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10 de mayo de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Título Supletorio - María Celea Bu Bu

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Resumen

Este aviso publica dos trámites legales: primero, una solicitud de título de propiedad para un terreno de 4.63 manzanas en Ocotepeque que María Celea Bu Bu posee desde hace más de 11 años; segundo, una demanda de un empleado del SAR pidiendo al juzgado que anule su despido y lo reintegre a su puesto con salarios adeudados.

Texto completo

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que la señora MARIA CELEA BU BU, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de cuatro punto sesenta y tres manzanas (4.63 MZ), ubicado en el lugar denominado Cosolateca, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación 1-2 mide 46.19 metros, rumbo N. 63 53 26 E, ESTACIÓN 2-3 mide 45.88 menos, rumbo N. 76 54 20 E, ESTACIÓN 3-4 mide 42.86, metros, rumbo N. 78 19 24 E, colinda con Manuel Alberto Espinoza Palencia, ESTACIÓN 4-5, mide 164.34 metros, rumbo S. 13 26 31 E, ESTACIÓN 5-6 mide 118.19 metros, rumbo S. 56 57 42 E, colinda con Ana Luz Bu Robles, ESTACIÓN 6-7, mide 113.17 metros, rumbo S. 29 7 31 W, colinda con María Celea Bu Bu, ESTACIÓN 7-8 mide 15.58 metros, rumbo N. M 23 9 53 W, ESTACIÓN 8-9 mide 16.66 metros, rumbo N. 46 7 51 W, ESTACIÓN 9-10, mide 19.94, metros, rumbo N 73 38 53 W, ESTACIÓN 10-11 mide 18.25 metros, rumbo N. 52 6 17 W, ESTACIÓN 11- ñ12; mide 3.55 metros, rumbo N. 38 44 50 W, colinda con quebrada, José Luis Fuentes, ESTACIÓN 12-13, mide 10.21 metros, rumbo N. 10 56 24 W, ESTACIÓN 13-14, mide 39.37 metros, rumbo N. 19 44 14 W, ESTACIÓN 14-15, mide 32.29 metros, rumbo N. 37 48 11 W, ESTACIÓN 15-16, mide 52.31 metros, rumbo N. 42 56 44 W, ESTACIÓN 16-17, mide 61.85 metros, rumbo N. 49 24 33 W, ESTACIÓN 17-18, mide 55.06 metros, rumbo N. 34 47 11 W, ESTACIÓN 18-1 mide 42.59 metros, rumbo N. 10 0 20 W, colinda con quebrada, Manuel Alberto Espinoza, dicho lote de terreno se desprende de uno de mayor extensión. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 11 años. Representante Legal Abg. OSCAR DANILO MADRID y el Abogado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ. Ocotepeque, 05 de julio de año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 19 A. 19 S. y 22 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LOPEZ, en su condición de representante procesal del señor OSCAR GEOVANY MONCADA ABARCA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), con orden de ingreso No.0801-2024- 00460, para la nulidad de un Acto Administrativo, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídica, consistente en el ACUERDO SER-No. 234-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, emitido por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se conde al Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SER), al reintegro a su representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios, se conde al pago de los salarios dejados de percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios junto con los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuatro mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, ajuste salarial anual conforme al porcentaje de costo de vida iniciado por el Banco Central de Honduras (B.C.H.), vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Se acredita representación.- Costas. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,669 PODER JUDICIAL

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