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4 de julio de 2022
Aviso — Aviso de Título Supletorio de Gladiz Magdalena Valle Valle
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Resumen
Este documento contiene tres avisos legales publicados en Honduras. El primero notifica que Gladiz Magdalena Valle Valle solicitó un título supletorio (documento legal) para un terreno de 7.27 manzanas en San Jorge, Ocotepeque, que compró a Francisco Israel Aguilar. Los otros dos avisos informan sobre demandas contra el Estado: una por cancelación laboral injusta en DINAF y otra por cancelación en el Registro Vehicular, ambas buscando anulación del despido y pago de salarios adeudados.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, a
público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR:
Que la señora: GLADIZ MAGDALENA VALLE VALLE,
ha solicitado Titulo Supletorio del Inmueble siguientes: De
Un lote de terreno con un área de SIETE MANZANAS
CON VEINTE Y SIETE CENTESIMAS DE MANZANA
DE EXTENSION SUPERFICIAL (7.27 MZS); ubicado
en el lugar denominado “EL CHAGÜITON” municipio de
San Jorge departamento de Ocotepeque con las colindancias
siguientes; del punto uno al punto dos, mide ciento sesenta
y ocho punto ochenta y cinco metros(168.85); del punto dos
al punto tres, mide veinte y cuatro punto sesenta y cuatro
metros (24.64 Mzs); del punto tres al punto cuatro, mide
ciento veinte y dos punto cincuenta y uno metros (122.5
Mzs); del punto cuatro al punto cinco, mide dieciocho
punto treinta y nueve metros (18.39 Mzs); del punto cinco
al punto seis, mide sesenta y uno punto catorce metros
(61.14 Mzs); del punto seis al punto siete, mide treinta seis
punto ochenta y siete metros (36.87 Mzs); del punto siete al
punto ocho, mide treinta y tres punto ochenta y dos metros
(33.82 Mzs); del punto ocho al punto nueve, mide treinta y
dos punto cincuenta y ocho metros (32.58 Mzs); del punto
nueve al punto diez, mide treinta y cinco punto veinte y
siete metros(35.27 Mzs); del punto diez al punto, once mide
noventa y uno punto once metros (91.11 Mzs); del punto
once al punto doce, mide veinte y cuatro punto cero cinco
metros (24.05 Mzs); del punto doce al punto trece, mide
setenta y cuatro punto diecinueve metros (74.19 Mzs) del
punto trece al punto catorce, mide cuarenta y nueve punto
cincuenta y ocho metros (49.58 Mzs); del punto catorce al
punto quince mide treinta y tres punto veinte y nueve metros
(33.29 Mzs); del punto quince al punto uno, mide ciento
sesenta y nueve punto noventa y seis metros (169.96 Mzs),
con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con
el señor; Héctor Manuel Valle; AL SUR, colinda con el
señor Alan Amílcar Aguilar; Y, AL ESTE, colinda con la
señora Gladis Noemi Aguilar; Y, AL OESTE, colinda con el
señor Victor Manuel Pinto Carrillo en vista de que adquirió
el terreno antes mencionado por compra realizada al señor
Francisco Israel Aguilar.- Representante legal Abg. RONAL
ALEXIS VALLE PINTO.
Ocotepeque, 10 noviembre del año 2022
Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN. Sria
JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.
10 F., 10 M. y 10 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022),
comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos OLVIN
JOEL PÉREZ CABRERA y ARABELA JUDITH
RAMOS GARCÍA, quienes confirieron poder en los
abogados SUANNY BELINDA MEJÍA DOMÍNGUEZ,
RAFAEL ANDREE SALGADO MEJÍA Y JORGE
ALBERTO TAYLOR SANTOS, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-
00670, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS a través
de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de
la administración pública consistente en el acuerdo N0.262-
2022 de fecha 4 de julio del 2022 y el acuerdo No.263-2022
de fecha 4 de julio del 2022. Emitido por la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Consistente en
un acuerdo de cancelación por no ser dictado conforme a
derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios
de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que
se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a
mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, y a
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones,
décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios
colaterales desde la fecha de cancelación hasta el reintegro
en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario,
más intereses legales por pago tardío imputable al Estado
de Honduras, así como el reconocimiento de antigüedad, se
acompañan documentos, costas del juicio.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
10 F. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha uno de agosto del dos mil veintidós,
compareció a este Juzgado la abogada BÁRBARA REYES
SALINAS, en su condición de representante legal de la señora
NELLY FABIOLA ANDRADE SÁNCHEZ, incoando demanda
personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE
LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR
ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden
de ingreso No.0801-2022-00787, solicitando la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO
DE CANCELACION No. DGRV-IP-265-2022, de fecha doce
(12) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección
General de Registro Vehicular, adscrita al Instituto de la Propiedad;
por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno
restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con
el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización
por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a
los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se
acompañan documentos. Petición.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
10 F. 2023
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