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Decreto No. 0801-2025-00273 | 30 de mayo de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00273 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por NESTOR MIGUEL RIVERA MOLINA contra Instituto de la Propiedad

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Resumen

Un juzgado anuncia una demanda contra el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAM) presentada por dos empleados que fueron cancelados injustamente. Los demandantes solicitan que se declaren ilegales los acuerdos de despido, que sean reintegrados a sus puestos y que reciban todos los salarios, bonificaciones e incrementos que dejaron de percibir desde su separación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de junio del año 2025 comparece la abogada GEIDY JOHANA RAMOS RIOS, representante procesal de los señores CESAR GABRIEL LOPEZ PONCE Y SINDY YAQUELIN HERNADEZ ZAMBRANO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00448, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAM), se presenta demanda en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos expresos de carácter particular consistentes en Acuerdo No. 144-DE-INAMI-2025 y acuerdo No- 149-DE-INAMI-2025, ambos dictados con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso el exceso y la desviación de poder.-Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (EL INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene restituirlos a sus cargos o a otros de igual categoría y salario a título de daños y prejuicios el pago de los sueldos que corresponden a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo más el pago de décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones causadas y en forma proporcional, bono de vacaciones, incrementos salariales que se otorguen a los cargos que desempeñaban durante su ausencia, se otorgue ajuste salarial de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Honduras.- Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado a los sustitutos en el cargo que desempeñaban, especial condena en costas.- Se acompañan documentos. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. 144-DE- INAMI-2025, efectivo a partir de la fecha 30 de mayo de 2025 y Acuerdo No. 149-DE- INAMI-2025, efectivo a partir de fecha 02 de junio de 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,957 _______

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