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20 de enero de 2022 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio - Inmueble en San Francisco del Valle, Ocotepeque
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Resumen
Se notifica públicamente que José Fausto Orellana Córdova solicita reconocimiento legal de propiedad sobre un terreno en San Francisco del Valle, Ocotepeque (2.36 manzanas) que ha poseído pacíficamente por más de veinte años sin disputas, permitiéndole obtener un título oficial de propiedad ante los juzgados.
Texto completo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al Público en General y para efectos de Ley.- HACE SABER:
Que el señor: JOSE FAUSTO ORELLANA CORDOVA, ha
solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de
terreno, ubicado en el lugar denominado el Aguate, jurisdicción
del municipio de San Francisco del Valle, Ocotepeque, mide
Dos Manzanas con Treinta y Seis Centésimas de Manzana (2.36
MZS) de extensión superficial, con la colindancias siguientes.-AL
NORTE: Manuel Pineda López; AL SUR; Con Salvador Santos
antes hoy de Rommel Gerardo López Fajardo; AL ESTE; con
María Judith Pineda Arita; AL OESTE;con Carretera que conduce
a San Marcos, Ocotepeque: Los cuales ha poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de veinte años no existiendo en el
mismo otros poseedores Proindiviso.- Actúa como Representante
Legal el Abog. RENE EDGARDO DIAZ.
Ocotepeque, 20 de enero del 2022
ABG. CINDY JOSELIN CARTAGENA
SRIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
8 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado la señora LILIAN
CAROLINA MALDONADO TORRES, quien confirió
poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2022-00654, J.5, contra el Estado de
Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; interponiendo
demanda especial en materia de personal para la nulidad de
un Acto Administrativo en materia de personal, consistente
en Acuerdo de Cancelación No. 264-SRH-2022 de fecha
veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).- Que
se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago
de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldos, décimo cuarto en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que
sea reintegrada.- Aumentos salariales que generen durante
mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se
acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 D. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cinco (5) de agosto del dos mil veintidós
(2022), el señor JIUVER ADONIS PUERTO PINEDA,
interponiendo demanda contencioso administrativa vía
procedimiento especial en materia personal, con orden
de ingreso No. 0801-2022-01224, contra el Estado de
Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar: “La
nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.-
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de
los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo,
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que
sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante
mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.-
Se acompañan documentos. Se acredita representación.-
Costas.-” Esto en relación con el Acuerdo No. 660-22
notificado en fecha 24 de agosto del 2022.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
8 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado el señor VICTOR ANTONIO
CRUZ MARADIAGA, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado el Despacho de Finanzas, con orden
de ingreso 0801-2022-01935 incoando demanda por la vía del
procedimiento especial en materia de personal para que se declare
la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo
de carácter particular emitido por la Dirección Nacional de
Bienes del Estado, por no estar ajustado conforme a derecho, pues
violenta la garantía constitucional del debido proceso, normas
esenciales y sus reglamentos.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada, para lo cual solicito se adopten las
siguientes medidas para su pleno restablecimiento, como ser la
restitución en mi cargo con antigüedad laboral y el pago de los
sueldos dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde
la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con
sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia que se
dicte.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.-
Relacionado con el Acuerdo de Cancelación DNBE 030-2022 de
fecha 21 de noviembre del 2022 .
LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante
este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martinez Raudales
en su condición de representante procesal de los señores 1)
Milagro Aurora Ortega Hernandez y 2) Douglas Reniery
Ortega Aguilar, incoando demanda vía procedimiento ordinario,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), con orden de ingreso No.
0801-2023-01072, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en: Un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de
agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO,
incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento
en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-
00921, contra el Estado de Honduras a través del CONSEJO
NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD, se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones
e indemnizaciones laborales así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que la
sentencia que recaiga quede firme conforme a la sujeción de las
normas procesales.- Pago de las vacaciones que debería haber
gozado.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con
los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan
documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al
acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CNDS-003-2023 de
fecha 10 de julio del 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2023
Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro
del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos
de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el
pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme
establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con
la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer
mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás
derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se
ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Habilitación de días y horas
inhábiles. - Se delega poder, cotejo y devolución.- Se acompañan
Documentos.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
8 D. 2023
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 9 D E D I C I E M BRE D E L 2023 N o . 36,405
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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