Aviso No. 0801-2022-00913 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación STSS-391-2022
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2022-00913
- Publicación: 9 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,413
- Categoria: Laboral
Resumen
Un trabajador demanda al Estado hondureño para anular su despido del 30 de junio de 2022, argumentando que fue ilegal. Solicita que lo reinstalen en su puesto con todos los salarios no pagados desde su despido hasta la reincorporación, incluyendo aumentos salariales aplicados durante el proceso judicial.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA, en su condición de Representante Procesal del señor ROMULO MOISES FLORES ESCOBAR, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00913, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. STSS-391-2022 de fecha 30 de junio del año 2022, se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo del reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompaña documentos.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 D. 2023 ____________ ____________
3 B. La G aceta PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO
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