VigenteCategoria: Notarial y Registral
21 de junio de 2021
Aviso — Aviso de Solicitud de Título Supletorio
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Resumen
Un juzgado admite la solicitud de un ciudadano para cancelar un certificado de depósito a plazo fijo que se le extravió al banco. El banco tiene 15 días para negar los hechos; si no lo hace, se presume que firmó el documento y procede su cancelación o emisión de uno nuevo.
Considerandos
- 1.El señor DOMINGO LARA BENITEZ, presenta SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN TÍTULO VALOR, contra BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL).- SEGUNDO: De la relación de hechos se desprende que con la constancia se acredita que actualmente el señor DOMINGO LARA BENITEZ, es titular legítimo de un título valor representativo de Certificación de Depósito a Plazo Fijo número 0029025 (01702010006338), emitido a su favor por Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. por un valor de CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,000.00), constancia que fue extendida con fecha 23 de septiembre del año 2019 por el señor DANY JOEL CASTRO CHAVEZ, en su condición de Gerente de la Agencia de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL) de Gracias, Lempira.- TERCERO: Continúa manifestando la parte solicitante que en virtud de que dicho título valor se le ha extraviado, es que solicita que el mismo sea cancelado y a su vez se autorice a Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL), para que se le extienda un certificado nuevo o en su defecto sea cancelada la cantidad total del título valor, siendo que ya venció el término del depósito a plazo en el título valor correspondiente.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- 2.Ad liminen resulta menester revisar la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer de este tipo de pretensiones, por lo que de acuerdo al Artículo 634 del Código del Comercio, se posee la debida jurisdicción, sin que la misma sea atribuida a otra jurisdicción ordinaria, pues este precepto establece que “La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse”.- SEGUNDO: Referente a la capacidad para ser parte en el presente proceso, tanto del reclamante DOMINGO LARA BENITEZ, como del requerido Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL), se desprende la misma del texto del Título Valor que se solicita se cancele, puesto que figuran ambos como titulares de dicho documento y al respecto ya enuncia el artículo 459 del Código del Comercio que “La suscripción de un título obliga a quien la hace al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados a favor del titular legítimo”, por lo que ambos están legitimados para ser parte.- TERCERO: El reclamante acompañará a su solicitud de cancelación una copia del documento, tal como en el caso que nos amerita, donde juntamente al escrito de solicitud se anexa copia del título valor extraviado; siendo procedente su admisibilidad, nuestra Ley Procesal, manda el trámite que debe seguirse en este tipo de procesos, dada la pretensión del proceso ineluctablemente debe de notificarse la solicitud de cancelación a quien se señale como obligado en virtud del título, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio, le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no negarse dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE: Artículo 80 de la Constitución de la República; Artículos 455, 458, 459, 460, 482, 632, 633, 634, 639 del Código del Comercio.- PARTE DISPOSITIVA: En virtud de lo anterior, la Suscrita Juez,
- 3.Que mediante el Secretario Adjunto del Despacho, se notifique al Gerente de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL) de la Agencia de esta ciudad de Gracias, Lempira, la solicitud de Cancelación de un Título Valor, promovida en su contra, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no hacerlo dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- TERCERO: Que el Secretario Adjunto del Despacho, proceda a notificar la admisión a trámite de su solicitud al peticionario, haciendo de su conocimiento que deberá publicar un extracto de ella en el Diario Oficial “La Gaceta”, publicación que debe llevar insertos los datos esenciales del título valor que se pretende cancelar.- CUARTO: No ha lugar la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles por no estar justificadas dentro de la normativa del Artículo 120 del Código Procesal Civil.- QUINTO: Téngase a la Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA, como Apoderada Legal del señor DOMINGO LARA BENITEZ, con las facultades a ella conferidas.- NOTIFÍQUESE. Gracias, Lempira 21 de junio del 2021. ABOGADO RICARDO ADONIS MEMBREÑO FUENTES SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E A G O STO D E L 2021 N o . 35,691 Solicitud: 2021-1370 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de Emisión: 15 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITAE, Agua Purificada Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA MALDONADO ORELLANA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITAE G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “AGUA PURIFICADA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada en diferentes presentaciones de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2021. [1] Solicitud: 2019-019827 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MI JOYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI JOYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización al por mayor y al detalle de mercadería en general, para damas, caballeros y niños, perfumería en general, accesorios, bisutería, cristalería y todo tipo de novedades, comercialización de joyas de oro, plata y fantasía al por mayor y al detalle, importaciones y exportaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dubia Karina Gutiérrez Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. _________ CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
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