Aviso No. 0801-2023-01126 — Demanda Contencioso Administrativa - TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA, S.A. DE C.V. contra INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN, DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0801-2023-01126
- Publicación: 6 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,959
- Categoria: Administrativo
Resumen
Estos avisos publicados por juzgados de Honduras notifican demandas contencioso-administrativas presentadas por empleados públicos contra el Estado. Los demandantes impugnan actos administrativos como cancelaciones o resoluciones, solicitando que se declaren nulas, se reconozca su relación laboral y se ordene su reintegro con pago de salarios, beneficios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la abogada Ivonne Gysela Morales Palacios, en su condición de representante procesal de la señora Ángela Canales, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 0801- 2024-00857, “.. ,para que se declare la ilegalidad y la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 0373-SE-2022, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) y la Resolución No. 140-SE-2024, de fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, estableciendo la misma en el reconocimiento de la relación laboral y antigüedad en vista de ser una labor permanente, se otorguen incrementos salariales, pago complementario de los reajustes décimo tercer mes, décimo cuatro mes, causadas y proporcionales, pago de vacaciones, incorporación al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), desde el inicio de la relación laboral, con el pago de la aportación patronal por parte del patrono hasta el otorgamiento del acuerdo de nombramiento.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2025 _______ por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados e mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonos y vacaciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRES SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ALEXANDER ANTONIO MEJÍA IGLESIAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025- 00657 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 1128-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene que a mi representado sea reintegrado al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, mi representado fue notificado del acuerdo de cancelación estando con incapacidad médica, es decir que la relación patrono y empleado se encontraba en suspenso, se acompañan documentos, condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2025