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Decreto No. 2024-5592 | 7 de mayo de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 2024-5592 — Solicitud de registro de marca de fábrica HASTUR
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Resumen
La empresa Hero MotorCorp Limited, con sede en India, solicitó registrar la marca "HASTUR" en Honduras para proteger motocicletas, vehículos y sus partes (espejos, asientos, frenos, motores, cadenas, bocinas y otros componentes). Este registro permite que solo esta empresa pueda usar el nombre "HASTUR" para estos productos en el país.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-5592
Fecha de presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Solicitante: HERO MOTORCORP LIMITED
Domicilio: The Grand Plaza, Plot No.2, Nelson Mandela Road, Vasant
Kunj - Phase -II, New Delhi - 110070, India
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HASTUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, vehículos, sus partes, accesorios y
equipamientos, en particular espejos para vehículos terrestres motorizados, a saber,
espejos retrovisores; asientos corridos y sillines para vehículos terrestres motorizados, a
saber, sillines para motocicletas, ciclomotores, vehículos eléctricos y scooters y fundas
para los mismos; frenos para vehículos terrestres motorizados y partes para los mismos,
a saber, pedales de freno, conjuntos de cilindros maestros de freno, sistemas de freno
para vehículos terrestres motorizados; motores de combustión y motores eléctricos
para vehículos terrestres motorizados; engranajes y embragues para vehículos terrestres
motorizados; cadenas para vehículos terrestres motorizados, a saber, cadenas de
transmisión y cadenas de rodadura para vehículos terrestres motorizados; bocinas para
vehículos terrestres motorizados; caballetes para vehículos terrestres motorizados que son
soportes para mantener en posición vertical vehículos terrestres motorizados estacionarios;
amortiguadores para vehículos terrestres motorizados, muelles amortiguadores para
vehículos terrestres motorizados; estribos para vehículos terrestres a motor; indicadores de
dirección para vehículos terrestres motorizados, a saber, luces intermitentes para vehículos
terrestres motorizados; loderas para vehículos terrestres motorizados; carrocerías de
vehículos terrestres motorizados, a saber, piezas estructurales para carrocerías de vehículos
terrestres motorizados; asientos elevadores y de seguridad para niños para su uso en
vehículos terrestres motorizados, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 30 S. y 16 O. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de
abril del año dos mil veinticinco, la señora Maria Fernanda
Montoya Pavón, interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Administración Aduanera
de Honduras, misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 29-2025, en este despacho dicha demanda
personal tiene como finalidad que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular, emitido
por la Administración Aduanera de Honduras, consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-017-2025, por no estar ajustado conforme a
derecho, pues violenta la Garantía Constitucional del debido
proceso, normas especiales y sus reglamentos, asimismo
solicita la compareciente que se reconozca una situación
jurídica particular individualizada, para lo cual solicita se
adopten las siguientes medidas como ser: La restitución en su
cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales,
bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran
durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños
y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones
adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme
antigüedad y pago doble más los ajuste a partir de la fecha
de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme
a las normas procesales quede firme la sentencia que se
dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias para el
cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por
el cual se hubiere designado sustituto (A), comunicación
subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce
de agosto del año dos mil veinticinco, el Abogado Norman
Enrique Mejía Orozco, actuando en su condición de
Apoderado Judicial del señor Christian José Vilches
Hernández, interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Administración Aduanera
de Honduras, misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 73-2025, en este despacho dicha demanda
personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo consistente en el Acuerdo número
ADUANAS-DE-GNGTH-068-2025, de fecha 24 de julio del
2025, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo
en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento
del despido, más las nuevas que existieran al momento del
reintegro pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y demás beneficios colaterales y salario caídos.
San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado el señor DIEGO ALEJANDRO
MARTÍNEZ GUERRERO, en su condición de
Representante Legal de INVERSIONES INMOBILIARIA
MONTECARLO S. DE R.L., quien confiere poder a los
Abogados EVA LINETH BUSTILLO Y JESÚS ARIEL
RIVERA SOLER, interponiendo demanda en materia
ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00450, contra
el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO POR MEDIO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR. Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en la Resolución DGPC-84-2024,
de fecha 06 de mayo de 2024, contenida en el expediente
DGPC-D-666-2022, emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Económico, Dirección General de
Protección al Consumidor que declara con lugar improcedente
denuncia por incumplimiento contractual, cobro indebido de
intereses y deficiencia en la prestación de servicio y la que
sanciona con una multa por contener el contrato cláusulas
abusivas, por contener vicios de nulidad y emitido con
infracción del ordenamiento jurídico inclusive el exceso
y desviación de poder, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada para su pleno restablecimiento que
se ordene a través de sentencia definitiva se declare nulo el
acto administrativo, se acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha nueve de abril del año dos mil veinticinco, la señora
Delfina Orellana Castellanos.- Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2025-00036-LAP.- Contra
el Estado de Honduras, representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de
Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social.-
Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación
Nº. SETRASS-077-2025, de fecha veinticinco de marzo del
año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría
de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones a la que
tenía al momento del despido. Más las nuevas que existieran
al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo tercer
mes, decimocuarto mes y demás beneficios colaterales y
salarios caídos o su defecto en aplicación del principio
Constitucional de alternabilidad el pago de prestaciones e
indemnizaciones sociales. COSTAS.
04 de septiembre del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año
dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado
ROBERTO RAMIRO LOZANO MEMBREÑO, quien
actúa en condición de representante procesal del señor
JUAN CARLOS RODRIGUEZ MATUTE, incoando
demanda personal con Orden de Ingreso número 0801-
2025-00225, contra el Estado de Honduras, a través del
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
(INAMI).- "Para la declaración de nulidad e ilegalidad de
un Acto Administrativo, de carácter particular, violatorio
de los derechos y garantías que la Constitución de la
República consagra, quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley de Servicio Civil y
su reglamento, se impugna la cancelación notificada
mediante Acuerdo No. 055-de-inami-2025, por no haberse
dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento
jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, que
se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medida para restablecerla se condene a la demandada al
reintegro o restitución del cargo, en por lo menos igualdad
de condiciones.-Nulidad del nombramiento de cualquier
sustituto.- Y a título de daños y perjuicios se condene a
la demandada al pago de los salarios dejados de percibir
y de los respectivos incrementos salariales, derechos y
beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales, décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones desde
la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la
sentencia definitiva.- Con especial condena en costas.-
Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.-
Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Publicación.- Se
confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No.
055-de-inami-2025, de fecha 28 de febrero de 2025.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha ocho de agosto del año dos mil veinticinco, la Abogada
Maria Guadalupe Castro Guardado, en su condición
de Apoderado Judicial de la Sociedad Distribuciones
Universales, S.A. DE C.V.- Interpone demanda con número
de Correlativo 0501- 2025-00068-LAO.- Contra el Estado
de Honduras, representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz
Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Económico Protección al Consumidor.
Demanda en materia ordinaria para que se impugne en
forma directa un Acto Administrativo de carácter individual
consistente en la resolución número DRPC-N°076-2025, de
fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco
(2025), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Económico por medio de la Dirección Regional
Nor-Occidental de Protección al Consumidor. - Para que
este tribunal se pronuncie en el sentido de no ser conforme a
derecho, consecuentemente nulo y se declare la procedencia
de esta acción.- Se adjunta la en fotocopia autenticada y
documentos que acredita que esta legitimidad para ejercitar
esta acción que se abra el juicio a pruebas, supleción del
acto impugnado, que se reconozca una situción jurídica
individualizada, que se adopten las medidas necesarias
para restituir íntegramente los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución. COSTAS.
28 de agosto del año 2025
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO GENERAL
12 S. 2025
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2023
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos
mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado KEVIN
ROBERTO MANZANARES MERLO, en su condición de represente
procesal de la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTES
AÉREOS HONDUREÑOS, S.A. (TAHSA), interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia de ordinaria, contra el
Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE
AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare procedente
la acción de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en la Resolución número SA/TT-121-2022 de
fecha catorce de julio del año dos mil veintidós, emitida por la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), Resolución número SDN
No. 130-2022 de fecha siete de septiembre del 2022, donde declaran
sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SA/
TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós y
resolución SDN-No. 145-2022, de fecha tres de octubre del año dos mil
veintidós, donde declaran sin lugar el recurso de reposición emitidas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por
contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como exceso de poder
y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados por la
suspensión como medida provisional las operaciones de la Organización
de Mantenimiento Aprobada (OMA RAC-145) y aplicación de multa
de ocho mil Derechos Especiales de Giro (8,000 DEG) a la Sociedad
Mercantil denominada Transporte Aéreos Hondureños, S.A. (TAHSA).-
Se acompañan documentos.
Hamelin Fanuel Avila Garcia
SECRETARIO
12 S. 2025
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PODER JUDICIAL
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República de Honduras, C.A.
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