Vigente
Decreto No. 0801-2023-01114 | 19 de julio de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01114 — Demanda de nulidad de Resolución 421-2023-SS y denegatoria presunta - Secretaría de Salud
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Resumen
Un grupo de 14 médicos demanda al Estado de Honduras para anular una decisión de la Secretaría de Salud que les niega reconocer su antigüedad laboral y los aumentos salariales correspondientes. Buscan que se reconozca su tiempo de servicio desde el inicio y reciban todos los beneficios adeudados (incrementos, bonificaciones y prestaciones) hasta que se ejecute la sentencia.
Texto completo
Que en fecha trece (13) de
octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la
Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, quien
actúa en su condición de apoderada legal de los señores JULIO
CESAR DUBON PÉREZ, SANDY JULISSA SALMERÓN
MARTÍNEZ, MERLÍN IVETTE CONTRERAS MADRID,
ALEJANDRO JOSÉ CÁRCAMO GÓMEZ, JUAN
PABLO ARAICA GALLO, SANDRA MARÍA PADILLA
CASTELLON, KAREN SOBEIDA ERAZO MARTÍNEZ,
EVA JUDITH RIVERA GUZMÁN, SUSAN ELIZABETH
MEJÍA VALLADARES, ENA CECILIA BARAHONA
VALLE, ALEJANDRA MARÍA HERNANDEZ WILCHEZ,
NICIA EUNICE RAMÍREZ SÁNCHEZ, DORA MARINA
PEÑALVA MATUTE Y CARLOS ROBERTO RAUDALES
ANDRADE, quien delega poder en la Abogada GABRIELA
NICOLE BARRIOS HERRERA, interponiendo demanda
en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-01114,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare
la nulidad de los actos administrativos de carácter particular de
la administración pública consistentes en la Resolución No. 421-
2023-SS de fecha 19 de julio de 2023 y la denegatoria presunta
constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el recurso
de reposición según lo que manda el artículo 44 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en el reclamo
administrativo para el reconocimiento de la antigüedad de la
relación laboral e incrementos de salario, se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca
la antigüedad de la relación laboral desde el inicio, y mediante
sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo
conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en
relación con la ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo
del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del
3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos desde el inicio de la relación laboral
de cada uno de los demandantes, hasta la fecha que se ejecute
la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y
horas inhábiles, delegación de poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 D. 2023
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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