VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2021-00171
Aviso No. 0801-2021-00171 — Demanda de Katherine Isabel Reaños Aguilera contra Estado de Honduras por nulidad de Acuerdo de Sedis
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Resumen
Una empleada pública demanda al Estado de Honduras para anular su despido por cesantía, argumentando que violó las leyes de Servicio Civil. Pide que se reconozca su derecho y se le paguen todos los salarios, vacaciones y beneficios que dejó de recibir desde su despido hasta la sentencia final.
Texto completo
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
cinco (05) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció
ante este Juzgado la señora KATHERINE ISABEL REAÑOS
AGUILERA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo
vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso
número 0801-2021-00171, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, para que se declare
nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular
consistente en el ACUERDO No. 003-SEDIS--2021 de fecha
11 de enero del año 2021, emitida por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por
no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad
absoluta mediante el cual cancela por cesantía al servidor público:
KHATERINE ISABEL REAÑOS AGUILERA, inobservando el
procedimiento establecido en el régimen de Servicio Civil, por ende
se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil
y su reglamento. Se reconozca la situación jurídica individualizada
del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno
restablecimiento, se adopten como medidas necesarias consistentes
en la condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la ejecución de la sentencia respectiva con
todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure
el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme
a las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de
salarios retroactivos que correspondan. Documentos. Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
14 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,663
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
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