VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00531 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 0801-2024-00531 — Aviso de demanda personal - Jorge Emilio Tercero Pavón

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Resumen

Este es un aviso judicial que notifica una demanda presentada por Jorge Emilio Tercero Pavón contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte. El demandante reclama que fue despedido ilegalmente en julio de 2024 y solicita ser reintegrado a su trabajo, recibir los salarios no pagados y otros beneficios laborales adeudados.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JORGE EMILIO TERCERO PAVON y el Abogado YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, quien actúa en condición de representante procesal incoando el demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00531, contra Secretaría de Infraestructura y Transporte. - "PARA QUE SE DECLARE NO SER CONFORME A DERECHO Y EN SU CASO SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR. QUE SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO COMO SER EL REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO U OTRO DE IGUAL CATEGORÍA Y JERARQUÍA, SE CONDENE AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DÉCIMO TERCER MES, DÉCIMO CUARTO MES, QUINQUENIOS, VACACIONES DEVENGADAS Y NO GOZADAS, AUMENTOS SALARIALES QUE SE DEVENGUEN DURANTE DURE EL PROCESO, QUE SE ASUMA LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) EN LO REFERENTE AL PAGO EN EL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), CON ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. - PODER". En relación a cancelación número 799 "cancelación por reestructuración" de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 17 S. 2025 que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicita que se reintegre a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompaña documentos. Se confiere poder." ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2025 ________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,944 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS , DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-053 AVISO

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