VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2021-00171

Aviso No. 0801-2021-00171 — Demanda de Katherine Isabel Reaños Aguilera contra Estado de Honduras por nulidad de Acuerdo de Sedis

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Resumen

Una empleada pública demanda al Estado de Honduras para anular su despido por cesantía, argumentando que violó las leyes de Servicio Civil. Pide que se reconozca su derecho y se le paguen todos los salarios, vacaciones y beneficios que dejó de recibir desde su despido hasta la sentencia final.

Texto completo

El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la señora KATHERINE ISABEL REAÑOS AGUILERA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00171, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, para que se declare nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 003-SEDIS--2021 de fecha 11 de enero del año 2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta mediante el cual cancela por cesantía al servidor público: KHATERINE ISABEL REAÑOS AGUILERA, inobservando el procedimiento establecido en el régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil y su reglamento. Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento, se adopten como medidas necesarias consistentes en la condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos que correspondan. Documentos. Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

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