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Decreto No. 0801-2025-00273 | 30 de mayo de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00273 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por NESTOR MIGUEL RIVERA MOLINA contra Instituto de la Propiedad
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Resumen
Un juzgado anuncia una demanda contra el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAM) presentada por dos empleados que fueron cancelados injustamente. Los demandantes solicitan que se declaren ilegales los acuerdos de despido, que sean reintegrados a sus puestos y que reciban todos los salarios, bonificaciones e incrementos que dejaron de percibir desde su separación.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de junio del
año 2025 comparece la abogada GEIDY JOHANA RAMOS
RIOS, representante procesal de los señores CESAR GABRIEL
LOPEZ PONCE Y SINDY YAQUELIN HERNADEZ
ZAMBRANO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2025-00448, contra el Estado de Honduras
a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAM), se presenta demanda en materia personal
para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos
expresos de carácter particular consistentes en Acuerdo No.
144-DE-INAMI-2025 y acuerdo No- 149-DE-INAMI-2025,
ambos dictados con infracción al ordenamiento jurídico, contener
vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley incluso el exceso y la desviación de
poder.-Que se reconozca una situación jurídica individualizada
de los titulares de los derechos que se reclaman se condene al
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (EL
INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento
de sus derechos se ordene restituirlos a sus cargos o a otros
de igual categoría y salario a título de daños y prejuicios el
pago de los sueldos que corresponden a partir de la fecha de la
cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute
el fallo más el pago de décimo tercer, décimo cuarto mes de
salario, vacaciones causadas y en forma proporcional, bono de
vacaciones, incrementos salariales que se otorguen a los cargos
que desempeñaban durante su ausencia, se otorgue ajuste salarial
de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Honduras.-
Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se haya
nombrado a los sustitutos en el cargo que desempeñaban, especial
condena en costas.- Se acompañan documentos. En relación a los
Acuerdos de Cancelación No. 144-DE- INAMI-2025, efectivo a
partir de la fecha 30 de mayo de 2025 y Acuerdo No. 149-DE-
INAMI-2025, efectivo a partir de fecha 02 de junio de 2025.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
1 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,957
_______
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