VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2020-00057 | 19 de noviembre de 2001
Aviso No. 0801-2020-00057 — Aviso de demanda en lo Contencioso Administrativo - Maritza Giovanina Cerna Quinto
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Resumen
Este aviso notifica una demanda legal presentada por Maritza Giovanina Cerna Quinto contra la Secretaría de Finanzas para anular su despido. La demandante, una servidora pública con discapacidad por tumor cerebral, solicita ser reinstalada en su trabajo, recibir salarios atrasados y mantener sus prestaciones de salud, argumentando violación de sus derechos laborales y constitucionales.
Texto completo
La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintitrés (23) de enero del dos mil veinte (2020), interpuso
demanda ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique
Romero Banegas, en condición de Representante Procesal
de la señora MARITZA GIOVANINA CERNA QUINTO,
con orden de ingreso número 0801-2020-00057, contra la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando
demanda en materia de personal para que se declare la nulidad
de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de
cancelación de un Servidor Público protegido por una Ley
especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el
derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La
violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y
129 de la Constitución de la República, así como el convenio
111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.-
Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.-
Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
4.- Sección 2a.- Discapacidad.- Declarar judicialmente que
se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo
de nombramiento de SEFIN No. 01247/2001 del 19 de
noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ningún
autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido
su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con
carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del
acto reclamado consistente en el Acuerdo de cancelación
No. CTL- 083-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019,
por razones de Salud ya que la demandante tiempo atrás fue
diagnosticada con un tumor cerebral maligno, por lo que
fue intervenida quirúrgicamente de emergencia, dejando
secuelas neurológicas y motoras permanentes, las cuales
requieren tratamiento médico y obtención de medicamentos
permanentes, por lo que debe estar afiliada al IHSS por
razones humanitarias y protección a la persona humana,
cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción
del debido proceso, derecho a la defensa, al principio
de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pronto restablecimiento,
declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad
laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y
Convenios Internacionales referidos, así como lo estipulado
por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración
Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como
medida necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que
desempeña indistintamente del cambio de nombre del cargo
que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores
condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través
de la nueva institución creada Administración Aduanera de
Honduras (AAH) “ADUANAS”) antes Dirección Adjunta
de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le
denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca
su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad
laboral.- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros
en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de
igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y
proporcionales.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento del
sustituto.- Petición.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
28 A. 2021.
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
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