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13 de diciembre de 2023Vigente

Aviso No. 0501-2023-00116-LAP — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación SETRASS-345-2023 por cesantía

Poder Judicial

  • Decreto: 0501-2023-00116-LAP
  • Publicación: 13 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,408
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una mujer demanda al Estado hondureño para anular su despido por cesantía, argumentando que violó sus derechos laborales y humanos. Solicita ser reintegrada al cargo con salarios adeudados, prestaciones no pagadas y compensación por daños. El caso busca que se declare nulo el acuerdo de cancelación emitido en julio de 2023.

Texto completo

Que en fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés la señora Fany Gissela Morgan Girón, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 122-2023, con correlativo No. 0501-2023-00116-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto, administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-345-2023, efectivo y notificado a partir del 31 de julio del 2023, que condujo a la violación de garantías y derechos humano al trabajo, a la estabilidad en el empleo, debido proceso y derecho a la defensa y no discriminación por razón de género con evidencia infracción al procedimiento establecido en las Leyes de la Materia para cancelar por cesantía que no constituye causal de despido. Asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas bonos por quinquenios de manera retroactiva adeudados desde la vigencia de la Ley con sus incrementos salariales ya sean generales o selectivos del cargo de igual naturaleza y categoría y otros derechos que le pudieran corresponder y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de noviembre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 D. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: