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21 de junio de 2022Vigente

Aviso No. 0801-2022-00131 — Demanda especial de nulidad de acto administrativo en materia de personal - Gabriel Alejandro Trochez Cruz

  • Decreto: 0801-2022-00131
  • Publicación: 21 de junio de 2022
  • Gaceta: 35,955
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una mujer demanda al Estado de Honduras para anular su despido ilegal como oficial administrativo. Pide ser reintegrada al cargo, recibir todos los salarios no pagados, prestaciones e incrementos salariales desde su cancelación, más compensación por daño moral. El juicio busca restablecer sus derechos laborales violados.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del año 2022, la señora Alejandra Gabriela Barrientos Verde, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, interpuso demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de oficial administrativo IV, dependiente de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos que ocurran durante el mismo tales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo No. 027-SRH-2022 de fecha 14 de marzo del año 2022, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022.