Aviso No. 0801-2025-00524 — Demanda en Materia de Personal - Cancelación injustificada
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-00524
- Publicación: 15 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Laboral
Resumen
Una trabajadora de Salud demanda al Estado por su cancelación injustificada (Acuerdo 5123-2025 del 4 de julio de 2025). Solicita que se declare nula la cancelación, se la reintegre a su puesto y se le paguen todos los sueldos, aguinaldo, compensación social y prestaciones que dejó de recibir desde su despido.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO EI infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora CINTHIA JACKELINE ALVARADO CABRERA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00524 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación de número 5123-2025 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2025
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