 2025.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 O. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado ERICH ANNDONNIE BAQUEDANO QUIROZ, quien actúa en representación legal del señor ALEX SAMUEL HERNANDEZ REYES, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1985-05362 y con domicilio en la colonia Marcelino Champagnat, del municipio de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío SABANA LARGA, Aldea SAN FRANCISCO, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-31 extensión del predio 01 HAS, 33 AS, 00.62 CAS, equivalente a 01 MANZANAS CON 9,076.51 VARAS CUADRADAS el predio está ubicado en el SITIO: SAN ANDRES DE LAS LAJAS de Naturaleza Jurídica: PRIVADA según información digital proporcionado por la Oficina Central INA Y COLINDANCIAS: NORTE, Deysi Elizabeth Mendoza, Ramon Arístides Posadas; SUR, Esperanza Vargas, Wilmer Vargas, calle de por medio con: Norma Estela Mendoza; ESTE, Orlando Vargas y Pablo Vargas, Esperanza Vargas; OESTE, Deysi Elizabeth Mendoza. OBSERVACIONES. La naturaleza jurídica y su respectivo plano, fue determinada y elaborada con la información presentada por el solicitante. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo, el cual fue comprado a las señoras Olga Marina Mendoza Varela y Silfida Bety Sánchez Mendoza, sin mediar documento alguno. Choluteca, 12 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 10 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,963 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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