Aviso No. 2021-58 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS
- Decreto: 2021-58
- Publicación: 1 de febrero de 2021
- Categoria: Mercantil
Resumen
Este aviso registra la solicitud de marca de servicio "INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS" presentada el 8 de enero de 2021. La marca protege servicios de gestión empresarial y publicidad (clase 35), así como transporte y almacenamiento de mercancías (clase 39). Debe publicarse tres veces en 10 días hábiles o la solicitud caducará.
Texto completo
Solicitud: 2021-58 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
- D)
APODERADO LEGAL ALEX MONTOYA MONTOYA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones
- I)
Reivindicaciónes:
- J)
Para Distinguir y Proteger: La clase 35 comprende esencialmente los servicios prestados por personas o por organizaciones cuya finalidad principal es 1) la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o 2) la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021. _________ YUUJU! H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: comprende esencialmente los servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto) así como los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia de la clase 39 Loque se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última noti- ficación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.
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