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9 de febrero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2022-00930 — Demanda en materia de personal por nulidad de acuerdo de cancelación

  • Decreto: 0801-2022-00930
  • Publicación: 9 de febrero de 2024
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada demandó al Estado de Honduras para anular su despido injustificado. Pide que la reintegren al trabajo con su mismo puesto, le paguen los salarios que dejó de recibir y otros beneficios laborales pendientes. El caso se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Gladys Judith Acosta Rodríguez, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con Orden de Ingreso No. 0801-2022-00930, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-1357-2022, de fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante el transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que le pudieran corresponder.- Condena en costas.- Petición y poder.- Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 18 D. 2023 _______ AVISO DE REFORMA