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Decreto No. 0801-2023-01157 | 2 de agosto de 2023 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 0801-2023-01157 — Demanda en Materia Personal - Administración Aduanera - Melida Patricia Espinal Gutiérrez

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Resumen

Este aviso registra una demanda legal presentada por Melida Patricia Espinal Gutiérrez contra la Administración Aduanera de Honduras. La demanda busca anular su despido y obtener su reintegro al cargo, más el pago de todos los salarios y beneficios dejados de percibir desde su cancelación.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado TITO HERNÁNDEZ SALGADO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada SEPRIMET, S. DE R.L. (SEGURIDAD PRIVADA MEJIA TROCHEZ), incoando demanda en materia ordinaria, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la OFICINA ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI), con orden de ingreso No.0801-2022-01826, para la nulidad de una acto administrativo negativo presunto dictado en silencio administrativo.- Una vez declarada la nulidad e ilegalidad del acto, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el pago de las cantidades adeudadas en concepto de la prestación del servicio de seguridad privada brindados a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).- Se reclama como pretensión accesoria el pago del interés legal del 7% que establece el artículo 707 del Código de Comercio sobre la cantidad reclamada.- Se proponen medios de prueba.- Se acredita poder.- Delegación de poder.- Se acompañan documentos.- Señalamiento de audiencias.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 D. 2023 ______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Mario Germán Castejón Calix, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No. 0801-2023-00929, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. 045-2023, de fecha 02 de agosto de 2023, notificado el 03 de agosto del 2023, acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y bloque de constitucionalidad. Como reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, así como el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea firme. Condena en costas. Se acompañan documentos. Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 D. 2023 _______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora MELIDA PATRICIA ESPINAL GUTIERREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01157, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se demanda especial en materia de personal para que se declarar no ser conforme a derecho y en su caso se declarar nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, Se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso. Que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas. - Se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-285-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,402 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores GLADYS YADIRA CRUZ ORDOÑEZ, LESLY SUYAPA ORTÉZ NUÑEZ Y JOSUE OVIDIO HERNANDEZ RIVERA, quienes confirieron poder a la Abogada DARLI YOHANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 01167, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-287-2023, ADUANAS-DE- GNGTH-203-2023 y ADUANAS-DE-GNGTH-288-2023, todos de fecha 18 de octubre de 2023, emitidos por La Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento desde la fecha de Acuerdo de Cancelación hasta que se reconozca el reintegro al puesto de trabajo entre ellas; A) se ordene el reintegro al cargo, B) pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en nuestra ausencia, C) reconocimiento de antigüedad, D) a título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos causados y proporcionales, E) nulidad de los Acuerdos de Nombramiento de nuestros sustitutos, costas del juicio, se Acompañan Documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 D. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del señor ROBEL REYNEL MOLINA OLIVA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00017, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Providencia de fecha 03 de diciembre del año 2021, reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anulen las actas CD-0010- 2021 y CS-016-2021, emitidas por el consejo disciplinario y superior de la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” dependencia de las Fuerzas Armadas, institución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, por inaplicación de normas de derecho y doctrina administrativa que afectan los derechos que le corresponden al demandante como miembro de las Fuerzas Armadas.- Se ordene el reintegro y el ascenso al grado que corresponde al militar agraviado.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y Emplazamiento a la Procuraduría General de República como Representante Legal del Estado de Honduras.- Librar Comunicaciones.- Inspección personal del Juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 6 D. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,403 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora JENNIFER ALANAS SOTO ZUNIGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 01003.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.- Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de ilegal categoría y jerarquía, Se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en el concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompaña documentos.- Poder. En relación al acuerdo de cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-0165-2023 de fecha 18 de agosto del año 2023. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 7 D. 2023 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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