Vigente
Decreto No. 0801-2023-01244 | 1 de noviembre de 2023
Aviso No. 0801-2023-01244 — Demanda en materia de personal por nulidad de acuerdos de cancelación
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Resumen
Cinco empleados públicos demandan al Estado de Honduras para anular su despido de la Administración Nacional de Servicio Civil, alegando que fueron cancelados sin seguir los procedimientos legales requeridos. Solicitan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios atrasados y beneficios desde noviembre de 2023.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la Abogada ASTRYD
GABRIELA NATIVI GALINDO, en su condición de
Apoderada Legal de los señores HUMBERTO LUIS
DUARTE MENDOZA, WENDY ELIANA AGUILERA
GALO, MILTON LEONEL LÓPEZ RODRÍGUEZ,
ELVIA GRACIELA CASTRO RAUDALES y MARTHA
ESTELA TORRES TORRES, interponiendo demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-01244, contra
el Estado de Honduras, a través de la Administración Nacional
de Servicio Civil, incoando demanda especial en materia de
personal. Para declarar la nulidad de actos administrativos
en materia de personal consistentes en los Acuerdos de
Cancelación No. ANSEC-26-2023, No. ANSEC-62-2023, No.
ANSEC-45-2023, No. ANSEC-014-2023, No. ANSEC- 43-
2023, todos efectivos a partir del 01 de noviembre de 2023,
emitidos por el Secretario Ejecutivo de la Administración
Nacional de Servicio Civil, por no ser los mismos conforme
a derecho al infringir el ordenamiento juridico. Prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento establecido, con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en
la Ley. Que se reconozca una situación juridica individualizada
de los titulares de derechos reclamados y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro
a sus puestos de trabajo, salarios dejados de percibir, décimo
tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificaciones de
vacaciones desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro
a sus puestos de trabajo mediante sentencia condenatoria,
reconociéndoles los respectivos incrementos salariales que
tuvieran los puestos de los cuales han sido cancelados por
despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena
en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se
acompañan documentos. Cotejo y devolución de poder. En
relación a los Acuerdos de Cancelación No. ANSEC-26-2023,
No. ANSEC-62-2023, No. ANSEC 45- 2023, No. ANSEC
014-2023, No. ANSEC 43-2023, todos efectivos a partir del
01 de noviembre de 2023.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
14 D. 2023
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD
DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 795-2023 de fecha 26 de
octubre del año 2023, en virtud del PODER ESPECIAL
CON REPRESNETACIÓN de fecha 05 de septiembre
de 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA
EN LA MODALIDAD DE REPRESENTANTE NO
EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ,
SOCIEDAD ANÓNIMA, como concesionaria de
la empresa concedente MINT OF FINLAD LTD de
nacionalidad finlandés, para que REPRESENTE, de
manera NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta
el 31 de diciembre de 2025, para que pueda presentar
ofertas para la contratación de la acuñación y suministro
de monedas metálicas terminadas, facultándola para firmar
la oferta económica y la documentación estipulada en las
bases de la licitación, presentar observaciones, suscribir el
correspondiente contrato con el Banco Central de Honduras,
según las instrucciones específicas del compareciente,
contratar servicios de transporte del bien licitado, contratar
fianzas, así como prestar las declaraciones juradas ante
notario y entes de gobierno que sean necesarias para
cumplir la realización del contrato con el Banco Central de
Honduras. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTILLO, Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico. Por Ley Acuerdo Ministerial No.
105-2023. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"
dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un (01) días del mes de noviembre del año dos
mil veintitrés (2023).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
14 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,409
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