VigenteCategoria: Notarial y Registral
4 de julio de 2022

Aviso — Aviso de Título Supletorio de Gladiz Magdalena Valle Valle

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Resumen

Este documento contiene tres avisos legales publicados en Honduras. El primero notifica que Gladiz Magdalena Valle Valle solicitó un título supletorio (documento legal) para un terreno de 7.27 manzanas en San Jorge, Ocotepeque, que compró a Francisco Israel Aguilar. Los otros dos avisos informan sobre demandas contra el Estado: una por cancelación laboral injusta en DINAF y otra por cancelación en el Registro Vehicular, ambas buscando anulación del despido y pago de salarios adeudados.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, a público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora: GLADIZ MAGDALENA VALLE VALLE, ha solicitado Titulo Supletorio del Inmueble siguientes: De Un lote de terreno con un área de SIETE MANZANAS CON VEINTE Y SIETE CENTESIMAS DE MANZANA DE EXTENSION SUPERFICIAL (7.27 MZS); ubicado en el lugar denominado “EL CHAGÜITON” municipio de San Jorge departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes; del punto uno al punto dos, mide ciento sesenta y ocho punto ochenta y cinco metros(168.85); del punto dos al punto tres, mide veinte y cuatro punto sesenta y cuatro metros (24.64 Mzs); del punto tres al punto cuatro, mide ciento veinte y dos punto cincuenta y uno metros (122.5 Mzs); del punto cuatro al punto cinco, mide dieciocho punto treinta y nueve metros (18.39 Mzs); del punto cinco al punto seis, mide sesenta y uno punto catorce metros (61.14 Mzs); del punto seis al punto siete, mide treinta seis punto ochenta y siete metros (36.87 Mzs); del punto siete al punto ocho, mide treinta y tres punto ochenta y dos metros (33.82 Mzs); del punto ocho al punto nueve, mide treinta y dos punto cincuenta y ocho metros (32.58 Mzs); del punto nueve al punto diez, mide treinta y cinco punto veinte y siete metros(35.27 Mzs); del punto diez al punto, once mide noventa y uno punto once metros (91.11 Mzs); del punto once al punto doce, mide veinte y cuatro punto cero cinco metros (24.05 Mzs); del punto doce al punto trece, mide setenta y cuatro punto diecinueve metros (74.19 Mzs) del punto trece al punto catorce, mide cuarenta y nueve punto cincuenta y ocho metros (49.58 Mzs); del punto catorce al punto quince mide treinta y tres punto veinte y nueve metros (33.29 Mzs); del punto quince al punto uno, mide ciento sesenta y nueve punto noventa y seis metros (169.96 Mzs), con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con el señor; Héctor Manuel Valle; AL SUR, colinda con el señor Alan Amílcar Aguilar; Y, AL ESTE, colinda con la señora Gladis Noemi Aguilar; Y, AL OESTE, colinda con el señor Victor Manuel Pinto Carrillo en vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor Francisco Israel Aguilar.- Representante legal Abg. RONAL ALEXIS VALLE PINTO. Ocotepeque, 10 noviembre del año 2022 Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN. Sria JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 10 F., 10 M. y 10 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos OLVIN JOEL PÉREZ CABRERA y ARABELA JUDITH RAMOS GARCÍA, quienes confirieron poder en los abogados SUANNY BELINDA MEJÍA DOMÍNGUEZ, RAFAEL ANDREE SALGADO MEJÍA Y JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00670, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS a través de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo N0.262- 2022 de fecha 4 de julio del 2022 y el acuerdo No.263-2022 de fecha 4 de julio del 2022. Emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Consistente en un acuerdo de cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, así como el reconocimiento de antigüedad, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de agosto del dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la abogada BÁRBARA REYES SALINAS, en su condición de representante legal de la señora NELLY FABIOLA ANDRADE SÁNCHEZ, incoando demanda personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00787, solicitando la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. DGRV-IP-265-2022, de fecha doce (12) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Registro Vehicular, adscrita al Instituto de la Propiedad; por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023

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