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7 de diciembre de 2020 | Poder Judicial | La Gaceta No. 23,712

Aviso — Aviso de Título Supletorio de Filadelfo Canales Cruz

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Resumen

Este aviso publica una solicitud de título supletorio presentada por Filadelfo Canales Cruz para obtener escritura legal de tres lotes de terreno en Choluteca que ha poseído pacíficamente durante 40 años. El juzgado notifica al público para que presente objeciones antes de otorgar el título definitivo de propiedad.

Texto completo

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que en fecha cinco de marzo del año 2020, la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, en su condición de Representante Procesal del señor FILADELFO CANALES CRUZ, mayor de edad, hondureño, con Identidad número 0613-1955-00069, con domicilio en el Caserío Las Minas, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, presentó ante este Juzgado, SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURIDICA PRIVADO, sobre tres lotes de terreno que se encuentran en la misma propiedad aproximadamente de una (1) manzana de extensión superficial que se encuentra en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca.- LOTE NUMERO 1: mide 0.02 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al SUR, colinda con callejón de por medio y con el señor Cipriano Pavón; al ESTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al OESTE, colinda con callejon de por medio y con el señor Filadelfo Canales. LOTE NÚMERO 2: mide 0.46 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad del señor Carlos Pavón con callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al SUR, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón; al ESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón, callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al OESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón y el señor Carlos Pavón. LOTE NUMERO 3: mide 0.41 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al SUR, colinda callejón de por medio y con propiedad del señor Filadelfo Canales; al ESTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al OESTE, colinda con callejón de por medio y con el señor Carlos Pavón.- Los cuales la ha estado en posesión de los lotes descritos aproximadamente 40 años quieta, pacífica y no interrumpida.- Confiriendo Poder a la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras número 23,712. San Lorenzo, departamento de Valle, 07 de diciembre del 2020. ABOG. HÉCTOR DAVID GUTIERREZ MEDINA SECRETARIO, POR LEY 6 E., 8 F. y 8 M. 2021. Sección “B” Sección B Avisos Legales Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de febrero de 2019, compareció a este Juzgado la señora Iris Yareny Bardales Villalta, en su condición de apoderado legal la parte demandante por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo SAR No. 034-2019, emitido por el Servicio Administrativo de Rentas, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesaria para el reintegro al cargo de ocupaba o mejor categoría, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la Sentencia, pago de horas extras, se condene a la indemnización especial por el daño moral causado, condena en costas; contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019-00057. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 8 F. 2021. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO

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