VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2019-51158 | 5 de abril de 2021 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 2019-51158 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - TITA´S PINK SEAHORSE Y DISEÑO

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Resumen

Este aviso registra la marca de servicio "TITA´S PINK SEAHORSE Y DISEÑO" a nombre de Magdalena Consuelo Moya Urbina para servicios de restauración y hospedaje temporal en Roatán. El registro protege legalmente su nombre comercial y diseño, evitando que otros usen una marca idéntica o similar en el mismo ramo de negocios.

Texto completo

Número de Solicitud: 2019-51158 Fecha de presentación: 2019-12-13 Fecha de emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAGDALENA CONSUELO MOYA URBINA Domicilio: A la par de Anthony´s Key Resort, Sandy Bay, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CARLOS ARMANDO FLORES ALFARO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITA´S PINK SEAHORSE Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 4 y 19 M. 2021. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 19 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,576 Poder Ejecutivo Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril de 2017, el señor Medardo Antonio Colindres Ramos, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 198-17, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades e esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada; En relación con el Acuerdo No. 1912-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2021. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONNTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril de 2017, compareció ante este Juzgado el ciudadano: JOSÉ ALFREDO GIRÓN RODRÍGUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. 1899- 2017 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad General, el reconocimiento de la situación Jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias para el reintegro al cargo que ostentaba, en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro y demás derechos correspondientes; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2017-00197. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de enero de 2017, la señora Francisca Olimpia González, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 064-17, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades e esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada; En relación con el Acuerdo No. 0288-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 19 A. 2021. Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Suministro e Instalación de planta de tratamiento para el agua del pozo que abastece el complejo del Instituto de Previsión Militar. IPM-LPN-GC-2021-003 1.

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