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Decreto No. 0801-2023-00607 | 29 de noviembre de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00607 — Aviso de demanda por declaración de ilegalidad y nulidad de acto tácito - Karlo Roberto Matute Zablah

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Resumen

Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño por trabajadores despedidos sin seguir la ley. Los demandantes buscan que se declaren ilegales sus despidos y solicitan ser reintegrados a sus empleos con pago de salarios adeudados, incrementos y beneficios laborales. El juzgado convoca a las entidades demandadas (Cancillería, Gobernación, Aduanas y Ministerio Público) para responder en juicio.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado Abogado: MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ FLORES en causa propia, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 530-SRH-2024 de fecha 14 de noviembre del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00899. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,960 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ALEXIS ABEL CASCO ALVAREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00388, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda en materia de personal para que se declarare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 243-2024 de fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, efectivo y notificado el treinta de abril de dos mil veinticuatro; emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclama y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Conductor de Automóviles III de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta ser reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto en el transcurso del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso como ser pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Maybelin Paola Bustamante Ardón, con orden de ingreso número 0801-2024-00737, contra la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda en materia de personal para que se declare nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número Aduana de GNGTH-131-2024. De fecha (4) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) efectivo y notificado el cinco (5) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclama y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo de Oficial Administrativo II, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta ser reintegrado al cargo mediante sentencia procedente reconociéndose los respectivos incrementos salariales en su caso tuviere el puesto en el transcurso del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso como ser pago de decimotercero y decimocuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-131-2024, de fecha 04 de septiembre del año dos mil 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado HASAN NASRI HIRMAS apoderado- legal del señor YONI BAYRON PONCE con orden de ingreso número 0801-2025-00008, contra el Estado de Honduras a través del Ministerio Público, incoando demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR/JAZ-NO.57-2024 de fecha 5 de febrero del 2024.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla, que se condene al Ministerio Público (MP) al reintegro de mi cliente a su cargo en iguales o mejores condiciones a las que ostenta y al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva.- Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a favor de mi cliente durante la secuela del juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que le corresponde a mi cliente .- Se denuncia notificación defectuosa.- Se acompañan documentos .-Poder .- Se solicita especial condena en costa.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,960 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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