VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2022-7704 | 21 de enero de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 2022-7704 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica FRIITO DEL FRUTAL + PLUS

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Resumen

Este aviso publica el registro de la marca "FRIITO DEL FRUTAL + PLUS" solicitado por la empresa Alimentos Maravilla, S.A. La marca protege bebidas sin alcohol con sabor a frutas y zumos de frutas. El registro fue aprobado el 21 de enero de 2023 y se protege en su conjunto sin darle protección individual a cada palabra.

Texto completo

Número de Solicitud: 2022-7704 Fecha de presentación: 2022-12-21 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: Calzada Rossevelt número 8-33, zona 3 del municipio de Mixco, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRI...ITO DEL FRUTAL + PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin darle protección a ninguna de las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol con sabor a frutas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de marzo del año 2022 la señora Liliam Lizeth Montoya Hernández, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-00109, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley; que reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptando como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Auxiliar de Contabilidad, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social "SEDIS", o a otro de igual o mejor categoría y salario; pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada a mi cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, que se me reconozca los respectivos incrementos salariales que le fueron otorgados a mis compañeros por tener acuerdo o contrato diferente al mío, también los aumentos que tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que nunca me han pagado y los que ocurran durante el juicio: décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones; que se condene en costas; se acompañan documentos; se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 21 F. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,161 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, en su condición de representante legal del señor ASDRÚBAL MONTES MAIRENA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00542, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Contraída a solicitar: "la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 141- 2021-SS emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al declarar improcedente el reclamo administrativo de reubicación urgente en virtud de situación especial de riesgo. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reubique a mi representado y se reconozca mediante sentencia que se ordene la emisión del acuerdo de traslado. Se solicita la suspensión del acto reclamado como medida cautelar...” HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 21 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana NELLY ONDINA BARNICA SOLÓRZANO, quien confirió poder al Abogado RAÚL BARNICA SOLÓRZANO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00050, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación número 745-SRH-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio y a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos dejados de percibir y que son gozados por los otros servidores en mi ausencia, más los intereses que dichas cantidades causaren.- Costas. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 f. 2023 ________ La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,161 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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