Vigente
Decreto No. 0801-2023-01244 | 1 de noviembre de 2023

Aviso No. 0801-2023-01244 — Demanda en materia de personal por nulidad de acuerdos de cancelación

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Resumen

Cinco empleados públicos demandan al Estado de Honduras para anular su despido de la Administración Nacional de Servicio Civil, alegando que fueron cancelados sin seguir los procedimientos legales requeridos. Solicitan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios atrasados y beneficios desde noviembre de 2023.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada ASTRYD GABRIELA NATIVI GALINDO, en su condición de Apoderada Legal de los señores HUMBERTO LUIS DUARTE MENDOZA, WENDY ELIANA AGUILERA GALO, MILTON LEONEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, ELVIA GRACIELA CASTRO RAUDALES y MARTHA ESTELA TORRES TORRES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-01244, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Nacional de Servicio Civil, incoando demanda especial en materia de personal. Para declarar la nulidad de actos administrativos en materia de personal consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. ANSEC-26-2023, No. ANSEC-62-2023, No. ANSEC-45-2023, No. ANSEC-014-2023, No. ANSEC- 43- 2023, todos efectivos a partir del 01 de noviembre de 2023, emitidos por el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil, por no ser los mismos conforme a derecho al infringir el ordenamiento juridico. Prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación juridica individualizada de los titulares de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro a sus puestos de trabajo, salarios dejados de percibir, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificaciones de vacaciones desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro a sus puestos de trabajo mediante sentencia condenatoria, reconociéndoles los respectivos incrementos salariales que tuvieran los puestos de los cuales han sido cancelados por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Cotejo y devolución de poder. En relación a los Acuerdos de Cancelación No. ANSEC-26-2023, No. ANSEC-62-2023, No. ANSEC 45- 2023, No. ANSEC 014-2023, No. ANSEC 43-2023, todos efectivos a partir del 01 de noviembre de 2023. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 14 D. 2023 DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 795-2023 de fecha 26 de octubre del año 2023, en virtud del PODER ESPECIAL CON REPRESNETACIÓN de fecha 05 de septiembre de 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, como concesionaria de la empresa concedente MINT OF FINLAD LTD de nacionalidad finlandés, para que REPRESENTE, de manera NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre de 2025, para que pueda presentar ofertas para la contratación de la acuñación y suministro de monedas metálicas terminadas, facultándola para firmar la oferta económica y la documentación estipulada en las bases de la licitación, presentar observaciones, suscribir el correspondiente contrato con el Banco Central de Honduras, según las instrucciones específicas del compareciente, contratar servicios de transporte del bien licitado, contratar fianzas, así como prestar las declaraciones juradas ante notario y entes de gobierno que sean necesarias para cumplir la realización del contrato con el Banco Central de Honduras. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Por Ley Acuerdo Ministerial No. 105-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 D. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409

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