VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2021-06565-CV | 25 de octubre de 2016
Aviso No. 0801-2021-06565-CV — Aviso de Cancelación de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo
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Resumen
Este aviso publica demandas contencioso-administrativas presentadas por empleados públicos contra la Secretaría de Seguridad que reclaman la nulidad de sus cancelaciones laborales ilegales. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos, ascendidos y compensados con salarios, prestaciones y beneficios desde su despido hasta la ejecución de la sentencia.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del
año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor
VICTOR HUGO CALDERON QUINTANILLA, incoando
demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal,
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con
orden de ingreso número 0801-2016-00695, para la nulidad de
un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento,
jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades
y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de
sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo,
más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía
al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de
daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con
todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha
sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere
poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a
la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación No
2734-2016 de fecha 25 de octubre de 2016, notificado en fecha
03 de noviembre del año 2016.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2022
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año
dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado los señores
SONY RENAN HERRERA, ANA MARÍA HERRERA
BEMITEZ y ROMULO CORRALES ORTIZ, incoando
demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal,
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con
orden de ingreso número 0801-2017-00189, para la nulidad de un
actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento
jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades
y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fuimos objeto. Y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de
sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de
trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que
teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por
parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a
título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada tales como los ascensos a nuestra
escala inmediata superior. Se acompañan documentos. Se confiere
poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada. En relación a los Acuerdos de Cancelación No
1756-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el cual fue notificado en
fecha 27 de marzo del año 2017 perteneciente a SONY RENAN
HERRERA, No 2138-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, el cual
fue notificado en fecha 03 de abril del año 2017 perteneciente a
ANA MARIA HERRERA BEMITEZ y No 1821-2017 de fecha
17 de marzo de 2017, el cual fue notificado en fecha 28 de marzo
del año 2017 perteneciente a ROMULO CORRALES ORTIZ.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2021
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de diciembre de 2016
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, compareció
a este Juzgado el señor Marco Antonio López Sánchez,
incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso
No.678-2016, para la nulidad de un acto administrativo
particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido,
quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso
y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
mis derechos que se ordene atreves de sentencia definitiva el
reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a
los grados inmediatos superiores que tenía al momento de
ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y
perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos
los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.
Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada.- En relación al
acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación
N° 2582-2016 de fecha 19 de octubre del 2016.
ABG. HERLON DAVID MENJIVAR
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2022
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
A V I S O
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