VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2022-01244 | 3 de junio de 2022

Aviso No. 0801-2022-01244 — Aviso Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo - Demanda Múltiples Demandantes (WENDY SOLEDAD ULLOA BARRIENTOS y otros)

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Resumen

Estos avisos notifican demandas laborales ante juzgados contencioso-administrativos donde empleados públicos (del Instituto de la Propiedad y Ministerio Público) reclaman la nulidad de sus cancelaciones laborales y piden ser reinstalados en sus puestos con salarios adeudados. Las demandas buscan reconocer que fueron despedidos ilegalmente y obtener compensación por daños y beneficios no recibidos.

Articulos

Articulo 17

de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés . AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés, el señor Rene Jeovany Gonzalez Machado, actuando en su condición personal; interpuso demanda en materia especial de personal, contra El Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 01-2023, con correlativo No. 0501-2023-00001-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número FGR/OFCH/NO.391-2022, emitido por el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., de fecha 07 de noviembre del año dos mil veintidós, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente, se alega prescripción de la sanción disciplinaria, para su pleno restablecimiento se adopte las medidas necesarias como ser: el reintegro a sus labores en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de los aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos que se hayan producido en su ausencia, y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que conforme a las reglas procesales quede firme el fallo que al efecto se dicte, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,150

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