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Decreto No. 0801-2021-00004 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2021-00004 — Demanda contencioso administrativa de Eric Norman López Medina contra Ministerio Público
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Resumen
Este aviso publica tres demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Ciudadanos y empresas reclaman la nulidad de decisiones administrativas: militares demandan pensiones de retiro negadas por el Instituto de Previsión Militar, y una empresa de cables cuestiona impuestos municipales en El Progreso y Ocotepeque. Estos avisos notifican públicamente sobre los juicios en tramitación.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del año 2019 el Abogado
José Armando Espinal, representante procesal de los señores Eduardo
Alfonzo Vargas Fúnez y otros, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2019-00011, contra el Estado de Honduras a
través del INSTITUTO DE PREVISION MILITAR, incoando demanda
ordinaria para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por
el Instituto de Previsión Militar plasmada a través del auto resolutivo
de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho que declara sin
lugar el Recurso de Reposición planteado en contra de la resolución
de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho en donde declara
sin lugar el reclamo administrativo presentado y como medida para el
pleno restablecimiento de los derechos a mis representados se condene
al Instituto de Previsión Militar mediante sentencia definitiva a favor de
mis representados al derecho a gozar de la pensión por retiro a que tienen
derecho mis representados desde la fecha de cancelación de sus puestos
de trabajos por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Seguridad, debido a la condición de preexistencia que tenían al momento
de ser despedidos.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 A. 2020.
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del
año dos mil veintiuno, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra
LA MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO
DE YORO, representada legalmente por el Alcalde Municipal el señor
ALEXANDER LOPEZ ORELLANA, demanda en materia ordinaria que
se encuentra registrada bajo el número NO. 09-2021, con correlativo NO.
0501-2021-00009-LAO, en este despacho y tiene como finalidad se declare
la nulidad de un acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de
la Municipalidad correspondiente al año fiscal 2021 del municipio de El
Progreso, Yoro, específicamente de los artículos 62, referente a la Instalación
y Comercialización de Redes de Distribución de Cables de Televisión,
Eléctrico, Telefónico, Canal de Datos Digital u Otros Sistemas de Redes o
de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 155. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada. Supleción del acto Impugnado y se
condene en costas.
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021.
Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco
Secretario Adjunto
27 A. 2021.
______
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del
año dos mil veintiuno, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra
LA MUNICIPALIDAD DE OCOTEPEQUE, representada legalmente
por el Alcalde Municipal el señor ORLANDO AGUILAR VALDIVIESO,
demanda en materia ordinaria que se encuentra registrada bajo el número NO.
13-2020, con correlativo NO. 0501-2021-00013-LAO, en este despacho y
tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo contenido
en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2021 de la municipalidad
de Ocotepeque, específicamente de los artículos 62 y 72, asimismo solicita
que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto
impugnado. Costas.
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021.
Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco
Secretario Adjunto
27 A. 2021.
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
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