Vigente
18 de septiembre de 2023 | Poder Ejecutivo

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Inmueble Capucas, San Pedro de Copán

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Resumen

Este aviso publica un procedimiento legal donde Jorge Alberto Sanabria Martínez solicita un título supletorio (documento de propiedad oficial) para un terreno de 30,274.02 metros cuadrados ubicado en Capucas, San Pedro de Copán. El juzgado notifica públicamente esta solicitud para que cualquier persona con derechos sobre el inmueble pueda presentar objeciones antes de que se otorgue el título.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JORGE ALBERTO SANABRIA MARTINEZ, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y con domicilio en la Comunidad del Zapote, San Pedro, departamento de Copán, con Número de Identidad 0420-1963-00046, es dueño de un Inmueble ubicado en Capucas, San Pedro de Copán, con una área total de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS (30,274.02 MTS2); con las Colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Armando Estévez y Joaquín Estévez; AL SUR, camino Real hacia San Francisco O Ejido; AL ESTE, con Propíedad del señor Hernan Mejia y German Santos Portillo; AL OESTE, colinda con propiedad del señor Santiago Sanabria Solís; con los puntos y coordenadas siguientes: del punto cero al punto uno, rumbo S 53º28' 16.12"E, con una distancia de treinta punto cincuenta y un metros (30.51); del punto uno al punto dos, rumbo S 17°36 '45.28" W, con una distancia de ochenta y cinco punto noventa y cuatro metros (85.94 m); del punto dos al punto tres S 27° 41'48.10" W, con una distancia de cuatrocientas siete punto ochenta y siete metros (407.87 m); del punto tres al punto cuatro S 71º33'54.18"W, con una distancia de cuatro punto ochenta metros (4.80 m); del punto cuatro al punto cinco S 83° 39'53.31"W, con una distancia de nueve punto cero seis metros (9.06 m); del punto cinco al punto seis N 53°07 '48.37" W, con una distancia de veinte metros (20.00 m); del punto seis al punto siete N 45° 00'00.00" W, con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros (5.66 m); del punto siete al punto ocho N 07°07 '30.06" E, con una distancia de treinta y dos punto veinticinco metros (32.25 m); del punto ocho al punto nueve N 53° 07 '48.37" W, con una distancia de cinco punto cero cero metros (5.00 m); del punto nueve al punto diez, N 12°05 '41.13" E, con una distancia de catorce punto treinta y dos metros. (14.32 m); del punto nueve al punto diez N 12° 05'41.13" E con una distancia de catorce punto treinta y dos metros. (14.32 m), punto diez al punto once, N 37° 46'32.46" E, con una distancia de cincuenta punto sesenta y uno metros (50.61 m); del punto once al punto doce, N 15°09'14.64" E con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y tres metros (49.73 m); del punto doce al punto trece, N 35° 32' 15.64" E, con una distancia de ocho punto sesenta metros. (8.60 m); del punto trece al punto catorce, N 20° 49'55.38" E, con una distancia de cincuenta y seis punto sesenta y ocho metros. (56.68 m); del punto catorce al punto quince, N 10°45 '59.72" E, con una distancia de cincuenta y ocho punto cero cinco metros (58.05 m); del punto quince al punto dieciséis, N 23°44 '58.18" E, con una distancia de veintisiete punto treinta y uno metros (27.31 m); del punto dieciséis al punto diecisiete N 27° 50'51.28" E, con una distancia de cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metros. (59.94 m); del punto diecisiete al punto dieciocho, N 33°41 '24.24" W, con una distancia de tres punto sesenta y uno metros. (3.61 m); del punto dieciocho al punto diecinueve, N 48°21 '59.26" E, con una distancia de ochenta y cuatro punto veintinueve metros. (84.29 m); del punto diecinueve al punto veinte, N 64° 21'32.38" E, con una distancia de veintisiete punto setenta y tres metros. (27.73 m); del punto veinte al punto cero, N 20°22'35.17" E, con una distancia de cuarenta y siete punto setenta y dos metros (47.72 m). Representa Abog. MARLON ARTURO PEÑA SANABRIA. Santa Rosa de Copán, 18 de septiembre del 2023. ABG. DORA ELIZABETH LEMUS URREA SECRETARIA, POR LEY 20 O., 20 N. y 20 D. 2023 1 B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,414 La G aceta Sección “B” PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS, en su condición de apoderada legal de la señora MARIA AUXILIADORA GUEVARA SERRANO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 01250, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal. Para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fue objeto mi representada. Y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-658-2023, de fecha 24 de octubre del año 2023 y notificado el 01 de noviembre de la misma fecha. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 20 D. 2023 ________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2023-05920-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado JOSLYN ADOLFO ANTÚNEZ AGUILAR, quien actúa por si en el libre de su profesión solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: cheque de caja N° 3126217 de fecha veintisiete de septiembre de dos veintitrés en la Institución Banco de Occidente S.A, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 08 de diciembre del 2023. GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ SECRETARIO ADJUNTO 20 D. 2023 ________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, apoderado legal de la señora ANA CARLOTA DURON PINEDA, interponiendo demanda con orden de ingreso 0801- 2023-00708.- Demanda en Materia ordinaria en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.-Demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo en materia ordinaria por no ser conforme a derecho lo que conduce a la violación de derechos y garantías constitucionales y derechos humanos emitida por una Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que manda la disponibilidad aun funcionario Diplomático de carrera debidamente escalonado sin determinarle término en que pertenecerá en disponibilidad ni el goce de sus derechos establecidos en la Ley de Servicio Diplomático y Consular sin tener un acuerdo de delegación del poder ejecutivo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene la inaplicabilidad de la disponibilidad y a título de daños y perjuicios el reconocimiento de los derechos lesionados y reconocidos en el artículo 46 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular desde la fecha en que se aplica la disponibilidad hasta aquella en que quede firme la sentencia condenatoria respectiva.- Se anexan documentos.- Poder. En relación a la Resolución NO.039- 2023 de fecha 09 de marzo de 2023. Viky Mariel Montoya SECRETARIA, POR LEY 20 D. 2023 37 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor DENIS ORLANDO ESTRADA NÁJERA, quien confirió poder en el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-01894, contra el Estado de Honduras a través DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS). Impugnando un acto expreso de carácter particular, (Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-141-2022), acto emitido por la Administración Aduanera de Honduras, Tegucigalpa M.D.C., notificado inadecuadamente y mostrado en fecha 7 de noviembre del año 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, acto poseedor de invalidez, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan y reconozcan sus derechos según nuestra constitución y ley al momento del reintegro al cargo, se adjuntan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 D. 2023 ______ Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR

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