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Decreto No. 0801-2022-01739 | Poder Judicial | La Gaceta No. 32,793
Aviso No. 0801-2022-01739 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acto Administrativo Instituto de la Propiedad
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Resumen
Un trabajador del Instituto de la Propiedad demandó al Estado hondureño para anular su despido, argumentando que fue ilegal y violó las normas de personal. Solicita ser reintegrado a su trabajo con los mismos beneficios, recibir los salarios no pagados y una indemnización por daños.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós
(2022), compareció a este Juzgado el señor JOSE CATALINO
SANCHEZ SANCHEZ, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2022-01739. Demanda en Materia de personal
en contra del Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.-
Se presenta demanda Contencioso Administrativo de orden declarativa
que deberá ser sustanciada por el trámite especial de personal, para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia de personal emitido por el Instituto de la Propiedad, a través de
la Dirección General de la Propiedad Intelectual; por haber sido dictado
con evidente desviación de poder al haber violentado el ordenamiento
jurídico aplicable, como ser el Reglamento de Personal contenido en el
acuerdo CD-IP-2011 de fecha 30 de noviembre del año 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 32,793 en fecha 11 de abril del
año 2012.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del
demandante, como ser el reintegro a mi trabajo en iguales o mejores
condiciones a las que tenía al momento de la ilegal cancelación de que
fui objeto, junto con los derechos de índole laboral que se derivan de
la relación de servicio entre el demandante y demandado; adoptándose
para ello todas y cada una de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de dicha situación jurídica, entre ellas la indemnización
de daños y perjuicios como ser el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha en que se produjo el despido ilegal hasta el momento
en que se ejecute completamente el reintegro al trabajo en iguales o
mejores condiciones.- Eventualmente se alega notificación defectuosa.-
Se acompaña documentos que sustentan el petitorio.- Que se condene en
costas a la parte demandada por haber actuado con evidente negligencia
inexcusable al no seguir el procedimiento que claramente le señala el
Reglamento de Personal señalado.
Abg. Viky Mariel Montoya
SECRETARIA, POR LEY
19 D. 2023
3 B.
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,414 La G aceta
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
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