VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2022-00914 | 11 de julio de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-00914 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación CTL1259-2022
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Resumen
Un juzgado administrativo recibe una demanda de una ciudadana para anular un acuerdo de cancelación emitido por el gobierno en julio de 2022. La demanda busca declarar ilegal la decisión y restaurar los derechos de la persona afectada. El Estado de Honduras es demandado por las acciones de la entidad gubernamental que emitió el acuerdo.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto
del 2022, compareció a este Juzgado la abogada Lesbia Diamantina
Antúnez Ochoa, en su condición de representante procesal de la
ciudadana Nubia del Carmen Reyes, por la vía especial en materia
personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación
No. CTL1259-2022 de fecha 11 de julio del 2022, emitida por
la Coordinación de la Comisión Liquidadora de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
(SEDIS), ahora Secretaría en los Despachos de Desarrollo
Social (SEDESOL). Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras
por actuaciones de la Coordinación de la Comisión Liquidadora de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS), ahora Secretaría en los Despachos de Desarrollo
Social (SEDESOL). Quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2022-00914. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
19 D. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
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