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Decreto No. 0801-2023-00929 | 21 de marzo de 2023 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 0801-2023-00929 — Demanda en Materia de Personal - Secretaría de Desarrollo Económico - Mario Germán Castejón Calix

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Resumen

Estos avisos publican demandas laborales presentadas ante juzgados contra el Estado hondureño. Empleados públicos reclaman la anulación de sus despidos alegando ilegalidad, solicitando ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios adeudados, bonificaciones y otros derechos desde la fecha del despido hasta su reinstalación.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Delmi Ermisenda González, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023- 00512, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el ACUERDO DE CANCELACION No. ADUANAS-DE-GNGTH-065-2023, de fecha 21 de marzo del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH).- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotización al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido canceladas injustamente.- Se anuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 5 D. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,401 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, su condición de representante procesal del señor MANUEL ADALID GAMERO RAMIREZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-01069, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD (SESAL). Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones, reajuste de horas administrativas y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Interés. Costa. Documentos.- Poder. En relación al acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de salud. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 D. 2023 __________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora NIDIA ELIZABETH RODRIGUEZ OCHOA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01121, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la Nulidad del Acto Administrativo consistente en el Acuerdo por Cesantía número 658-2023, de fecha 09 de octubre del año 2023, de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicita se reintegre a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 658-2023 de fecha 09 de octubre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 5 D. 2023 __________________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Vania Maribel Bonilla Espinal, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-01578, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 686-2022, de fecha seis (06) de septiembre del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo en igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los aumentos de salario que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 5 D. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,402 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora NICOLL ELIZABETH ACOSTA URQUÍA, quien confirió poder al Abogado YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-01159, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-207-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por La Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría, desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 6 N. 2023 B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: El presente emblema se encuentra vinculado con el Nombre Comercial “Corporación de Inmuebles Industria Comercio S.A. de C.V.” con registro N°.1351. I.- Reivindicaciones: Reivindicación de colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad es principalmente la compra, venta, arrendamiento y urbanización de bienes inmuebles, la construcción, alquiler y venta de edificios comerciales y casas de habitación, la suscripción, compra y venta de Títulos Valores, el otorgamiento de préstamos, la importación, exportación, representación y distribución de artículos comerciales producidos por empresas nacionales y extranjeras y en general la sociedad puede realizar toda clase de actividades financieras, industriales y comerciales que se relacionan directa o indirectamente con la finalidad principal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 ___________

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