Vigente
Decreto No. 0801-2023-01024 | 23 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01024 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acto por Silencio Negativo en Materia de Salarios
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Estos avisos notifican demandas ante juzgados contencioso-administrativos contra el Estado de Honduras. Las personas demandantes reclaman que actos administrativos (cancelaciones de empleos, silencios en pagos) fueron ilegales y piden su anulación, reinstitución en sus puestos, pago de salarios adeudados, beneficios laborales e intereses desde las fechas de los despidos hasta su resolución judicial.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Kensy
Ramona Escobar Banegas, en su condición de representante
procesal de la sociedad mercantil denominada Empresa de
Seguridad y Vigilancia Privada C.N.K. S. de R.L. de
C.V, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra
el Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), con orden de ingreso
No.0801-2023-00257, por responsabilidad patrimonial
del Estado de Honduras para el pago de cantidades
adeudadas por servicio de vigilancia brindada a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en diferentes sitios
del país.- Se declare la nulidad de un Acto Presunto por
silencio negativo constituido por la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), por contener vicios de nulidad
e infringir el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado,
se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de
Honduras ordenando el pago de la cantidad reclamada más
el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema
Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme
señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado,
calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron
haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que
se haga efectivo el mismo siendo las cantidades el daño real
efectivamente causado.- Se acompañan documentos.- Se
acredita poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
7 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,403
PODER JUDICIAL
JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula.
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que
en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, la abogada
Melissa Cueva Prado, en su condición de apoderada judicial del
señor Santos Isaac Flores Rivera, interpuso demanda contra El
Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera
de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 160-2023, con correlativo No. 0501-2023-00154-LAP, en
este despacho: dicha demanda en materia personal y tiene como
finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-
DE-GNGTH-295-2023, de fecha 23 de octubre del 2023.
notificación defectuosa; asimismo, solicita la compareciente el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se
ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la
cancelación del nombramiento o a otro de igual o mejor categoría,
que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el
momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción
a las normas procesales se efectúe la reinstalación. Solicita el
reconocimiento y pagó de todos los beneficios, incrementos y
demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela de
este juicio.
San Pedro Sula, Cortés. 28 de noviembre del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
7 D. 2023
_____________
PODER JUDICIAL
JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula.
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que
en fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, la abogada
Melissa Cueva Prado, en su condición de apoderada judicial de
la señora Silvia María Munguía, interpuso demanda contra El
Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera
de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 158-2023, con correlativo No. 0501-2023-00152-LAP, en
este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como
finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS -DE-
GNGTH-298-2023, de fecha 23 de octubre del 2023 notificación
defectuosa; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, que se ordene el reintegro
al trabajo que desempeñaba al momento de la cancelación del
nombramiento, o a otro de igual o mejor categoría, que se condene
el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la
cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas
procesales se efectúe la reinstalación. Solicita el reconocimiento
y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos
laborales que se otorguen durante la secuela de este juicio.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre del año 2023.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
7 D. 2023 ____________
PODER JUDICIAL
JUGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha nueve de noviembre del año dos mil
veintitrés la Abogada Melissa Cueva Prado.- Interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2023-00153.-LAP y número
asignado por el Juzgado 159-2023-S.P.S, contra el Estado de
Honduras representado legalmente por el Procurador General de
la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos
De la Administración Aduanera de Honduras, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo, notificación defectuosa,
consistente en el acuerdo de cancelación N° ADUANAS-DE-
GNGTH-294-2023. Edgardo Rene Ordoñez Reyes, emitida
por ta Administración Aduanera de Honduras en fecha veintitrés
de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se
ordene el reintegro al trabajo que desempeñaba al momento de la
cancelación del nombramiento, o a otra de igual o mejor categoría,
que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el
momento de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción
la normas procesales se efectúa la reinstalación, se solicita el
reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y
demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela del
juicio.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre del año dos mil veintitrés.
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
7 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,403
Sección “B”
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19
de septiembre del año 2023, compareció la señora DANIELA
STEPHANIA GONZALES MIDENCE, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2023-01029, contra el Estado de Honduras, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en
materia de personal. Para que se declare no ser conforme a
derecho y en su caso se anule un acto de carácter particular.
Que se reconozca una situación juridica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago
de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás
beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se
desarrolle el proceso, incluyendo los colaterales consistente
en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y
que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha
en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se
devenguen, con especial condena en costas. Se acompañan
documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación
No. Acuerdo de Cancelación No. 468- SRH-2023 de fecha
21 de agosto del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
7 D. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado el señor JOSE ALEJANDRO AYALA
MEZA, quien confirió poder a los Abogados JUAN ANGEL
BENAVIDES PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR
REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal
demanda con orden de ingreso 0801-2022-00213, J.5, contra
el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal, consistente en el acuerdo
de cancelación número ADUANAS-DEGNGTH-025-2022
de fecha 23 de marzo del 2022, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme
a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.-
Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo
en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago
de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados
de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto
de trabajo del cual fui cancelado sin causa justificada.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,403
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
Leyes relacionadas
Aviso No. 0801-2022-01024 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos en Materia de Personal - YADIRA PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA contra Comisión Técnica Liquidadora
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por empleados públicos que cuestionan su despido o cancelación laboral. Los demandantes solicitan que se declare nulo el acto administrativo, se les reintegre a sus puestos de trabajo y se les paguen los salarios dejados de percibir, prestaciones y daños ocasionados por lo que consideran un despido ilegal.
Decreto 0801-2022-01024 | 2023
Aviso No. 0801-2022-00295 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acto CNE en Materia de Personal
Estos avisos notifican demandas contencioso administrativas contra organismos del Estado. En el primer caso, una empleada demanda al CNE por nulidad de su despido y solicita reintegro con salarios adeudados. En el segundo, nueve médicos demandan a Salud por no resolver su reclamo de aumentos salariales conforme a ley, pidiendo nivelación salarial y prestaciones desde su contratación.
Decreto 0801-2022-00295 | 2023
Aviso No. 2023-142 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - POLLO PALAJA
Este aviso registra la marca de servicio "POLLO PALAJA" a favor de Distribuidora de Alimentos Palaja S. de R.L., ubicada en Santa Bárbara. La empresa obtiene protección legal para comercializar productos de pollo como carne de ave, nuggets, chorizo y otros derivados, impidiendo que otros usen esta marca para vender productos similares.
Decreto 2023-142 | 2023
Aviso No. 0801-2023-00024 — Aviso de demanda fiscal de Generaciones Energéticas, S.A. contra el Estado
Este aviso notifica que Generaciones Energéticas, S.A. demandó al Estado (Municipalidad de Namasigüe) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que declare nula la Tasa Ambiental cobrada en 2023 y las decisiones municipales que rechazaron sus recursos de apelación, argumentando que los actos administrativos excedieron su autoridad.
Decreto 0801-2023-00024 | 2025
Aviso No. 0801-2023-01021 — Demanda en Materia de Personal de SARA SUYAPA RECONCO VIANA, WENDY JOHANA MARTÍNEZ LUCAS y ALLAN JHONATAN ALFARO ALVARADO
Tres empleados de ARSA (Sara Suyapa Reconco Viana, Wendy Johana Martínez Lucas y Allan Jhonatan Alfaro Alvarado) presentaron una demanda para que un juzgado declare nula su cancelación laboral del 28 de agosto de 2023. Solicitan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios no pagados, beneficios laborales y compensación por daños. La demanda argumenta que ARSA actuó ilegalmente e incumplió procedimientos requeridos por ley.
Decreto 0801-2023-01021 | 2025