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Decreto No. EXP-0501-2024-01943-LCV | 18 de octubre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. EXP-0501-2024-01943-LCV — Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

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Resumen

El juzgado cancela y repone un certificado de depósito a plazo fijo por L100,300.00 emitido en 2017 por Financiera Solidaria, a solicitud de Ronmel Hernández Erazo. Este proceso protege al titular del documento en caso de pérdida o daño, permitiéndole recuperar su derecho sobre el monto depositado según la ley comercial hondureña.

Texto completo

EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634, PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el señor RONMEL HERNANDEZ ERAZO, tendiente a que se cancele y reponga un Título Valor consistente UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, OTORGADO POR LA FINANCIERA SOLIDARIA S.A., MÁS CONOCIDA CON SUS SIGLAS FINSOL, CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NÚMERO 7124, POR UN MONTO DE CIEN MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS (L100,300.00), EXTENDIDO EN FECHA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), CUYO PLAZO DE VENCIMIENTO ERA EL CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). San Pedro Sula, Cortés, siete (07) de octubre de año dos mil veinticuatro (2024) ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,665 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor NORLAN NOELI NUÑEZ VILLEDA, con orden de ingreso número 0801-2024-00662, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Auxiliar Legal, de la Unidad de Asesoría Legal y dependiente de la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al puesto de Auxiliar Legal, de la Unidad de Asesoría Legal y dependiente de la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse durante la secuela del juicio.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación Número CI-P-IP-095-2024, de fecha 06 de agosto del año 2024. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA SECRETARIO, POR LEY 16 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana MARÍA LOURDES ÁVILA ÁVILA, quien confirió poder en la Abogada FANNY XIOMARA GARMENDIA ESCOBAR, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00333, contra el Estado de Honduras, a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación No ADUANAS-DE-GNGTH-034-2023, de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley, que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro del puesto del que fui cancelada, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente, se enuncian medios de prueba, citación y emplazamiento, especial condena en costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2024 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,665 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Diego Daniel García Villalta, en su condición de representante procesal de la señora Dexy Julissa Orellana Cruz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Defensa Nacional, con orden de ingreso No.0801-2024-00376, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo No. 047-2024, de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Defensa Nacional, por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico y prescindiendo del procedimiento establecido, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o mejor categoría, más el pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se acompañan documentos. ABG.ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de noviembre del año 2023 comparece la Abogada Mirian Nohemí Gómez, representante procesal del señor Rubén Antonio Valladares Guifarro, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01186, contra el Estado de Honduras a través de Administración Aduanera de Honduras, interpuso demanda contencioso administrativo para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser el mismo conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional del debido proceso, que se reconozca la situación jurídica individualizada para lo cual se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser reintegro a su cargo a uno de iguales o mejores condiciones por haber sido cancelado sin causa justificada y el pago de los salarios dejados de percibir, el pago por concepto de vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, pago de bonificación del año 2022, desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, más los aumentos que se autoricen durante la sustentación del juicio y cualquier beneficio que se logre en su ausencia, nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que le sustituya en el cargo, costas del juicio.- Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-264-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,665 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el ciudadano JOSEPH ARIEL SIERRA ELVIR, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00153, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduaneras de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de los Actos Administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS. -DE-GNGTH-013-2024 emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado a los veinticinco (25) días de enero del año dos mil veinticuatro (2024). - Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley-. Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo. - pagos de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de la ejecución de la sentencia respectiva, pagos de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente. - Especial condenas en costas del juicio. -Se acompaña documentos. - Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUNAS- DE- GNGTH-013-2024, de fecha 18 de enero del año 2024 y notificado el 25 de enero del mismo año. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 16 O. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MARIA DE JESÚS FLORES PINEDA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00532, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Para que se declare la ilegalidad y nulidad e un acto de carácter particular, no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico y el quebrantamiento de formalidades esenciales. Con desviación y exceso de poder. Se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser la restitución a mi cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir que correspondan a partir de la fecha de la cancelación hasta la restitución. Aumentos de sueldos, décimo tercer y décimo cuarto sueldo, décimo tercer sueldo adeudado, pago de vacaciones y vacaciones adeudas. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 359-2024 de fecha 25 de junio del 2024, notificado el 01 de julio del mismo año. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 16 O. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA, en su condición de representante procesal de la señora NUVY JAKELINE AGURCIA BOSCH, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en resolución número 944-2023-SS emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al declarar sin lugar el recurso de apelación presentado contra el acto tácito de denegatoria de licencia sin goce de sueldo por motivos personal. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se otorgue la licencia sin goce de sueldo a mi representada. - Documentos. - Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder; En relación a la Resolución No. 944- 2023-SS de fecha 19 de diciembre del 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 16 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,666 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O

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