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Decreto No. 0801-2023-00929 | 21 de marzo de 2023 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2023-00929 — Demanda en Materia de Personal - Secretaría de Desarrollo Económico - Mario Germán Castejón Calix
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Resumen
Estos avisos publican demandas laborales presentadas ante juzgados contra el Estado hondureño. Empleados públicos reclaman la anulación de sus despidos alegando ilegalidad, solicitando ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios adeudados, bonificaciones y otros derechos desde la fecha del despido hasta su reinstalación.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
(21) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante
este Juzgado la señora Delmi Ermisenda González, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras a través de la Administración
Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023-
00512, para que se declare la nulidad del acto administrativo de
carácter particular por no ser conforme a derecho el ACUERDO
DE CANCELACION No. ADUANAS-DE-GNGTH-065-2023,
de fecha 21 de marzo del 2023, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras (AAH).- Para que se declare su
ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para
reintegro al cargo.- Pago de los sueldos dejados de percibir desde
la cancelación injusta hasta la ejecución de la sentencia respectiva,
pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan
en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones,
vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotización al
IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido canceladas injustamente.- Se anuncian medios de
prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas
del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
5 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,401
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco
(25) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció
ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA
COLINDRES, su condición de representante procesal del
señor MANUEL ADALID GAMERO RAMIREZ, incoando
demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número
0801-2023-01069, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARIA DE SALUD (SESAL). Se interpone demanda
mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en un
acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro
del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de
salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de
los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece
la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del sistema Retributivo del Gobierno Central,
así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones, reajuste de
horas administrativas y demás derechos a partir del 1 de enero
del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Interés. Costa.
Documentos.- Poder. En relación al acto presunto por silencio
negativo constituido por la Secretaría de salud.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
5 D. 2023
__________________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho
(18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a
este Juzgado la señora NIDIA ELIZABETH RODRIGUEZ
OCHOA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2023-01121, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en
materia de personal. Para que se declare la Nulidad del Acto
Administrativo consistente en el Acuerdo por Cesantía número
658-2023, de fecha 09 de octubre del año 2023, de carácter
particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que
fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de sus
derechos solicita se reintegre a su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios
consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.
En relación al Acuerdo de Cancelación No. 658-2023 de fecha 09
de octubre del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
5 D. 2023
__________________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de septiembre del dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Vania
Maribel Bonilla Espinal, en su condición personal, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en
contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
con orden de ingreso No.0801-2022-01578, para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No.
686-2022, de fecha seis (06) de septiembre del dos mil veintidós
(2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, por haberse emitido
infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de
cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su
pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo en
igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de
percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación
injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago
de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario y vacaciones que le correspondan.- Así como los
aumentos de salario que se otorguen al cargo que desempeñaba
hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Se
acompañan documentos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
5 D. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,402
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la señora NICOLL ELIZABETH
ACOSTA URQUÍA, quien confirió poder al Abogado
YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2023-01159, contra el Estado de Honduras, a través de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.
Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular de la administración pública, consistente el Acuerdo
de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-207-2023, de
fecha 18 de octubre de 2023, emitido por La Administración
Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el
reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y
jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea
efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los
colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario
mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría, desde la fecha de cancelación hasta la fecha en
que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se
devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota
correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras
en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas, se
acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
6 N. 2023
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
BERNABE SORTO RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El presente emblema se encuentra vinculado con el
Nombre Comercial “Corporación de Inmuebles Industria Comercio S.A. de C.V.”
con registro N°.1351.
I.- Reivindicaciones: Reivindicación de colores tal y como se presentan en la
etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad es principalmente la
compra, venta, arrendamiento y urbanización de bienes inmuebles, la construcción,
alquiler y venta de edificios comerciales y casas de habitación, la suscripción,
compra y venta de Títulos Valores, el otorgamiento de préstamos, la importación,
exportación, representación y distribución de artículos comerciales producidos por
empresas nacionales y extranjeras y en general la sociedad puede realizar toda clase
de actividades financieras, industriales y comerciales que se relacionan directa o
indirectamente con la finalidad principal, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6 y 21 D. 2023 y 8 E. 2024 ___________
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Decreto 0801-2023-00979 | 2023
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Decreto 0801-2023-00675 | 2024