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Decreto No. 0801-2023-00970 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00970 — Demanda de nulidad de siete acuerdos de personal - Dirección General de Servicio Civil
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Resumen
Siete mujeres demandan al Estado hondureño para anular su despido ilegal de la Dirección General de Servicio Civil. Solicitan reingresar a sus trabajos, recibir salarios atrasados desde su cancelación y otros beneficios laborales pendientes, más el pago de costas procesales.
Texto completo
Que en fecha treinta (30) de
agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el Abogado Wilson Venancio Laínez Sánchez, actuando
en su condición de representante procesal de las señoras: 1) Linda
Katterine Chinchilla Carías, 2) Emar Alejandra Gómez Gómez,
3) Rita Emilia Flores Carbajal, 4) Karla Elizabeth Aguilera
Mondragón, 5) Lourdes Lisseth García Reyes, 6) Yessica
Aracely Maradiaga Mejía; y, 7) Dinora Nohemy Oseguera
Solano, incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección
General de Servicio Civil, con orden de ingreso No. 0801-2023-
00970, para que se declare la nulidad de los actos administrativos
de carácter particular en materia de personal por no ser conforme
a derecho, consistentes en: 1) Acuerdo DGSC-CI-DP-011-2023,
2) Acuerdo DGSC-CI-DP-015-2023, 3) Acuerdo DGSC-CI-
DP-027-2023, 4) Acuerdo DGSC-CI-DP-024-2023, 5) Acuerdo
DGSC-CI-DP-025-2023, 6) Acuerdo DGSC-CI-DP-031-2023;
y, 7) Acuerdo DGSC-CI-DP-032-2023, todos de fecha diecisiete
de agosto del dos mil veintitrés, emitidos por la Dirección General
de Servicio Civil, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Se ordene mediante sentencia
definitiva el reintegro de sus representados a su puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los
salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la
cancelación, hasta que con sujeción a las normas procesales quede
firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que
en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente
durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas
a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Se acredita
poder, cotejo y devolución.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
11 D. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
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