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11 de diciembre de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2023-01222 — Demanda de nulidad de Acuerdo ansec-52-2023 en materia de personal

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-01222
  • Publicación: 11 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,406
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un ciudadano demanda al Estado hondureño para anular una decisión administrativa que lo sacó de su puesto de trabajo. Pide ser reintegrado a su cargo con salarios adeudados, beneficios laborales y compensación por daños.

Texto completo

Que en fecha 09 de noviembre del año 2023, el Raúl Manuel Navarro Osorio interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01222, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Nacional de Servicio Nacional, incoando demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.ansec-52-2023, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y notificado en esa misma fecha con efectividad a partir del primero (01) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Secretario Ejecutivo de la administración nacional de Servicio Civil, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva, condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros especial condena en costas.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2023

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