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Decreto No. 0801-2023-01157 | 2 de agosto de 2023 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2023-01157 — Demanda en Materia Personal - Administración Aduanera - Melida Patricia Espinal Gutiérrez
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Resumen
Este aviso registra una demanda legal presentada por Melida Patricia Espinal Gutiérrez contra la Administración Aduanera de Honduras. La demanda busca anular su despido y obtener su reintegro al cargo, más el pago de todos los salarios y beneficios dejados de percibir desde su cancelación.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del
año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el
abogado TITO HERNÁNDEZ SALGADO, en su condición
de representante procesal de la sociedad mercantil denominada
SEPRIMET, S. DE R.L. (SEGURIDAD PRIVADA MEJIA
TROCHEZ), incoando demanda en materia ordinaria, contra
el ESTADO DE HONDURAS a través de la OFICINA
ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI),
con orden de ingreso No.0801-2022-01826, para la nulidad de
una acto administrativo negativo presunto dictado en silencio
administrativo.- Una vez declarada la nulidad e ilegalidad del
acto, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medida para su pleno restablecimiento que se ordene el pago de
las cantidades adeudadas en concepto de la prestación del servicio
de seguridad privada brindados a la Oficina Administradora
de Bienes Incautados (OABI).- Se reclama como pretensión
accesoria el pago del interés legal del 7% que establece el artículo
707 del Código de Comercio sobre la cantidad reclamada.- Se
proponen medios de prueba.- Se acredita poder.- Delegación de
poder.- Se acompañan documentos.- Señalamiento de audiencias.-
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
6 D. 2023 ______________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante
este Juzgado el señor Mario Germán Castejón Calix, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No.
0801-2023-00929, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un
acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo
No. 045-2023, de fecha 02 de agosto de 2023, notificado el 03 de
agosto del 2023, acto administrativo emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en virtud de
haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y
bloque de constitucionalidad. Como reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene el pago
de las prestaciones e indemnizaciones laborales, así como el pago
de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por
daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que
mediante sentencia definitiva condenatoria sea firme. Condena en
costas. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
6 D. 2023 _______________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció
ante este Juzgado la señora MELIDA PATRICIA ESPINAL
GUTIERREZ, incoando demanda en materia personal. Con
orden de ingreso número 0801-2023-01157, contra el Estado de
Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, se demanda especial en materia de personal para
que se declarar no ser conforme a derecho y en su caso se declarar
nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento. Se ordene el reintegro a mi puesto
de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, Se condene al pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo
indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de
salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que
sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen
durante dure el proceso. Que se asuma la cuota correspondiente a
la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago
en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial
condena en costas. - Se acompañan documentos. Poder. En relación
al acto impugnado acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-285-2023 de fecha 18 de octubre del 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
6 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,402
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés
(2023), comparecieron a este Juzgado los señores GLADYS
YADIRA CRUZ ORDOÑEZ, LESLY SUYAPA ORTÉZ
NUÑEZ Y JOSUE OVIDIO HERNANDEZ RIVERA,
quienes confirieron poder a la Abogada DARLI YOHANA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-
01167, contra el Estado de Honduras, a través de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.
Para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos
administrativos de carácter particular de la administración
pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación
No. ADUANAS-DE-GNGTH-287-2023, ADUANAS-DE-
GNGTH-203-2023 y ADUANAS-DE-GNGTH-288-2023,
todos de fecha 18 de octubre de 2023, emitidos por La
Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme
a derecho, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, la adopción de medidas para su pleno
restablecimiento desde la fecha de Acuerdo de Cancelación
hasta que se reconozca el reintegro al puesto de trabajo entre
ellas; A) se ordene el reintegro al cargo, B) pago de aumentos
y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos
en nuestra ausencia, C) reconocimiento de antigüedad, D) a
título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios
dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, bonos causados y proporcionales, E) nulidad de
los Acuerdos de Nombramiento de nuestros sustitutos, costas
del juicio, se Acompañan Documentos, petición, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
6 D. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintidós
(2022), se promovió la demanda por parte del señor ROBEL
REYNEL MOLINA OLIVA, interponiendo demanda
Contencioso Administrativo, en Materia Ordinaria con
orden de ingreso número 0801-2022-00017, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en la Providencia de fecha 03 de diciembre
del año 2021, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada a efecto de que se anulen las actas CD-0010-
2021 y CS-016-2021, emitidas por el consejo disciplinario
y superior de la Academia Militar de Honduras “General
Francisco Morazán” dependencia de las Fuerzas Armadas,
institución de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Defensa Nacional, por inaplicación de normas de derecho
y doctrina administrativa que afectan los derechos que le
corresponden al demandante como miembro de las Fuerzas
Armadas.- Se ordene el reintegro y el ascenso al grado
que corresponde al militar agraviado.- Se señala el lugar
donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación
y Emplazamiento a la Procuraduría General de República
como Representante Legal del Estado de Honduras.- Librar
Comunicaciones.- Inspección personal del Juez.- Costas del
juicio.- Se acompañan documentos.-
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
6 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,403
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la señora JENNIFER
ALANAS SOTO ZUNIGA, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-
01003.- Demanda en Materia de personal en contra del
Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera
de Honduras.- Para que se declare no ser conforme a derecho
y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular.
Que se declare nulo un acto de carácter particular. Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y que se
adopten las medidas las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo
u otro de ilegal categoría y jerarquía, Se condene al pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta que la fecha en que sea efectivamente reintegrada al
cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en el concepto de compensación social, quinquenios,
bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado
anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha
de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi
cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure
el proceso, con especial condena en costas.- Se acompaña
documentos.- Poder. En relación al acuerdo de cancelación
No.ADUANAS-DE-GNGTH-0165-2023 de fecha 18 de
agosto del año 2023.
VIKY MARIEL MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
7 D. 2023 ____________
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