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2 de mayo de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Nulidad de Acto Administrativo de Artes Gráficas

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Resumen

Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño para anular decisiones administrativas ilegales. Los demandantes (empleados despedidos, empresas afectadas) solicitan que se declaren nulas estas decisiones, se les reintegre al cargo o se les indemnice con salarios no pagados y otros beneficios laborales incumplidos.

Texto completo

DE ARTES GRÁFICAS demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad un Acto Administrativo, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones, reconocimiento de mi antigüedad laboral desde la fecha que inicie la relación laboral, permanencia en mi puesto de trabajo a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, aumentos salariales, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se confiere poder. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 042-2024, de fecha 02 de mayo del 2024. ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 O. 2024 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,660 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintitrés (2024), compareció ante este Juzgado la señora MIRIAM PATRICIA LAGOS ESTRADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00402 contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGMM No 012/2023 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54, de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: a) La restitución al cargo. b) Se condene al pago de salarios dejados de percibir. c) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. d) Costas del juicio. ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBÍ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad I LAN FOODS IND, CO., LTD, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2018-00129 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 001-SR-18 de fecha 7 de febrero de 2018, emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, por contener vicios de nulidad jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado. ANDRES DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado la Abogada Lesbia Nohemy Díaz Flores, en su condición de representante procesal de la señora Sandy Marcela Solís Licona, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2023- 00145, para que se declare ilegalidad y nulidad de Actos Administrativos de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 786- SRH-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado entre ellas se ordene nuestra restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio, pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en nuestra ausencia, aumentos generales, índice inflacionario, quinquenios, más los intereses que de dichas cantidades resulten en forma retroactiva derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 O. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,660 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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