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10 de mayo de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio - María Celea Bu Bu
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Resumen
Este aviso publica dos trámites legales: primero, una solicitud de título de propiedad para un terreno de 4.63 manzanas en Ocotepeque que María Celea Bu Bu posee desde hace más de 11 años; segundo, una demanda de un empleado del SAR pidiendo al juzgado que anule su despido y lo reintegre a su puesto con salarios adeudados.
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.-
HACE CONSTAR: Que la señora MARIA CELEA BU
BU, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente:
Un lote de terreno con un área de cuatro punto sesenta y
tres manzanas (4.63 MZ), ubicado en el lugar denominado
Cosolateca, municipio de Sensenti, departamento de
Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias
siguientes: Estación 1-2 mide 46.19 metros, rumbo N. 63
53 26 E, ESTACIÓN 2-3 mide 45.88 menos, rumbo N. 76
54 20 E, ESTACIÓN 3-4 mide 42.86, metros, rumbo N. 78
19 24 E, colinda con Manuel Alberto Espinoza Palencia,
ESTACIÓN 4-5, mide 164.34 metros, rumbo S. 13 26 31
E, ESTACIÓN 5-6 mide 118.19 metros, rumbo S. 56 57 42
E, colinda con Ana Luz Bu Robles, ESTACIÓN 6-7, mide
113.17 metros, rumbo S. 29 7 31 W, colinda con María Celea
Bu Bu, ESTACIÓN 7-8 mide 15.58 metros, rumbo N. M 23
9 53 W, ESTACIÓN 8-9 mide 16.66 metros, rumbo N. 46 7
51 W, ESTACIÓN 9-10, mide 19.94, metros, rumbo N 73
38 53 W, ESTACIÓN 10-11 mide 18.25 metros, rumbo N.
52 6 17 W, ESTACIÓN 11- ñ12; mide 3.55 metros, rumbo
N. 38 44 50 W, colinda con quebrada, José Luis Fuentes,
ESTACIÓN 12-13, mide 10.21 metros, rumbo N. 10 56 24
W, ESTACIÓN 13-14, mide 39.37 metros, rumbo N. 19 44
14 W, ESTACIÓN 14-15, mide 32.29 metros, rumbo N. 37
48 11 W, ESTACIÓN 15-16, mide 52.31 metros, rumbo N.
42 56 44 W, ESTACIÓN 16-17, mide 61.85 metros, rumbo
N. 49 24 33 W, ESTACIÓN 17-18, mide 55.06 metros,
rumbo N. 34 47 11 W, ESTACIÓN 18-1 mide 42.59 metros,
rumbo N. 10 0 20 W, colinda con quebrada, Manuel Alberto
Espinoza, dicho lote de terreno se desprende de uno de
mayor extensión. Los cuales he poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de 11 años. Representante
Legal Abg. OSCAR DANILO MADRID y el Abogado
FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ.
Ocotepeque, 05 de julio de año 2024
ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE.
19 A. 19 S. y 22 O. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez
(10) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado el Abogado HAROLD EDUARDO
PACHECO LOPEZ, en su condición de representante
procesal del señor OSCAR GEOVANY MONCADA
ABARCA, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a
través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR), con orden de ingreso No.0801-2024-
00460, para la nulidad de un Acto Administrativo, que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídica, consistente en el
ACUERDO SER-No. 234-2024, de fecha 10 de mayo del
2024, emitido por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS (SAR).- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se conde al
Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración
de Rentas (SER), al reintegro a su representado a su puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, a título de daños
y perjuicios, se conde al pago de los salarios dejados de
percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios
junto con los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuatro mes en concepto
de compensación social, incrementos salariales otorgados a
todos los empleados del sector público, ajuste salarial anual
conforme al porcentaje de costo de vida iniciado por el Banco
Central de Honduras (B.C.H.), vacaciones que debería haber
gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación
hasta que sea reintegrado a su puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones. Se acredita representación.- Costas.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
22 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,669
PODER JUDICIAL
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