Vigente
18 de septiembre de 2023 | Poder Ejecutivo
Aviso — Aviso de Título Supletorio - Inmueble Capucas, San Pedro de Copán
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este aviso publica un procedimiento legal donde Jorge Alberto Sanabria Martínez solicita un título supletorio (documento de propiedad oficial) para un terreno de 30,274.02 metros cuadrados ubicado en Capucas, San Pedro de Copán. El juzgado notifica públicamente esta solicitud para que cualquier persona con derechos sobre el inmueble pueda presentar objeciones antes de que se otorgue el título.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título
Supletorio promovida por el señor JORGE ALBERTO SANABRIA
MARTINEZ, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño
y con domicilio en la Comunidad del Zapote, San Pedro, departamento
de Copán, con Número de Identidad 0420-1963-00046, es dueño de un
Inmueble ubicado en Capucas, San Pedro de Copán, con una área total
de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO
CERO DOS METROS CUADRADOS (30,274.02 MTS2); con las
Colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor
Armando Estévez y Joaquín Estévez; AL SUR, camino Real hacia San
Francisco O Ejido; AL ESTE, con Propíedad del señor Hernan Mejia y
German Santos Portillo; AL OESTE, colinda con propiedad del señor
Santiago Sanabria Solís; con los puntos y coordenadas siguientes: del
punto cero al punto uno, rumbo S 53º28' 16.12"E, con una distancia de
treinta punto cincuenta y un metros (30.51); del punto uno al punto dos,
rumbo S 17°36 '45.28" W, con una distancia de ochenta y cinco punto
noventa y cuatro metros (85.94 m); del punto dos al punto tres S 27°
41'48.10" W, con una distancia de cuatrocientas siete punto ochenta y siete
metros (407.87 m); del punto tres al punto cuatro S 71º33'54.18"W, con una
distancia de cuatro punto ochenta metros (4.80 m); del punto cuatro al punto
cinco S 83° 39'53.31"W, con una distancia de nueve punto cero seis metros
(9.06 m); del punto cinco al punto seis N 53°07 '48.37" W, con una distancia
de veinte metros (20.00 m); del punto seis al punto siete N 45° 00'00.00"
W, con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros (5.66 m); del
punto siete al punto ocho N 07°07 '30.06" E, con una distancia de treinta
y dos punto veinticinco metros (32.25 m); del punto ocho al punto nueve
N 53° 07 '48.37" W, con una distancia de cinco punto cero cero metros
(5.00 m); del punto nueve al punto diez, N 12°05 '41.13" E, con una
distancia de catorce punto treinta y dos metros. (14.32 m); del punto
nueve al punto diez N 12° 05'41.13" E con una distancia de catorce
punto treinta y dos metros. (14.32 m), punto diez al punto once, N 37°
46'32.46" E, con una distancia de cincuenta punto sesenta y uno metros
(50.61 m); del punto once al punto doce, N 15°09'14.64" E con una
distancia de cuarenta y nueve punto setenta y tres metros (49.73 m); del
punto doce al punto trece, N 35° 32' 15.64" E, con una distancia de ocho
punto sesenta metros. (8.60 m); del punto trece al punto catorce, N 20°
49'55.38" E, con una distancia de cincuenta y seis punto sesenta y ocho
metros. (56.68 m); del punto catorce al punto quince, N 10°45 '59.72" E,
con una distancia de cincuenta y ocho punto cero cinco metros (58.05 m);
del punto quince al punto dieciséis, N 23°44 '58.18" E, con una distancia
de veintisiete punto treinta y uno metros (27.31 m); del punto dieciséis al
punto diecisiete N 27° 50'51.28" E, con una distancia de cincuenta y nueve
punto noventa y cuatro metros. (59.94 m); del punto diecisiete al punto
dieciocho, N 33°41 '24.24" W, con una distancia de tres punto sesenta y
uno metros. (3.61 m); del punto dieciocho al punto diecinueve, N 48°21
'59.26" E, con una distancia de ochenta y cuatro punto veintinueve
metros. (84.29 m); del punto diecinueve al punto veinte, N 64° 21'32.38"
E, con una distancia de veintisiete punto setenta y tres metros. (27.73 m);
del punto veinte al punto cero, N 20°22'35.17" E, con una distancia de
cuarenta y siete punto setenta y dos metros (47.72 m). Representa Abog.
MARLON ARTURO PEÑA SANABRIA.
Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre del 2023.
ABG. DORA ELIZABETH LEMUS URREA
SECRETARIA, POR LEY
20 O., 20 N. y 20 D. 2023
1 B.
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,414 La G aceta
Sección “B”
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte
(20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció
a este Juzgado la Abogada OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS,
en su condición de apoderada legal de la señora MARIA
AUXILIADORA GUEVARA SERRANO, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-
01250, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la
Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal.
Para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por
el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico
establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fue objeto
mi representada. Y como medida para el restablecimiento de sus
derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre
a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos,
pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde
la fecha de su ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de
la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En
relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-658-2023, de fecha
24 de octubre del año 2023 y notificado el 01 de noviembre de la
misma fecha.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
20 D. 2023
________________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente
registrado bajo el número 0801-2023-05920-CV, ante este
Despacho de Justicia, compareció el Abogado JOSLYN ADOLFO
ANTÚNEZ AGUILAR, quien actúa por si en el libre de su
profesión solicitando la cancelación y reposición del siguiente
título valor: cheque de caja N° 3126217 de fecha veintisiete de
septiembre de dos veintitrés en la Institución Banco de Occidente
S.A, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M. D. C., 08 de diciembre del 2023.
GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ
SECRETARIO ADJUNTO
20 D. 2023
________________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce
(12) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA,
apoderado legal de la señora ANA CARLOTA DURON
PINEDA, interponiendo demanda con orden de ingreso 0801-
2023-00708.- Demanda en Materia ordinaria en contra del
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.-Demanda para que
se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo en
materia ordinaria por no ser conforme a derecho lo que conduce
a la violación de derechos y garantías constitucionales y derechos
humanos emitida por una Comisión del Escalafón Diplomático y
Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional que manda la disponibilidad aun funcionario
Diplomático de carrera debidamente escalonado sin determinarle
término en que pertenecerá en disponibilidad ni el goce de sus
derechos establecidos en la Ley de Servicio Diplomático y
Consular sin tener un acuerdo de delegación del poder ejecutivo.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se ordene la inaplicabilidad de la
disponibilidad y a título de daños y perjuicios el reconocimiento
de los derechos lesionados y reconocidos en el artículo 46 de la
Ley del Servicio Diplomático y Consular desde la fecha en que
se aplica la disponibilidad hasta aquella en que quede firme la
sentencia condenatoria respectiva.- Se anexan documentos.-
Poder. En relación a la Resolución NO.039- 2023 de fecha 09 de
marzo de 2023.
Viky Mariel Montoya
SECRETARIA, POR LEY
20 D. 2023
37 B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el señor DENIS ORLANDO
ESTRADA NÁJERA, quien confirió poder en el Abogado
GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-01894, contra el Estado de Honduras a través DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
(ADUANAS). Impugnando un acto expreso de carácter
particular, (Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-141-2022), acto emitido por la Administración
Aduanera de Honduras, Tegucigalpa M.D.C., notificado
inadecuadamente y mostrado en fecha 7 de noviembre del año
2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente
a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor
totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder,
infracción al ordenamiento jurídico, acto poseedor de
invalidez, se reconozca una situación jurídica individualizada
y se restituyan y reconozcan sus derechos según nuestra
constitución y ley al momento del reintegro al cargo, se
adjuntan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 D. 2023
______
Poder Judicial
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TITULO VALOR
Leyes relacionadas
Aviso — Aviso Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Demanda de Gustavo Adolfo Dubón Banegas
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre ante los tribunales para anular su despido. Busca ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde diciembre de 2023, además del pago de costas del juicio.
Decreto | 2024
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Ministerio Público
Un juzgado anuncia una demanda contra la Secretaría de Derechos Humanos presentada por tres empleados que reclaman igualdad salarial por igual trabajo, pago retroactivo desde su reclamo inicial, y prestaciones laborales pendientes (decimotercero, decimocuarto y vacaciones), argumentando que la Secretaría violó sus derechos al no responder su solicitud.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Fiscal Administrativo - BANCO DE AMERICA CENTRAL
El Banco de América Central Honduras presentó una demanda ante el juzgado fiscal para anular una resolución tributaria de 2019 que considera ilegal. El banco busca que se declare nula la decisión, se reconozcan sus derechos y se le indemnice por los daños causados.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - INJUPEMP
Un juzgado de lo contencioso administrativo anuncia que recibió una demanda contra el Estado hondureño a través del INJUPEMP (institución de pensiones) solicitando anular decisiones administrativas sobre una compraventa de propiedad y corregir defectos del inmueble. Esta notificación pública busca informar a los interesados sobre el inicio del proceso judicial.
Decreto | 2021
Aviso — Aviso Demanda Fiscal - Resoluciones DEI-AGCRNO-055-F-2013 y otras
Una empresa (INVEMA) demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular decisiones fiscales que le retuvieron impuestos sobre la renta de sus trabajadores recolectores de basura, argumentando que esas retenciones son ilegales. La demanda busca que se declare la ilegalidad de las resoluciones y se devuelva lo cobrado indebidamente.
Decreto | 2020