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Decreto No. 0801-2022-01739 | Poder Judicial | La Gaceta No. 32,793

Aviso No. 0801-2022-01739 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acto Administrativo Instituto de la Propiedad

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Resumen

Un trabajador del Instituto de la Propiedad demandó al Estado hondureño para anular su despido, argumentando que fue ilegal y violó las normas de personal. Solicita ser reintegrado a su trabajo con los mismos beneficios, recibir los salarios no pagados y una indemnización por daños.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSE CATALINO SANCHEZ SANCHEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01739. Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.- Se presenta demanda Contencioso Administrativo de orden declarativa que deberá ser sustanciada por el trámite especial de personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por el Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de la Propiedad Intelectual; por haber sido dictado con evidente desviación de poder al haber violentado el ordenamiento jurídico aplicable, como ser el Reglamento de Personal contenido en el acuerdo CD-IP-2011 de fecha 30 de noviembre del año 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,793 en fecha 11 de abril del año 2012.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante, como ser el reintegro a mi trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de la ilegal cancelación de que fui objeto, junto con los derechos de índole laboral que se derivan de la relación de servicio entre el demandante y demandado; adoptándose para ello todas y cada una de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de dicha situación jurídica, entre ellas la indemnización de daños y perjuicios como ser el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el despido ilegal hasta el momento en que se ejecute completamente el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones.- Eventualmente se alega notificación defectuosa.- Se acompaña documentos que sustentan el petitorio.- Que se condene en costas a la parte demandada por haber actuado con evidente negligencia inexcusable al no seguir el procedimiento que claramente le señala el Reglamento de Personal señalado. Abg. Viky Mariel Montoya SECRETARIA, POR LEY 19 D. 2023 3 B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,414 La G aceta PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O

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