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9 de febrero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2023-00983 — Demanda de nulidad de Acuerdo DGSC-CI-DP-020-2023 - Dirección General de Servicio Civil

  • Decreto: 0801-2023-00983
  • Publicación: 9 de febrero de 2024
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda al Estado para anular su despido ilegal de la Dirección General de Servicio Civil. Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir los salarios no pagados, prestaciones laborales y daños y perjuicios desde la fecha del despido hasta la sentencia final.

Texto completo

Que en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Sumay Nohelia Castro Domínguez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil, con orden de ingreso No. 0801-2023- 00983, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, consistente en: Acuerdo No. DGSC-CI- DP-020-2023, de fecha diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, emitido por la Dirección General de Servicio Civil.- Se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación, hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 D. 2023 SECRETARÍA DE DESARROLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN