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2 de mayo de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Nulidad de Acto Administrativo de Artes Gráficas
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Resumen
Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño para anular decisiones administrativas ilegales. Los demandantes (empleados despedidos, empresas afectadas) solicitan que se declaren nulas estas decisiones, se les reintegre al cargo o se les indemnice con salarios no pagados y otros beneficios laborales incumplidos.
Texto completo
DE ARTES GRÁFICAS demanda contenciosa administrativa
en materia de personal para que se declare la nulidad un Acto
Administrativo, por ser violatorio de derechos constitucionales,
así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos
establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se
reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor
categoría y condiciones, reconocimiento de mi antigüedad laboral
desde la fecha que inicie la relación laboral, permanencia en mi
puesto de trabajo a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta
que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro,
pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones,
bonos vacacionales, bonos adeudados, aumentos salariales, o
cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio.
Se alega notificación defectuosa. Petición. Se confiere poder. Se
acompañan documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo
de Cancelación No. 042-2024, de fecha 02 de mayo del 2024.
ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
9 O. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,660
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo del
dos mil veintitrés (2024), compareció ante este Juzgado
la señora MIRIAM PATRICIA LAGOS ESTRADA,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2023-00402 contra el Estado de Honduras, a
través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE, demanda en materia de personal para que
se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGMM
No 012/2023 por no ser conforme a derecho por infracción
del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y
54, de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre
ellas se ordene: a) La restitución al cargo. b) Se condene al
pago de salarios dejados de percibir. c) Así como los demás
beneficios otorgados a los demás servidores o empleados
públicos. d) Costas del juicio.
ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
9 O. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil
dieciocho (2018), compareció a este juzgado el Abogado
JORGE OMAR CASCO RUBÍ en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad I LAN FOODS IND, CO.,
LTD, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa
en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-
2018-00129 contra el Estado de Honduras, a través del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en la Resolución No. 001-SR-18 de
fecha 7 de febrero de 2018, emitida por la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad, por infringir
el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley, por contener
vicios de nulidad jurídica individualizada y se adopten
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado.
ANDRES DAVID ARDON SILVA
SECRETARIO ADJUNTO
9 O. 2024 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este juzgado la Abogada Lesbia Nohemy
Díaz Flores, en su condición de representante procesal de
la señora Sandy Marcela Solís Licona, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, con orden de ingreso No.0801-2023-
00145, para que se declare ilegalidad y nulidad de Actos
Administrativos de carácter particular consistente en el
Acuerdo No. 786- SRH-2022, de fecha 20 de diciembre de
2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada, adopción de medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo violentado entre ellas se ordene nuestra restitución
al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título
de indemnización por daños y perjuicios, daño moral,
reconocimiento de la antigüedad en el servicio, pago de
nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros
servidores públicos en nuestra ausencia, aumentos generales,
índice inflacionario, quinquenios, más los intereses que de
dichas cantidades resulten en forma retroactiva derivado del
pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de
percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que
resulten del juicio.
ALAN MAURICIO MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 O. 2024
La G aceta
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
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