Vigente
Decreto No. EXP-0501-2024-01943-LCV | 18 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. EXP-0501-2024-01943-LCV — Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo
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Resumen
El juzgado cancela y repone un certificado de depósito a plazo fijo por L100,300.00 emitido en 2017 por Financiera Solidaria, a solicitud de Ronmel Hernández Erazo. Este proceso protege al titular del documento en caso de pérdida o daño, permitiéndole recuperar su derecho sobre el monto depositado según la ley comercial hondureña.
Texto completo
EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO
EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634, PÁRRAFO
TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE
SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de
Título Valor, presentada por el señor RONMEL HERNANDEZ
ERAZO, tendiente a que se cancele y reponga un Título Valor
consistente UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO
FIJO, OTORGADO POR LA FINANCIERA SOLIDARIA
S.A., MÁS CONOCIDA CON SUS SIGLAS FINSOL,
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NÚMERO
7124, POR UN MONTO DE CIEN MIL TRESCIENTOS
LEMPIRAS (L100,300.00), EXTENDIDO EN FECHA
CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE (2017), CUYO PLAZO DE VENCIMIENTO
ERA EL CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO (2018).
San Pedro Sula, Cortés, siete (07) de octubre de año dos mil
veinticuatro (2024)
ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO
SECRETARIO ADJUNTO
16 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,665
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del año
dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este
Juzgado el señor NORLAN NOELI NUÑEZ VILLEDA,
con orden de ingreso número 0801-2024-00662, contra el
Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad,
incoando demanda para que se declare la nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular en materia de personal,
por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada de titular de derechos
que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al
puesto de Auxiliar Legal, de la Unidad de Asesoría Legal
y dependiente de la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la
Propiedad.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto
de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta
el reintegro al puesto de Auxiliar Legal, de la Unidad de
Asesoría Legal y dependiente de la Secretaria Ejecutiva
del Instituto de la Propiedad.- Pago de salarios dejados de
percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de
cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia
definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y
cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse
durante la secuela del juicio.- Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.-
Habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier
actuación judicial.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación
Número CI-P-IP-095-2024, de fecha 06 de agosto del año
2024.
ABG. HAMELIN FANUEL AVILA
SECRETARIO, POR LEY
16 O. 2024
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres
(03) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado la ciudadana MARÍA LOURDES ÁVILA ÁVILA,
quien confirió poder en la Abogada FANNY XIOMARA
GARMENDIA ESCOBAR, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2023-00333, contra el
Estado de Honduras, a través de LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser
conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación
No ADUANAS-DE-GNGTH-034-2023, de fecha diez (10) de
febrero de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración
Aduanera de Honduras. Para que se declare su ilegalidad y nulidad
por infracción de ley, que se declare reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten medidas necesarias para reintegro del puesto del que
fui cancelada, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde
mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia
respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se
produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos
adquiridos como ser, décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago
de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales
que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente, se
enuncian medios de prueba, citación y emplazamiento, especial
condena en costas del juicio, se acompañan documentos, se
confiere poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 O. 2024
______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez
(10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado el Abogado Diego Daniel García Villalta,
en su condición de representante procesal de la señora Dexy
Julissa Orellana Cruz, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Defensa Nacional, con orden
de ingreso No.0801-2024-00376, para la declaración de
nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo)
consistente en el Acuerdo No. 047-2024, de fecha veintiséis
(26) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por
la Secretaría de Defensa Nacional, por haber sido dictado
con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo
del procedimiento establecido, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo particular en materia de personal.-
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo u otro de
igual o mejor categoría, más el pago de salarios dejados de
percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de
la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se
acompañan documentos.
ABG.ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 O.2024
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de
noviembre del año 2023 comparece la Abogada Mirian
Nohemí Gómez, representante procesal del señor Rubén
Antonio Valladares Guifarro, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01186, contra
el Estado de Honduras a través de Administración Aduanera
de Honduras, interpuso demanda contencioso administrativo
para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular en materia personal por no ser el mismo
conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional
del debido proceso, que se reconozca la situación jurídica
individualizada para lo cual se adopten las siguientes
medidas para su pleno restablecimiento, como ser reintegro
a su cargo a uno de iguales o mejores condiciones por haber
sido cancelado sin causa justificada y el pago de los salarios
dejados de percibir, el pago por concepto de vacaciones,
decimotercer mes, decimocuarto mes, pago de bonificación
del año 2022, desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la
ejecución del fallo que declare procedente la acción, más los
aumentos que se autoricen durante la sustentación del juicio
y cualquier beneficio que se logre en su ausencia, nulidad del
acuerdo de nombramiento del empleado que le sustituya en
el cargo, costas del juicio.- Se acompañan documentos. En
relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-264-2023 de fecha 18 de octubre del 2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce
(14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a
este Juzgado el ciudadano JOSEPH ARIEL SIERRA ELVIR,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2024-00153, contra el Estado de Honduras a través de
la Administración Aduaneras de Honduras, incoando demanda
especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad
de los Actos Administrativos de carácter particular por no ser
conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS.
-DE-GNGTH-013-2024 emitido por la Administración Aduanera
de Honduras (AAH) notificado a los veinticinco (25) días de
enero del año dos mil veinticuatro (2024). - Para que se declare
su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley-. Que se declare
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para
reintegro al cargo. - pagos de los sueldos dejados de percibir desde
la cancelación injusta hasta la fecha de la ejecución de la sentencia
respectiva, pagos de incrementos generales o selectivos que se
produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos
adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago
de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales
que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente. -
Especial condenas en costas del juicio. -Se acompaña documentos.
- Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No.
ADUNAS- DE- GNGTH-013-2024, de fecha 18 de enero del año
2024 y notificado el 25 de enero del mismo año.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
16 O. 2024 _______
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno
(01) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a
este Juzgado la señora MARIA DE JESÚS FLORES PINEDA,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2024- 00532, contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. Para que se declare la ilegalidad y nulidad
e un acto de carácter particular, no ser conforme a derecho por
infracción del ordenamiento jurídico y el quebrantamiento de
formalidades esenciales. Con desviación y exceso de poder. Se
reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser
la restitución a mi cargo y el pago de los sueldos dejados de
percibir que correspondan a partir de la fecha de la cancelación
hasta la restitución. Aumentos de sueldos, décimo tercer y
décimo cuarto sueldo, décimo tercer sueldo adeudado, pago de
vacaciones y vacaciones adeudas. Con especial condena en costas.
Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de
Cancelación por Cesantía No. 359-2024 de fecha 25 de junio del
2024, notificado el 01 de julio del mismo año.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este
Juzgado el abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA
GARCIA, en su condición de representante procesal de la
señora NUVY JAKELINE AGURCIA BOSCH, contra el
Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD,
interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en resolución número 944-2023-SS emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al
declarar sin lugar el recurso de apelación presentado contra el acto
tácito de denegatoria de licencia sin goce de sueldo por motivos
personal. Se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado se otorgue la licencia sin goce de
sueldo a mi representada. - Documentos. - Habilitación de días
y horas inhábiles.- Poder; En relación a la Resolución No. 944-
2023-SS de fecha 19 de diciembre del 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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Sección “B”
PODER JUDICIAL
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
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