VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 101-2024 | Poder Judicial
Aviso No. 101-2024 — Demanda de nulidad de notificación de cancelación del Instituto Nacional de Migración
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Resumen
Este aviso publica dos demandas judiciales donde trabajadores (Raúl Ernesto Molina Mejía y Diony Marissol Bonilla Tobar) reclaman que se anulen sus despidos de entidades públicas por considerarlos ilegales e injustificados. Buscan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios atrasados, bonificaciones y otros derechos laborales que les corresponden desde su despido.
Texto completo
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro, el
señor Raúl Ernesto Molina Mejía.- Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2024-00122-LAO.- Contra
el Estado de Honduras representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias
(COPECO).- Dicha demandas tiene como finalidad que se
declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
No.241-C-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil
veinticuatro Raúl Ernesto Molina Mejía, emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) por no ser
conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico
por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso
de poder; notificación defectuosa que se le reconozca una
situación jurídica individualizada por haber sido separada
ilegal e injustificadamente se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones reconocimiento de aumentos
salariales bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños
y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser vacaciones causadas y proporcionales ajustes y
pagos dobles, décimo tercer, décimo cuarto meses, a partir
de la fecha de la entrega de Acuerdo de Cesantía- lo que
constituyó notificación defectuosa.- Hasta que conforme a las
normas procesales queden firme los fallos de reconocimiento
de antigüedad laboral.- Se ordene e implementar medidas
necesarias para el cumplimiento de la sentencia.- COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
8 O. 2024
Sección “B” PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno
de agosto del año dos mil veinticuatro, la señora Diony
Marissol Bonilla Tobar.- Interpone demanda con número de
Correlativo 0501-2024-00104 -LAO.- Y número asignado
por el Juzgado 105-2024-S.P.S.- Contra el Estado de
Honduras representado legalmente por el Procurador General
de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas,
por actos de la Administración Aduanera de Honduras,
para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación Nº. ADUANAS-DE-GNTH-095-2024, emitida
por la Administración Aduanera de Honduras en fecha
dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro (2024) por
no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento
jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y
exceso de poder, notificación defectuosa, se reconozca una
situación jurídica individualizada por haber sido separada
ilegal e injustificadamente se adopte las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro en
iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores al ilegítimo despido, a título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones
causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y
los ajustes a partir de la fechas de la entrega de acuerdo de
despido hasta que conforme a las normas procesales quede
firme el fallo.
San Pedro Sula, Cortés, doce de septiembre del año dos
mil veinticuatro
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
8 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,660
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
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