VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-200-00054 | 23 de enero de 2020
Aviso No. 0801-200-00054 — Demanda de declaración de ilegalidad y nulidad de Acuerdo de Cancelación No. CTL-066-2019
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Resumen
Una trabajadora pública demanda al Estado para anular su despido (Acuerdo de Cancelación No. CTL-066-2019) argumentando que fue ilegal. Pide ser reinstalada en su puesto, recibir todos los salarios no pagados desde su despido, bonificaciones y beneficios laborales. El caso fue presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el 23 de enero de 2020.
Texto completo
A V I S O
La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero
del 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado Leopoldo
Enrique Romero Banegas, en su condición de Representante
Legal de la señora Lisien Marinie Hernández Ferrari, incoando
demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-066-2019, emitido
por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA.- SEFIN-
DARA (SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS - DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS), de fecha
16 de diciembre del 2019, que se reconozca una situación jurídica
individualizada particular del servidor público demandante y
para su pleno restablecimiento de la misma se adopten como
medida necesaria el reintegro a la servidora pública demandante
Lisien Marinie Hernández Ferrari, a su puesto de trabajo que
desempeñaba al momento de su despido, indistintamente del
cambio de nombre del cargo con las mismas funciones en igual
o mejor condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir que incluya los incrementos de salarios
retroactivos adeudados, salarios fututos con sus aumentos ya sean
generales o selectivos y todos los beneficios como quinquenios
y demás reconocidos en el ordenamiento jurídico que regula su
relación laboral y demás que se decreten en ausencia del servidor
público desde la fecha de cancelación de su trabajo hasta que se
produzca la reinstalación o reintegro de la servidora pública en
su puesto de trabajo con reconocimiento de la antigüedad laboral
en el cargo de igual categoría en la misma labor y funciones que
se le asignen, pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes
de salario anuales y proporcionales, el disfrute de sus vacaciones
anuales y el pago de las mismas desde la fecha de su despido hasta
la fecha de su reintegro; contra el Estado de Honduras, a través
de la Procuraduría General de la República; quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-200-00054.
Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
SECRETARA ADJUNTA
22 O. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
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