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20 de enero de 2022 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Inmueble en San Francisco del Valle, Ocotepeque

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Resumen

Se notifica públicamente que José Fausto Orellana Córdova solicita reconocimiento legal de propiedad sobre un terreno en San Francisco del Valle, Ocotepeque (2.36 manzanas) que ha poseído pacíficamente por más de veinte años sin disputas, permitiéndole obtener un título oficial de propiedad ante los juzgados.

Texto completo

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley.- HACE SABER: Que el señor: JOSE FAUSTO ORELLANA CORDOVA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado el Aguate, jurisdicción del municipio de San Francisco del Valle, Ocotepeque, mide Dos Manzanas con Treinta y Seis Centésimas de Manzana (2.36 MZS) de extensión superficial, con la colindancias siguientes.-AL NORTE: Manuel Pineda López; AL SUR; Con Salvador Santos antes hoy de Rommel Gerardo López Fajardo; AL ESTE; con María Judith Pineda Arita; AL OESTE;con Carretera que conduce a San Marcos, Ocotepeque: Los cuales ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veinte años no existiendo en el mismo otros poseedores Proindiviso.- Actúa como Representante Legal el Abog. RENE EDGARDO DIAZ. Ocotepeque, 20 de enero del 2022 ABG. CINDY JOSELIN CARTAGENA SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 8 D. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora LILIAN CAROLINA MALDONADO TORRES, quien confirió poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00654, J.5, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; interponiendo demanda especial en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal, consistente en Acuerdo de Cancelación No. 264-SRH-2022 de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldos, décimo cuarto en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 D. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de agosto del dos mil veintidós (2022), el señor JIUVER ADONIS PUERTO PINEDA, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01224, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar: “La nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas.-” Esto en relación con el Acuerdo No. 660-22 notificado en fecha 24 de agosto del 2022. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 8 D. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor VICTOR ANTONIO CRUZ MARADIAGA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso 0801-2022-01935 incoando demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la garantía constitucional del debido proceso, normas esenciales y sus reglamentos.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la restitución en mi cargo con antigüedad laboral y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación DNBE 030-2022 de fecha 21 de noviembre del 2022 . LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martinez Raudales en su condición de representante procesal de los señores 1) Milagro Aurora Ortega Hernandez y 2) Douglas Reniery Ortega Aguilar, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con orden de ingreso No. 0801-2023-01072, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en: Un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00921, contra el Estado de Honduras a través del CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga quede firme conforme a la sujeción de las normas procesales.- Pago de las vacaciones que debería haber gozado.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CNDS-003-2023 de fecha 10 de julio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2023 Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. - Se delega poder, cotejo y devolución.- Se acompañan Documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 D. 2023 ___________________ ___________________ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E D I C I E M BRE D E L 2023 N o . 36,405 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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