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Decreto No. 0801-2023-00392 | 28 de febrero de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00392 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo IP-DGCN-027-2023

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Resumen

Un trabajador demanda al Instituto de la Propiedad para anular un acuerdo administrativo que lo despidió, pidiendo que lo reingresen a su puesto, le paguen salarios pendientes, ajustes salariales, prestaciones laborales y compensación por daños. El juzgado recibe la demanda y anuncia el proceso legal para revisar si el despido fue legal o contiene irregularidades.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada MELBA ELOIDINA MURILLO MORALES, actuando en su condición de representante procesal del señor CRISTHIAN EMILE ESTRADA MENDOZA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-00392, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, solicitando: “se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, así mismo, por contener vicios de anulabilidad como exceso de poder y desviación de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el reintegro al puesto de trabajo que ocupaba mi representado, reajuste salarial que hubiere conforme a ley del Colegio de Ingenieros Decreto Legislativo No. 30 de fecha 28 de febrero de 1964, más pago de reajuste de quinquenios, derechos laborales, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones y bonificaciones, pago de los salarios dejados de percibir. Más aumentos salariales, que se produzcan en la secuela del juicio, por los daños y perjuicio ocasionados, desde la fecha de cancelación por despido injustificado e inicuo hasta la firmeza de la sentencia sé que en su momento oportuno se acumulen acciones según Exp. 101-2020-j8. Condena en costas. Se acompañan documentos”. Lo anterior en relación al acto administrativo consistente en el Acuerdo de número IP-DGCN-027-2023 de fecha 28 de febrero del 2023 notificado en fecha 06 de marzo del 2023. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 D. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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