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Decreto No. 0801-2022-00176 | 27 de septiembre de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-00176 — Demanda contencioso administrativo de María Benicia Ortega Martínez contra Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
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Resumen
Estos avisos publican demandas presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por empleados públicos que reclaman la nulidad de sus despidos, solicitando ser reinstalados en sus cargos con pago de salarios no percibidos. Afecta a trabajadores del Estado que consideran sus cancelaciones ilegales e injustas.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de
noviembre del año 2022, comparece el Abogado Cesar
Alejandro Rivera Urbina, representante procesal del señor
Santos Guillermo Licona Romero, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01793
contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda
especial Contencioso Administrativo para la declaración
de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal e injusta, y como medidas para su pleno
restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales
o mejores condiciones, y el pago de los sueldos dejados de
percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento
salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta
la fecha de la debida reinstalación al cargo. Se acompañan
documentos. Se acredita representación. Costas. En relación
al Acuerdo de cancelación No.443-2022 de fecha 01 de
septiembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2023
___
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este juzgado el
Abogado Wilmer Urquía Rodríguez, representante procesal
de la señora Marlyn Xiomara Ordoñez Fernández,
con orden de ingreso número 0801-2022-01679, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social, incoando demanda especial contencioso
administrativo para la declaración de no ser conforme a
derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento
el reintegro al cargo que ocupaba mi representada en iguales
o mejores condiciones, y el pago de los salarios dejados de
percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento
salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta
la fecha de la debida reinstalación al cargo. Se acompañan
documentos. Poder.- Costas.- Va en relación al Acuerdo
de cancelación número STSS-589-2022 de fecha 27 de
septiembre del 2022.
Abog. CINTHIA G CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2023
____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de julio del dos mil veintidós
(2022), compareció a este juzgado el abogado HENRY
MAURICIO CÁRDENAS ARDON, en su condición de
representante procesal de la señora MIRIAN SUYAPA
REYES TURCIOS, interponiendo demanda Contencioso
Administrativa vía procedimiento especial en materia
personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00663,
contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA
HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, contraída a
solicitar: “...La declaración de ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación.
Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría,
en por lo menos igualdad de condiciones, con del pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal,
hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se
acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde
obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada”.
Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. 052-2022, de fecha 14 de
junio de 2022.
Estefany Gabriela Mendoza García
Secretaria Adjunta
2 F. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de julio del
2022, compareció a este juzgado por el ciudadano RAMIRO
ZELAYA CORTES, en su condición personal, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL 1428-2022,
de fecha cuatro de julio del 2022 emitida por la Comisión
Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras
a través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2022-00668. Asimismo, se hace advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo
17 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2023 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de
septiembre del 2022, compareció a este juzgado los ciudadanos
WENDY SOLEDAD ULLOA BARRIENTOS, LEDIS
YAJAIRA AGUIRRE OSORIO, ELBA MARISSEL GOMEZ
PEREZ, GUSTAVO ADOLFO ROSALES MATAMOROS,
JUAN PABLO SÁNCHEZ, YENCEL XIOMARA VASQUEZ
MENDRANO, MIRTA YANETH ALVARADO MEJIA, en su
condición PERSONAL, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN
No. CTL-80-22, No. CTL-1196-22, CTL-791-22, CTL-464-
22, CTL-577-22, CTL, 737-22, CTL-1209-22, CTL-959-
22, de fecha 24 de agosto del 2022. Emitida por la Comisión
Técnica liquidadora reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras
a través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2022-01244. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2023 ________
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