VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00561 | 29 de agosto de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00561 — Aviso de demanda en materia de personal - Acuerdo de Cancelación Instituto de la Propiedad - Ernesto Alexander Dominguez Maldonado

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Resumen

Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por empleados públicos que reclaman la nulidad de sus despidos argumentando que fueron ilegales. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos de trabajo y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación hasta su reinserción laboral.

Texto completo

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor ERNESTO ALEXANDER DOMINGUEZ MALDONADO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00561, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación SE-IP-028-2025. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 7 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora LUZ AMPARO SOLORZANO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2025-00277, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar “DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA ESPECIAL DE PERSONAL. SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN UN ACTO TÁCITO DE CANCELACIÓN DE FECHA 22 DE MARZO DE 2025. SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO, ENTRE ELLAS EL REINTEGRO AL CARGO DEL CUAL FUE ILEGALMENTE CANCELADA O A UNO DE MEJOR CATEGORÍA. SE SOLICITA EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE LA VIGENCIA DEL ACTO IMPUGNADO HASTA QUE SEA REINTEGRADA AL CARGO CON ABSOLUTO RESPETO A SU ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA EN QUE SU RELACIÓN INICIO POR CONTRATO HASTA LA FECHA EN QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA. ASIMISMO EL PAGO DE ZONAJE ADECUADO DESDE LA FECHA EN QUE SE DEJO DE HONRAR HASTA LA FECHA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE DESIGNA O SEÑALA LUGAR DONDE OBRAN OTROS ORIGINALES E INCLUSIVE EL ACUERDO DE CANCELACIÓN. SE RELACIONAN CON CLARIDAD LOS HECHOS DE LA DEMANDA CON LOS MEDIOS DE PRUEBA. SE PIDE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SE CONDENA DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado PATRICK PAMILO RIVERA VALLADARES, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora SENNDY MARIA VILLEDA VILLEDA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00114, en contra del Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar. “Se interponga Demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número 005-2025 de fecha 03 de febrero de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del que fue ilegal cancelado o a uno de mayor categoría, se solicita el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició por Contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompañan los documentos, se designa o señala el lugar donde obran otros originales e incluso el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,960 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor BLAS OTONIEL GONZÁLEZ LÓPEZ, quien confirió poder al Abogado ALEX DAGOBERTO MALDONADO ISIDRO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01104, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente el Acuerdo No. ARSA- 523-2023, de fecha 19 de septiembre de 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, exceso y desviación de poder cometido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), al haber emitido el Acuerdo de Cancelación Número ARSA-523-2023, de fecha 19 de septiembre de 2023, que se reconozca mi situación jurídica individualizada de derechos que reclamo por la cancelación mediante despido ilegal e injustificado de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que me puedan corresponder, hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, se acompañan documentos, se confiere poder, con especial condena en costas, habitación de días y horas inhábiles para ejecutar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 O. 2025

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