Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de mayo de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00263 — Demanda Vía Procedimiento Especial en Materia de Personal

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-00263
  • Publicación: 15 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Seis empleados públicos demandaron al Estado de Honduras alegando fueron despedidos ilegalmente sin justificación. Solicitan que se declare nula su separación y que reciban indemnización, salarios adeudados, prestaciones y bonificaciones desde su despido hasta la resolución final del caso.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO actuando en su condición de representante procesal de los señores: VICTOR RENE FIGUEROA, MARTA MARIA JULIETA PECK MORAN, KENY BLACINA VASQUEZ CERNA, GLADYS MARGRITA SANCHEZ MARTINEZ, JUAN DE JESUS LAGOS ELVIR y SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2025- 00263 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos tácitos administrativo de carácter particular, por haberse infringido el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se pague una indemnización por concepto de prestaciones más el pago de los salarios caídos desde la fecha de su cancelación hasta la fecha que quede firme la sentencia que recaiga en el presente juicio, más el pago de los salarios que hayan dejado de percibir como derechos adquiridos por concepto de Decimotercero y Decimocuarto mes y vacaciones, por ser despedidos de sus cargos sin causa justificada conforme a lo establecido en las leyes del Estado y se les reconozcan también los aumentos que se autoricen durante la sustanciación del juicio, con especial condena en costas.- Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 S. 2025 _______