VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2021-58 | 22 de enero de 2021
Aviso No. 2021-58 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS
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Resumen
Este aviso registra la solicitud de marca de servicio "INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS" presentada el 8 de enero de 2021. La marca protege servicios de gestión empresarial y publicidad (clase 35), así como transporte y almacenamiento de mercancías (clase 39). Debe publicarse tres veces en 10 días hábiles o la solicitud caducará.
Texto completo
Solicitud: 2021-58
Fecha de presentación: 2021-01-08
Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALEX MONTOYA MONTOYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: La clase 35 comprende esencialmente los servicios prestados
por personas o por organizaciones cuya finalidad principal es 1) la ayuda en la explotación o
la dirección de una empresa comercial, o 2) la ayuda en la dirección de los negocios o funciones
comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de
publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de
anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez
(10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la
última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin
más trámite.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 10 M. 2021.
_________
YUUJU!
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: comprende esencialmente los servicios prestados transportando
personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto) así
como los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con
vista a su preservación o custodia de la clase 39
Loque se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días
hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última noti-
ficación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 10 M. 2021.
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