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7 de diciembre de 2020 | Poder Judicial | La Gaceta No. 23,712
Aviso — Aviso de Título Supletorio de Filadelfo Canales Cruz
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Resumen
Este aviso publica una solicitud de título supletorio presentada por Filadelfo Canales Cruz para obtener escritura legal de tres lotes de terreno en Choluteca que ha poseído pacíficamente durante 40 años. El juzgado notifica al público para que presente objeciones antes de otorgar el título definitivo de propiedad.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Seccional de la ciudad de San Lorenzo, departamento de
Valle, al público en general y para los efectos legales.-
HACE SABER: Que en fecha cinco de marzo del año
2020, la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ
VALLEJO, en su condición de Representante Procesal
del señor FILADELFO CANALES CRUZ, mayor de
edad, hondureño, con Identidad número 0613-1955-00069,
con domicilio en el Caserío Las Minas, aldea San Isidro,
municipio del departamento de Choluteca, presentó ante
este Juzgado, SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURIDICA
PRIVADO, sobre tres lotes de terreno que se encuentran en
la misma propiedad aproximadamente de una (1) manzana
de extensión superficial que se encuentra en Caserío La
Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de
Choluteca.- LOTE NUMERO 1: mide 0.02 hectáreas
de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro,
municipio del departamento de Choluteca, colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con callejón de por medio y
con el señor Filadelfo Canales; al SUR, colinda con callejón
de por medio y con el señor Cipriano Pavón; al ESTE,
colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al OESTE,
colinda con callejon de por medio y con el señor Filadelfo
Canales. LOTE NÚMERO 2: mide 0.46 hectáreas de tierra,
ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio
del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: al
NORTE, colinda con propiedad del señor Carlos Pavón con
callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al
SUR, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón; al
ESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón,
callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al
OESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón
y el señor Carlos Pavón. LOTE NUMERO 3: mide 0.41
hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea
San Isidro, municipio del departamento de Choluteca,
colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad
del señor Modesto Lagos; al SUR, colinda callejón de por
medio y con propiedad del señor Filadelfo Canales; al
ESTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al
OESTE, colinda con callejón de por medio y con el señor
Carlos Pavón.- Los cuales la ha estado en posesión de los
lotes descritos aproximadamente 40 años quieta, pacífica y no
interrumpida.- Confiriendo Poder a la Abogada SCARLETH
MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, inscrita en el
Colegio de Abogados de Honduras número 23,712. San
Lorenzo, departamento de Valle, 07 de diciembre del 2020.
ABOG. HÉCTOR DAVID GUTIERREZ MEDINA
SECRETARIO, POR LEY
6 E., 8 F. y 8 M. 2021.
Sección “B”
Sección B Avisos Legales
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 12 de febrero de 2019, compareció
a este Juzgado la señora Iris Yareny Bardales Villalta,
en su condición de apoderado legal la parte demandante
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad
y nulidad del acto administrativo impugnado consistente
en el Acuerdo SAR No. 034-2019, emitido por el Servicio
Administrativo de Rentas, el reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesaria para el reintegro al cargo
de ocupaba o mejor categoría, el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se
ejecute la Sentencia, pago de horas extras, se condene a la
indemnización especial por el daño moral causado, condena
en costas; contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,
quedando registrada en esta judicatura bajo el orden
de ingreso No.0801-2019-00057. Asimismo se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO ADJUNTO
8 F. 2021.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
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