VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2021-06565-CV | 25 de octubre de 2016

Aviso No. 0801-2021-06565-CV — Aviso de Cancelación de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

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Resumen

Este aviso publica demandas contencioso-administrativas presentadas por empleados públicos contra la Secretaría de Seguridad que reclaman la nulidad de sus cancelaciones laborales ilegales. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos, ascendidos y compensados con salarios, prestaciones y beneficios desde su despido hasta la ejecución de la sentencia.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor VICTOR HUGO CALDERON QUINTANILLA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00695, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento, jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación No 2734-2016 de fecha 25 de octubre de 2016, notificado en fecha 03 de noviembre del año 2016. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2022 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado los señores SONY RENAN HERRERA, ANA MARÍA HERRERA BEMITEZ y ROMULO CORRALES ORTIZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00189, para la nulidad de un actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada tales como los ascensos a nuestra escala inmediata superior. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación a los Acuerdos de Cancelación No 1756-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el cual fue notificado en fecha 27 de marzo del año 2017 perteneciente a SONY RENAN HERRERA, No 2138-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, el cual fue notificado en fecha 03 de abril del año 2017 perteneciente a ANA MARIA HERRERA BEMITEZ y No 1821-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el cual fue notificado en fecha 28 de marzo del año 2017 perteneciente a ROMULO CORRALES ORTIZ. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de diciembre de 2016 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Marco Antonio López Sánchez, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.678-2016, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene atreves de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación N° 2582-2016 de fecha 19 de octubre del 2016. ABG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2022 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O

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