VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2021-00004 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2021-00004 — Demanda contencioso administrativa de Eric Norman López Medina contra Ministerio Público

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Resumen

Este aviso publica tres demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Ciudadanos y empresas reclaman la nulidad de decisiones administrativas: militares demandan pensiones de retiro negadas por el Instituto de Previsión Militar, y una empresa de cables cuestiona impuestos municipales en El Progreso y Ocotepeque. Estos avisos notifican públicamente sobre los juicios en tramitación.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del año 2019 el Abogado José Armando Espinal, representante procesal de los señores Eduardo Alfonzo Vargas Fúnez y otros, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00011, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE PREVISION MILITAR, incoando demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de Previsión Militar plasmada a través del auto resolutivo de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho que declara sin lugar el Recurso de Reposición planteado en contra de la resolución de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho en donde declara sin lugar el reclamo administrativo presentado y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos a mis representados se condene al Instituto de Previsión Militar mediante sentencia definitiva a favor de mis representados al derecho a gozar de la pensión por retiro a que tienen derecho mis representados desde la fecha de cancelación de sus puestos de trabajos por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, debido a la condición de preexistencia que tenían al momento de ser despedidos.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2020. PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, representada legalmente por el Alcalde Municipal el señor ALEXANDER LOPEZ ORELLANA, demanda en materia ordinaria que se encuentra registrada bajo el número NO. 09-2021, con correlativo NO. 0501-2021-00009-LAO, en este despacho y tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad correspondiente al año fiscal 2021 del municipio de El Progreso, Yoro, específicamente de los artículos 62, referente a la Instalación y Comercialización de Redes de Distribución de Cables de Televisión, Eléctrico, Telefónico, Canal de Datos Digital u Otros Sistemas de Redes o de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 155. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Supleción del acto Impugnado y se condene en costas. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021. Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 27 A. 2021. ______ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE OCOTEPEQUE, representada legalmente por el Alcalde Municipal el señor ORLANDO AGUILAR VALDIVIESO, demanda en materia ordinaria que se encuentra registrada bajo el número NO. 13-2020, con correlativo NO. 0501-2021-00013-LAO, en este despacho y tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2021 de la municipalidad de Ocotepeque, específicamente de los artículos 62 y 72, asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Costas. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021. Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 27 A. 2021. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585

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