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9 de febrero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2023-00970 — Demanda de nulidad de siete acuerdos de personal - Dirección General de Servicio Civil

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-00970
  • Publicación: 9 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Siete mujeres demandan al Estado hondureño para anular su despido ilegal de la Dirección General de Servicio Civil. Solicitan reingresar a sus trabajos, recibir salarios atrasados desde su cancelación y otros beneficios laborales pendientes, más el pago de costas procesales.

Texto completo

Que en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Wilson Venancio Laínez Sánchez, actuando en su condición de representante procesal de las señoras: 1) Linda Katterine Chinchilla Carías, 2) Emar Alejandra Gómez Gómez, 3) Rita Emilia Flores Carbajal, 4) Karla Elizabeth Aguilera Mondragón, 5) Lourdes Lisseth García Reyes, 6) Yessica Aracely Maradiaga Mejía; y, 7) Dinora Nohemy Oseguera Solano, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección General de Servicio Civil, con orden de ingreso No. 0801-2023- 00970, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, consistentes en:

  • 1)

    Acuerdo DGSC-CI-DP-011-2023,

  • 2)

    Acuerdo DGSC-CI-DP-015-2023,

  • 3)

    Acuerdo DGSC-CI- DP-027-2023,

  • 4)

    Acuerdo DGSC-CI-DP-024-2023,

  • 5)

    Acuerdo DGSC-CI-DP-025-2023,

  • 6)

    Acuerdo DGSC-CI-DP-031-2023; y,

  • 7)

    Acuerdo DGSC-CI-DP-032-2023, todos de fecha diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, emitidos por la Dirección General de Servicio Civil, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de sus representados a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación, hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder, cotejo y devolución. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 11 D. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO