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Decreto No. 2024-5592 | 7 de mayo de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 2024-5592 — Solicitud de registro de marca de fábrica HASTUR

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Resumen

La empresa Hero MotorCorp Limited, con sede en India, solicitó registrar la marca "HASTUR" en Honduras para proteger motocicletas, vehículos y sus partes (espejos, asientos, frenos, motores, cadenas, bocinas y otros componentes). Este registro permite que solo esta empresa pueda usar el nombre "HASTUR" para estos productos en el país.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-5592 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: HERO MOTORCORP LIMITED Domicilio: The Grand Plaza, Plot No.2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj - Phase -II, New Delhi - 110070, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HASTUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, vehículos, sus partes, accesorios y equipamientos, en particular espejos para vehículos terrestres motorizados, a saber, espejos retrovisores; asientos corridos y sillines para vehículos terrestres motorizados, a saber, sillines para motocicletas, ciclomotores, vehículos eléctricos y scooters y fundas para los mismos; frenos para vehículos terrestres motorizados y partes para los mismos, a saber, pedales de freno, conjuntos de cilindros maestros de freno, sistemas de freno para vehículos terrestres motorizados; motores de combustión y motores eléctricos para vehículos terrestres motorizados; engranajes y embragues para vehículos terrestres motorizados; cadenas para vehículos terrestres motorizados, a saber, cadenas de transmisión y cadenas de rodadura para vehículos terrestres motorizados; bocinas para vehículos terrestres motorizados; caballetes para vehículos terrestres motorizados que son soportes para mantener en posición vertical vehículos terrestres motorizados estacionarios; amortiguadores para vehículos terrestres motorizados, muelles amortiguadores para vehículos terrestres motorizados; estribos para vehículos terrestres a motor; indicadores de dirección para vehículos terrestres motorizados, a saber, luces intermitentes para vehículos terrestres motorizados; loderas para vehículos terrestres motorizados; carrocerías de vehículos terrestres motorizados, a saber, piezas estructurales para carrocerías de vehículos terrestres motorizados; asientos elevadores y de seguridad para niños para su uso en vehículos terrestres motorizados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 S. y 16 O. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, la señora Maria Fernanda Montoya Pavón, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 29-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-017-2025, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la Garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica particular individualizada, para lo cual solicita se adopten las siguientes medidas como ser: La restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme antigüedad y pago doble más los ajuste a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto (A), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco, el Abogado Norman Enrique Mejía Orozco, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Christian José Vilches Hernández, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 73-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo número ADUANAS-DE-GNGTH-068-2025, de fecha 24 de julio del 2025, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salario caídos. San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor DIEGO ALEJANDRO MARTÍNEZ GUERRERO, en su condición de Representante Legal de INVERSIONES INMOBILIARIA MONTECARLO S. DE R.L., quien confiere poder a los Abogados EVA LINETH BUSTILLO Y JESÚS ARIEL RIVERA SOLER, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00450, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la Resolución DGPC-84-2024, de fecha 06 de mayo de 2024, contenida en el expediente DGPC-D-666-2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección General de Protección al Consumidor que declara con lugar improcedente denuncia por incumplimiento contractual, cobro indebido de intereses y deficiencia en la prestación de servicio y la que sanciona con una multa por contener el contrato cláusulas abusivas, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico inclusive el exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento que se ordene a través de sentencia definitiva se declare nulo el acto administrativo, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de abril del año dos mil veinticinco, la señora Delfina Orellana Castellanos.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00036-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. SETRASS-077-2025, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones a la que tenía al momento del despido. Más las nuevas que existieran al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo tercer mes, decimocuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos o su defecto en aplicación del principio Constitucional de alternabilidad el pago de prestaciones e indemnizaciones sociales. COSTAS. 04 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado ROBERTO RAMIRO LOZANO MEMBREÑO, quien actúa en condición de representante procesal del señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ MATUTE, incoando demanda personal con Orden de Ingreso número 0801- 2025-00225, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).- "Para la declaración de nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo, de carácter particular, violatorio de los derechos y garantías que la Constitución de la República consagra, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, se impugna la cancelación notificada mediante Acuerdo No. 055-de-inami-2025, por no haberse dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo, en por lo menos igualdad de condiciones.-Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Y a título de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir y de los respectivos incrementos salariales, derechos y beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva.- Con especial condena en costas.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Publicación.- Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 055-de-inami-2025, de fecha 28 de febrero de 2025. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto del año dos mil veinticinco, la Abogada Maria Guadalupe Castro Guardado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Distribuciones Universales, S.A. DE C.V.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2025-00068-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria para que se impugne en forma directa un Acto Administrativo de carácter individual consistente en la resolución número DRPC-N°076-2025, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico por medio de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor. - Para que este tribunal se pronuncie en el sentido de no ser conforme a derecho, consecuentemente nulo y se declare la procedencia de esta acción.- Se adjunta la en fotocopia autenticada y documentos que acredita que esta legitimidad para ejercitar esta acción que se abra el juicio a pruebas, supleción del acto impugnado, que se reconozca una situción jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para restituir íntegramente los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. COSTAS. 28 de agosto del año 2025 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO GENERAL 12 S. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,941 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO, en su condición de represente procesal de la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTES AÉREOS HONDUREÑOS, S.A. (TAHSA), interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia de ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare procedente la acción de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número SA/TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós, emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), Resolución número SDN No. 130-2022 de fecha siete de septiembre del 2022, donde declaran sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SA/ TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós y resolución SDN-No. 145-2022, de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós, donde declaran sin lugar el recurso de reposición emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados por la suspensión como medida provisional las operaciones de la Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA RAC-145) y aplicación de multa de ocho mil Derechos Especiales de Giro (8,000 DEG) a la Sociedad Mercantil denominada Transporte Aéreos Hondureños, S.A. (TAHSA).- Se acompañan documentos. Hamelin Fanuel Avila Garcia SECRETARIO 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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