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Decreto No. 0801-2023-00392 | 28 de febrero de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00392 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo IP-DGCN-027-2023
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Resumen
Un trabajador demanda al Instituto de la Propiedad para anular un acuerdo administrativo que lo despidió, pidiendo que lo reingresen a su puesto, le paguen salarios pendientes, ajustes salariales, prestaciones laborales y compensación por daños. El juzgado recibe la demanda y anuncia el proceso legal para revisar si el despido fue legal o contiene irregularidades.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de
marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la
Abogada MELBA ELOIDINA MURILLO MORALES, actuando
en su condición de representante procesal del señor CRISTHIAN
EMILE ESTRADA MENDOZA, incoando demanda contencioso
administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con
orden de ingreso No. 0801-2023-00392, contra el Estado de Honduras a
través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, solicitando: “se declare
no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter
particular, así mismo, por contener vicios de anulabilidad como exceso
de poder y desviación de poder que se reconozca una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, como ser el reintegro al puesto de trabajo que ocupaba
mi representado, reajuste salarial que hubiere conforme a ley del Colegio
de Ingenieros Decreto Legislativo No. 30 de fecha 28 de febrero de 1964,
más pago de reajuste de quinquenios, derechos laborales, como décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones y bonificaciones,
pago de los salarios dejados de percibir. Más aumentos salariales, que se
produzcan en la secuela del juicio, por los daños y perjuicio ocasionados,
desde la fecha de cancelación por despido injustificado e inicuo hasta
la firmeza de la sentencia sé que en su momento oportuno se acumulen
acciones según Exp. 101-2020-j8. Condena en costas. Se acompañan
documentos”. Lo anterior en relación al acto administrativo
consistente en el Acuerdo de número IP-DGCN-027-2023 de fecha
28 de febrero del 2023 notificado en fecha 06 de marzo del 2023.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
19 D. 2023
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
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